EDICTOS ahora ESTADOS DE SENTENCIA

 SISTEMA ORAL 

 

NUEVA FORMA DE NOTIFICAR LAS SENTENCIAS

 

El artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 dispone que las sentencias escriturales que resuelvan las causas de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su "texto" a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales (artículo 197 ejusdem) y que al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha, agregando que a quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, (entiéndase: personas naturales que no deban estar inscritas en el registro mercantil) se les notificará: "por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil".

Sin embargo, como el artículo 295 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) deroga el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que las notificaciones de los autos y sentencias que no deban notificarse en estrados por ser proferidas en audiencia, se harán mediante de anotación en estados que elaborará el secretario al día siguiente a la fecha de la providencia en la forma allí detallada, se deberá acoger íntegramente –en tales casos- dicho trámite civil adjetivo, (el cual es distinto a la notificación por estados creada, tan solo para "autos", por el precepto 201 del CPACA), modificándose parcialmente el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, quedando derogada la notificación por edicto de las sentencias escriturales que operaba para quienes no se les debiera o pudiera notificar por vía electrónica.

Cabe destacarse que las notificaciones virtualpersonal y por estado de la sentencia que contempla e l a r t í c u l o 2 0 3 d e l C PA C A - m o d i fi c a d o parcialmente por el 295 del CGP- únicamente aplicarán cuando el fallo sea proferido en forma escritural, pues frente a la posibilidad de dictar sentencias orales en audiencia inicial a nivel de controversias de puro derecho o cuando no fuere necesario practicar pruebas (brindando previamente la oportunidad a las partes y los intervinientes de

exponer sus alegaciones, conforme lo señalan los artículos 179 -inciso final- en armonía con el 182 del CPACA), dichas decisiones quedarán notificadas EN ESTRADOS.

DICHO LO ANTERIOR VERIFICAR LOS ESTADOS ELECTRONICOS. 

 

 

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