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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA ORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN
Código 190013333010
AVISOS A LA COMUNIDAD 2020
CALLE 4ª No. 1 – 67 Telefax (2) 8208649
jadmin10ppn@cendoj.ramajudicial.gov.co
| AVISOS A LAS COMUNIDADES ENERO 2020 | ||||
| Número del Proceso | Partes | Tipo de Proceso | VER AVISO | |
| DEMANDANTE | DEMANDO | |||
| 2020-00028-00 | SANDRA ELIZABETH MAÑUNGA GOMEZ | CONSEJO MUNICIPAL DE ARGELIA CAUCA Y OTROS | ELECTORAL | VER |
AVISO DE NOTIFICACION POR ESTADO
Conforme al artículo 201 del CPACA se le informa que se están surtiendo las notificaciones por Estado N° 0023 DEL 13 DE MAYO DE 2020 y 00024 del 24 DEL 21 DE MAYO DE 2020, de las sentencias que fueron proferidas por la Señora Jueza por escrito dentro de los procesos de oralidad y que debido a la pandemia producida por el virus covid-19 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, quedaron en espera de notificación.
Lo anterior, se realiza de acuerdo a lo ordenado en el ACUERDO PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020,"Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor", en cuyo artículo 5 se estableció:
"ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:
(...)
5.5 Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga"
De acuerdo a lo enunciado, los términos para la correspondiente apelación; si se considera necesaria, se encuentran suspendidos, hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura levante dicha suspensión.
Se adjunta el archivo de cada una de las sentencias en PDF autenticado por el programa SAMAI para evitar alteraciones
Para las personas notificadas, con ocasión de la pandemia del covid-19, si consideran pertinente, puede remitir su teléfono celular y datos personales al correo jadmin10ppn@cendoj.ramajudicial.gov.co con los datos del proceso que lleva en el despacho.
Atentamente,
ANGÉLICA MARÍA RUIZ MUÑOZ
Secretaria
AVISO N° 01 DE NOTIFICACION POR ESTADO
Conforme al artículo 201 del CPACA se le informa que se están surtiendo las notificaciones por Estado N° 0025 DEL 06 DE JUNIO DE 2020, de las sentencias que fueron proferidas por la Señora Jueza por escrito dentro de los procesos de oralidad y que debido a la pandemia producida por el virus covid-19 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, quedaron en espera de notificación.
Lo anterior, se realiza de acuerdo a lo ordenado en el ACUERDO PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020,"Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor", en cuyo artículo 5 se estableció:
"ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:
(...)
5.5 Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga"
De acuerdo a lo enunciado, los términos para la correspondiente apelación; si se considera necesaria, se encuentran suspendidos, hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura levante dicha suspensión.
Se adjunta el archivo de cada una de las sentencias en PDF autenticado por el programa SAMAI para evitar alteraciones
Para las personas notificadas, con ocasión de la pandemia del covid-19, si consideran pertinente, puede remitir su teléfono celular y datos personales al correo jadmin10ppn@cendoj.ramajudicial.gov.co con los datos del proceso que lleva en el despacho.
Atentamente,
ANGÉLICA MARÍA RUIZ MUÑOZ
Secretaria
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AVISO N° 2 APLICATIVO PARA PRESENTAR ACCIONES DE TUTELA Y HABEAS CORPUS EN LINEA
Respetuosamente compartimos el manejo del aplicativo para presentar acciones de tutela y habeas corpus en linea.
El arrchivo se desplega haciendo clik aquí
Atentamente,
ANGÉLICA MARÍA RUIZ MUÑOZ
Secretaria
PROTOCOLO PARA AUDIENCIAS VIRTUALES
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MEMORIAL INFORMATIVO PARA PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y ATENCIÓN AL PUBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADOS NOVENO Y DÉCIMO ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE POPAYAN
INFORMAN
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo No 806 de 2020, por medio del cual se adoptaron algunas medidas para implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones -Tics- en las actuaciones judiciales, con el propósito de agilizar, entre otros, los procesos contencioso administrativos, flexibilizar la atención a los usuarios de esta jurisdicción y preservar su salud, así como la de los servidores judiciales, y el Acuerdo PCSJA20-11567 de 05-06-2020, por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, estos Despachos Judiciales SE PERMITEN INFORMAR a los usuarios del servicio de la justicia y a la comunidad en general lo siguiente:
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La utilización de los medios digitales se privilegiará en todas las actuaciones que se adelanten ante este Despacho con ello se evitará el cumplimiento de formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias y, por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Por lo tanto, todo oficio, memorial, prueba, dictamen pericial y demás documentos que no estén sometidos por ley a reserva legal deberán remitirse al correo electrónico de los despachos jadmin09ppn@cendoj.ramajudicial.gov.co(Juzgado Noveno Administrativo) ó jadmin10ppn@cendoj.ramajudicial.gov.co (Juzgado Décimo Administrativo Mixto), dependiendo del Despacho Judicial al cual deba dirigirse. En dicho mensaje deberá colocarse como ASUNTO, el número de radicación del expediente al cual va dirigido el documento, el nombre del demandante y el demandado.
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Todas las actuaciones de los despachos las podrán encontrar en los siguientes enlaces, https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-09-administrativo-de-popayan y https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-10-administrativo-mixto-de-popayan. De ser absolutamente necesaria la asistencia de abogados y/o usuarios a las sedes de los despachos judiciales, se establecerá un sistema de citas, para tal efecto deberán comunicarse a los siguientes abonados a fin de establecer el día y la hora en que serán atendidos: Juzgado Noveno Administrativo: 8205932 - Juzgado Décimo Administrativo: 8208649.
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Constituye un deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias que se adelanten en los procesos contenciosos de su interés, a través de los medios tecnológicos, para lo cual deberán suministrar una dirección de correo electrónico que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Así mismo deberán suministrar el número de teléfono celular (whatsapp)
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En la medida en que no se tenga acceso al expediente en físico, tanto la autoridad judicial como los sujetos procesales proporcionarán, por cualquier medio, las piezas procesales que se encuentren en su poder y que se requieran para el desarrollo de una actuación judicial subsiguiente.
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Todas las audiencias que estaban programadas para realizarse durante lo corrido del año 2020, sin excepción, serán reprogramas en atención a la especial coyuntura que se está viviendo debido a la pandemia generada por el Covid 19 que conllevó a la suspensión de los términos judiciales por más de tres meses. Con la debida antelación se informará a las partes por correo electrónico, la fecha y hora en que se realizarán las audiencias.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO MIXTO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE POPAYAN
Los juzgados NOVENO Y DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYAN, se permiten enunciar las reglas procesales incorporadas mediante el Decreto 806 de 2020, las cuales son de estricto cumplimiento para las partes:
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Constitución del poder.- En cualquier actuación que deba surtirse ante esta jurisdicción, los poderes especiales se podrán conferir mediante el envío de un mensaje de datos, sin necesidad de firma manuscrita o digital, basta con la sola antefirma; se presumirán auténticos y no requerirán de presentación personal o reconocimiento alguno. En tal documento, se indicará la dirección de correo electrónico del apoderado(a) judicial, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados o la del demandante, si este actúa sin representación; en el caso de las personas inscritas en el registro mercantil, la dirección del correo electrónico para recibir notificaciones judiciales.
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Presentación de la demanda.- Además de los presupuestos que deben observarse, de conformidad con el artículo 162 del CPACA, en la demanda deberá indicarse la dirección de correo electrónico en la que serán notificados los sujetos procesales, sus apoderados (as) o representantes y, si fuere el caso, los terceros intervinientes, testigos y auxiliares de la justicia, so pena de su inadmisión. Asimismo, se incorporarán los anexos en medio electrónico, de acuerdo con lo anunciado en la demanda.
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Para efectos del envío del poder, la demanda y sus anexos al despacho judicial de destino, se deberá hacer al correo electrónico que para tal efecto disponga la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
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De manera simultánea, el demandante o su apoderado judicial deberán enviar a los correos electrónicos de los demandados copia de la demanda y de sus anexos, por lo que no será necesario acompañar copia para el despacho judicial ni para su traslado; actuación similar deberá seguirse cuando se trate de la subsanación de la demanda, so pena, en uno u otro evento, de su inadmisión.
En caso de no conocerse la dirección electrónica de la parte accionada, el interesado deberá acreditar con la demanda su envío físico con los anexos y, en ese evento, la notificación personal se surtirá con el envío del auto admisorio al demandado.
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Traslados.- Si una de las partes acredita haber enviado, a través del correo electrónico, un memorial o escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, la secretaría prescindirá de este trámite, el cual se entenderá surtido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de su envío por ese medio, y el término legal respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
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Audiencias o diligencias.- Las audiencias o diligencias, que serán presididas por la titular del Despacho, se llevarán a cabo por medios tecnológicos que garanticen la presencia de los sujetos procesales, sin necesidad de la autorización de que trata el parágrafo 2º del artículo 107 del CGP, y, previo a su celebración, se les informará sobre la herramienta tecnológica que se utilizará y los datos de la reunión para su ingreso.
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Notificaciones personales.- Las notificaciones que deban realizarse de manera personal podrán asimismo efectuarse de forma virtual, las que se surtirán con el envío de la providencia respectiva a la dirección electrónica suministrada por el interesado, quien afirmará, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la solicitud, que esa dirección corresponde a la que utiliza para esos efectos. No obstante, podrá instarse, de oficio o a solicitud de parte, a entidades públicas o privadas para que la suministren o acudir a sus páginas web.
Transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, los términos legales empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación, previa verificación del "acuse de recibido".
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Notificaciones por estado.- Las decisiones que deban notificarse por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia -salvo reserva legal-, y no llevarán la firma del secretario ni se dejará constancia con su firma al pie de la providencia respectiva.
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Emplazamiento para notificación personal.- Los emplazamientos para notificación personal solo se harán en el Registro Nacional de Personas Emplazadas que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, sin necesidad de publicación en un medio escrito.
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Comunicaciones, oficios y despachos.- Para dar cumplimiento a las órdenes judiciales, los secretarios remitirán desde sus correos electrónicos oficiales las comunicaciones, oficios o despachos que sean del caso, por cualquier medio técnico de comunicación que tengan a su disposición, siempre que este cuente con la seguridad respectiva.
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Excepciones. - De las excepciones presentadas se correrá traslado, de conformidad con el artículo 110 del CGP, por el término de tres (3) días, lapso durante el cual el demandante podrá pronunciarse y, si fuere el caso, subsanar los defectos allí anotados. Estas se formularán según lo disponen los artículos 100 a 102 ibídem y se resolverán antes de la audiencia inicial.
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Sentencia anticipada.- Se dictará en los siguientes eventos: "1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito. 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, en esta se dará traslado para alegar. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3. En la segunda etapa del proceso, prevista en el artículo 179 de la Ley 1437 de 2011, cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la conciliación, la caducidad, la prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa. La sentencia se dictará oralmente en audiencia o se proferirá por escrito. En este caso no se correrá traslado para alegar. 4. En caso de allanamiento, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 1437 de 2011".
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En relación con los procesos contenciosos que se encuentran actualmente en curso en este Despacho, se procederá a examinar los expedientes con el fin de verificar si en ellos se registró o no una dirección electrónica de los sujetos procesales y, en caso afirmativo, se procederá de conformidad con las reglas procesales previstas, entre otros, en el CPACA, en el CGP y en el Decreto 806 de 2020. La dirección de correo electrónico que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.
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Que, en el evento en que una de las partes no la haya aportado, esta deberá suministrarse de inmediato, en tanto este será el canal de comunicación virtual a través del cual recibirá informaciones, avisos, traslados y notificaciones, entre otras, direcciones que deberán enviarse al correo electrónico de los despachos jadmin09ppn@cendoj.ramajudicial.gov.co(Juzgado NovenoAdministrativo) ó jadmin10ppn@cendoj.ramajudicial.gov.co (Juzgado Décimo Administrativo Mixto) Una vez los sujetos procesales las proporcionen, se observarán las reglas procesales indicadas.
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Que las demandas de tutela y de habeas corpus se seguirán recibiendo a través de los medios electrónicos y su trámite continuará bajo esa plataforma tecnológica.
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