Reseña Histórica

Juzgados Administrativos

Mediante Acuerdo No. PSAA06‑3345 del 13 de marzo de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implementó los Juzgados Administrativos, creando para el Distrito de Risaralda, Circuito Pereira, cuatro (4) despachos judiciales, que iniciaron funcionamiento el 01 de junio de 2006.

Por Acuerdo No. PSAA06‑3346 del 13 de marzo de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció las plantas de personal de los Juzgados Administrativos.

Para el Circuito Judicial Administrativo de Pereira es la siguiente:

PLANTA DE PERSONAL
DENOMINACIÓN GRADO NÚMERO CARGOS
Juez de Circuito Nominado Uno (1)
Secretario de Circuito Nominado Uno (1)
Profesional Universitario 16 Uno (1)
Citador 03 Uno (1)

Acuerdo No. PSAA06‑3409 del 09 de mayo de 2006, en propiedad los primeros tres despachos y en provisionalidad la Juez Cuarta.

A través del Acuerdo No. PSAA06‑3409 del 09 de mayo de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dictó medidas para poner en operación los Juzgados Administrativos.

Mediante Acuerdo No. PSAA06‑3442 del 31 de mayo de 2006, se establecieron los requisitos y funciones del Profesional Universitario Grado 16.

Por Circular No. PSAC06‑59 del 1° de junio de 2006, la Sala Administrativa dispuso que los Juzgados Administrativos entren en operación el 01 de agosto.

Mediante Acuerdo No. PSAA06‑3449 del 05 de junio de 2006, se determinó el Código Único de Identificación Geográfica y el Código Único de Radicación de Procesos.

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por Acuerdo No. 011 del 11 de agosto de 2006, fijó como nueva fecha de entrada en operación el 22 de agosto de 2006.

Por Acuerdo No. PSAA09‑6259 de 2009, se crearon transitoriamente un cargo de sustanciador y un escribiente nominado; prorrogado en años siguientes.

En 2011 se crearon de manera transitoria varios juzgados de descongestión; posteriormente se ampliaron conforme diversos acuerdos expedidos entre 2011 y 2015.

Por Acuerdo No. PSAA15‑10402 del 29 de octubre de 2015, se crearon tres (3) juzgados administrativos permanentes en Pereira.

Para completar la planta de los cuatro (4) juzgados iniciales, se crearon cargos adicionales de profesional universitario grado 16 y sustanciadores.

Mediante Acuerdo No. PCSJA23‑12055 del 31 de marzo de 2023, se creó el Juzgado 401 Administrativo Transitorio en Pereira.

Artículo 10. Creación de juzgados transitorios en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se crean dos (2) juzgados administrativos: uno para Santa Marta y otro para el circuito judicial de Pereira.

Parágrafo primero. Los despachos creados en el presente artículo, conocerán de los procesos en trámite originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, que le sean asignados por reparto.

Parágrafo segundo. La competencia para los juzgados creados en este artículo será la siguiente: …

2. Juzgado Administrativo Transitorio de Pereira: tendrá la competencia para conocer de los procesos que se encuentran en el circuito judicial de Pereira y Quibdó, que no hayan sido repartidos al Juzgado 403 Administrativo Transitorio de Manizales, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12034.

Por Acuerdo No. PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura creó con carácter transitorio, a partir del 03 de febrero y hasta el 12 de diciembre de 2025, un (1) cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Circuito en el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Pereira (Artículo 6° #16).

El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA25-12377 del 30 de diciembre de 2025, crea con carácter transitorio, a partir del 13 de enero y hasta el 11 de diciembre de 2026, un (1) cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Circuito en cada uno de los Juzgados Tercero y Sexto Administrativo del Circuito de Pereira‑Risaralda (Artículo 6° #29‑30).

La planta de personal actual de los Juzgados Administrativos es:

PLANTA DE PERSONAL
DENOMINACIÓN GRADO NÚMERO CARGOS
Juez de Circuito Nominado Siete (7)
Secretario de Circuito Nominado Siete (7)
Profesional Universitario 16 Catorce (14)
Sustanciador de Circuito Nominado Catorce (14)
Citador 03 Siete (7)

A la fecha desempeñan los cargos de Jueces Administrativos del Circuito de Risaralda:

PLANTA DE PERSONAL
DESPACHO JUDICIAL NOMBRES y APELLIDOS
Juzgado Primero Administrativo Cristina Isabel Sánchez Brito
Juzgado Segundo Administrativo Edier Enrique Arias Montoya
Juzgado Tercero Administrativo Juan Guillermo Ángel Trejos
Juzgado Cuarto Administrativo Juan Pablo Apráez Muñoz
Juzgado Quinto Administrativo Walter Mauricio Zuluaga Mejía
Juzgado Sexto Administrativo Sandra Mercedes Herrera González
Juzgado Séptimo Administrativo Jane Catalina Cortés Escárraga

Jueces Ad‑Hoc

Los Conjueces – Jueces Ad‑hoc son abogados nombrados por las Corporaciones Judiciales, para actuar como jueces de circuito cuando se presenta la separación originada en un impedimento o en una recusación; el objetivo de su designación es propiciar las condiciones para que se dé una decisión de fondo en el trámite judicial y así procurar el derecho al acceso a la administración de justicia, y que los operadores jurídicos gocen de independencia e imparcialidad como garantía del debido proceso.

El papel que cumplen los Conjueces – Jueces Ad‑hoc es significativo dentro de las distintas jurisdicciones, especialmente en lo contencioso administrativo, por los conflictos relativos a derechos y prestaciones laborales de funcionarios judiciales y otros con régimen similar, en un sistema con alta demanda y continuo represamiento de procesos.

Antecedentes normativos.

La institución de los Conjueces ha estado presente desde la Ley 7ª de 1838. Los requisitos para ser Conjuez equiparan los exigidos para magistrados y jueces (Ley 1ª de 1834) y comparten impedimentos de la Ley de 1842.

El Código Judicial – Ley 57 de 1887 reguló listas, prohibiciones, funciones e impedimentos; la Ley 72 de 1890 fijó su remuneración por honorarios.

En la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, la Ley 130 de 1913 reconoció la figura del Conjuez. La Ley 81 de 1910 precisó conformación de listas y rol ante las Cortes.

La Ley 167 de 1941 (segundo C.C.A.) reiteró estos desarrollos; atribuyó al Consejo de Estado resolver impedimentos/recusaciones de Conjueces y exclusiones de lista.

El Decreto 01 de 1984 (C.C.A. reformado) en sus arts. 99, 99A, 102, 160A y 160B reiteró requisitos, responsabilidades, elección y llamados; con remisión al Decreto 1265 de 1970 para selección y sorteo de conjueces ponentes.

La Constitución Política no prevé expresamente la figura, pero el art. 116 permite investir transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia.

La Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) art. 61, consolida reglas, deberes y prohibiciones (no integrar corporaciones públicas, no ser empleados ni ejercer función pública durante el periodo).

El Acuerdo 209 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura reglamenta elección, sorteo, funcionamiento y responsabilidades de conjueces en todas las jurisdicciones.

En el CPACA – Ley 1437 de 2011, los arts. 115 y 116 reiteran elección, posesión y duración; distinguen conjueces externos y jueces‑conjueces, y permiten la integración cruzada entre salas.

Artículo 115 – Conjueces. Suplirán faltas por impedimento/recusación, dirimirán empates e integrarán mayorías decisorias en Sala Plena, Secciones y Sala de Consulta y Servicio Civil.

Artículo 116 – Posesión y duración. Designado el conjuez, se posesiona una sola vez ante la presidencia de la sala/sección; cuando sea sorteado, basta la comunicación para asumir funciones.

Respecto de Jueces ad hoc en Juzgados Administrativos, el Acuerdo PSAA12‑9482 de 2012 dispuso que, ante impedimentos, se acuda a la lista de conjueces del respectivo Tribunal Administrativo.

El mismo Acuerdo (art. 30) regula: i) lista anual (6 conjueces por magistrado); ii) prohibición de servidores públicos como conjueces; iii) sorteo público en secretaría; iv) posesión ante presidente en cinco días; v) nombramiento ad hoc cuando se agote la lista.

Con base en esta normativa, el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante Resoluciones 014, 015, 016 y 025 de 2018, asignó conjueces como Jueces Ad‑Hoc a los juzgados administrativos del circuito, especialmente para reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar.

En remuneración, el Decreto 1655 del 6 de diciembre de 2021 fijó: “Los conjueces del Tribunal devengarán una remuneración equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez se cuente con la debida constancia secretarial”. En concordancia, la Resolución 0563 del 19 de abril de 2022 asignó partida presupuestal para atender estos pagos en Tribunales y Juzgados Administrativos.

Finalmente, la Ley 734 de 2002 (art. 217) reconoce el régimen disciplinario aplicable a Conjueces (deberes/prohibiciones de la Ley Estatutaria), así como inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflictos de intereses, faltas, competencia y graduación de sanciones.

En cada despacho judicial está asignado un conjuez con funciones de JUEZ AD‑HOC, así:

JUECES AD‑HOC
DESPACHO JUDICIAL NOMBRES y APELLIDOS
Juzgado Primero Administrativo Sandra Marín Vásquez
Juzgado Segundo Administrativo Juan David Ayala García
Juzgado Tercero Administrativo Lupe Marcela Forero Sierra
Juzgado Cuarto Administrativo María Aracelly Ocampo Ospina
Juzgado Quinto Administrativo Fredy Augusto Ospina Albarado
Juzgado Sexto Administrativo María Aracelly Ocampo Ospina
Juzgado Séptimo Administrativo Juan David Ayala García