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Preguntas frecuentes

En el portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, se encuentra disponible la   Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), cuyo objetivo es entregar a la ciudadanía en general un producto uniforme donde pueda consultar los procesos judiciales. 

Ingresando por el Portal Web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/

El Link directo de la Consulta de Procesos Nacional Unificada es el siguiente: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index

Puede realizar la  consulta del estado actual de sus procesos, bajo los siguientes criterios: Número de Radicación; Consulta por Nombre o Razón Social; Últimas actuaciones por Nombre o Razón Social; Construir Número; Consulta por Juez / Magistrado y Clase de Proceso.

Si conoce el número de radicado puede ingresar directamente al siguiente Link: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

Puede ingresar desde el portal web, seleccionando la opción “Consulta de Procesos”, ubicada en la parte izquierda: 

 

En las tres opciones que aparecen, seleccione Consulta de Procesos Nacional Unificada en la medida que integra  la Consulta de procesos Justicia XXI Web.

 

A continuación encontrara distintas opciones disponibles para encontrar el proceso (por Número de Radicación, Nombre o Razón Social, Últimas Actuaciones por Nombre o Razón Social, Consulta por Juez / Magistrado y Clase de Proceso); igualmente puede construir el número de radicado en caso de que lo requiera:

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El módulo de “AYUDA” le guiará en caso de alguna inquietud:

La entidad delegada es el Consejo Superior de la Judicatura, desde el 15 de marzo de 2016, función que viene desempeñando a través de la Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Se puede radicar en la Calle 72 No. 7-96, Oficina de correspondencia primer piso, o a la cuenta de Correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Los requisitos para la devolución de sumas de dinero que no correspondan a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentran en la Resolución 4179 de 2019 , “Por la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establecen los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dineros” 

Para la devolución de sumas de dinero no es necesario acercarse a las instalaciones de la Rama Judicial. El grupo de Fondos Especiales, una vez realizado el trámite interno en cumplimiento de los requisitos legales y de la organización, le consigna el dinero a la cuenta bancaria que el peticionario establecido para consignarle el valor de la devolución. Igualmente, se le enviara un correo electrónico informándole que se le realizó la consignación. 

La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del El Ministerio de Hacienda comunicó a la entidad las cuentas bancarias dispuestas en el Banco Agrario de Colombia, Banco de la República, entre otros, para el manejo de reintegros. 

La Circular DEAJC20-58: Resuelve: Dejar sin efectos las Circulares DEAJC15-13, DEAJC15-61, DEAJC15-68 y DEAJC18-25. Actualización de las cuentas bancarias del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia – Ley 1743 de 2014 y Decreto 272 de 2015” 

CSF: Con situación de fondos 

SSF: Sin situación de fondos. 

 

Las cuentas bancarias se relacionan en el siguiente cuadro: 

 

 

Acorde con las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA11840 de 2021, bajo las condiciones allí establecidas, las sedes administrativas de la Rama Judicial prestamos atención presencial al público, mediante el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, a través de la línea (1)3817200 Ext 7511,7519 y 7512;  la atención virtual al usuario https://www.ramajudicial.gov.co/web/registro-nacional-de-abogados/atencion-al-usuario y la radicación de todos los trámites y solicitudes a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

 

Por lo anterior, para adelantar los trámites y solicitudes a cargo de esta Unidad, se debe atender lo siguiente:

Los trámites como:

  • Práctica Jurídica
  • Tarjeta profesional de Abogado
  • Duplicado tarjeta profesional de abogado
  • licencia temporal
  • Juez de paz y reconsideración

Se deberá realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de Información- SIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx a que hacen referencia los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legamente establecidos.

 

Igualmente, se informa que, para soporte técnico, en caso de presentar inconvenientes con la preinscripción en la página web, el interesado podrán dirigir su solicitud al correo electrónico: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co o comunicarse a la línea telefónica (1) 3817200 Ext. 7517. 

Práctica jurídica - Judicatura

Es de anotar, que la Unidad continuará realizando las notificaciones de las resoluciones mediante el correo electrónico que el solicitante haya registrado, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020 y demás disposiciones complementarias.

Tarjeta profesional de abogado

Acuerdo No. PCSJA19-11354 de 2019, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Duplicado tarjeta profesional de abogados

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, los duplicados de las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidos a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Actualización datos profesional de abogados

De conformidad con el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que señala como deber de todo profesional del derecho el tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante esta Unidad. Además, con dicho propósito y en cumplimiento de las medidas adoptadas mediante los Acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso el deber de registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales y viceversa.

 

Para el efecto, la actualización de los datos de domicilio y correo electrónico de los profesionales del Derecho, registrados en el Sistema de Información- SIRNA, podrá realizarse a través del siguiente procedimiento:

 

1.    Ingresar al link https://sirna.ramajudicial.gov.co

 

2.    Crear usuario: En el menú superior derecho denominado “Iniciar Sesión” seleccione la opción “Crear Cuenta”, proceda a registrar uno a uno los datos que se solicitan en el formulario y clic en crear usuario.

3.  A vuelta de correo recibirá usuario y contraseña para ingresar a través de la opción acceder.

 

4.    Una vez ingrese con el usuario y contraseña observará en el menú de la parte izquierda una opción denominada “Actualización Domicilio Profesional” en donde debe indicar la calidad de “Abogado” y así visualizará la información actual que registra en el Sistema de Información- SIRNA y podrá proceder a registrar aquella que requiera modificar, incluido el correo electrónico, dando Click en el botón de “Actualizar Datos” y el cambio se reflejará inmediatamente en el sistema.

 

5.    Para finalizar el proceso solo debe dar clic en “Actualizar”.

Licencia temporal

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las licencias temporales serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Juez de paz y de reconsideración

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, los carnés de Juez de Paz y de Reconsideración serán remitidos a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Entendiendo la importancia que tiene avanzar hacia la unificación de canales para evitar dispersión de información, se han venido implementando plataformas de recepción como: 

Recepción de Tutela y Hábeas Corpus en línea: alcance a nivel nacional como canal unificado para el envío de tales demandas constitucionales por parte de ciudadanos y apoderados (Circular de Presidencia 20 del 23 de junio de 2020 Aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea 

 

Disponible en el sitio “MEDIDAS COVID-19”, link de atención al usuario:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario

 

El Consejo Superior de la Judicatura, quien designa a un Magistrado para que sea el representante de la Alta Dirección. Adicionalmente, el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) cuenta con un Coordinador Nacional que junto con un equipo tiene la responsabilidad del mantenimiento del sistema.
La información relacionada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) se puede consultar en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/inicio

El Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad. 

 

Lo anterior de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11631 (ANEXO 1, ANEXO 2), mediante el cual se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial-PETD-2021-2025.

El PETD es el instrumento de planeación institucional estratégica, a través del cual se materializa la formulación del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y se constituye en el norte común integrador para alcanzar el objetivo último de la Transformación Digital en la Rama Judicial. 

Es importante indicar que con ocasión de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID 19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación necesaria para que mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles se atendiera el servicios a través de audiencias virtuales, videoconferencias, correo electrónico institucional y sus herramientas colaborativas, entre otros y que a la fecha dada la masificación de su uso y apropiación sin duda constituyen un mecanismo de gestión de cambio para logar la utilización permanente y preferente de los medios virtuales en la labor judicial, las medidas pueden ser consultadas en el micrositio “MEDIDAS COVID-19” del portal web de la Rama Judicial, en el siguiente link:https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19 

Para una adecuada transición a la Justicia Digital, fue preciso analizar las condiciones existentes y definir escenarios viables y concretos, que permitiera ir cerrando brechas y atendiendo necesidades prioritarias en la prestación del servicio, como es el caso del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial, comunicado mediante circular Circular PCSJC20-32 DE 2020 de 22 de septiembre de 2020, del que resultará la digitalización progresiva de expedientes, un gestor documental y un repositorio de almacenamiento centralizado siguiendo las políticas de gestión documental institucionales del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, expedido y actualizado mediante circulares Circular PCSJC20-27 DE 2020 y Circular PCSJC21-6 DE 2021. 

 

La transición ha permitido evidenciar la dimensión de los retos e identificar las capacidades que se deben desplegar para mantener y mejorar los servicios, y también ha sido el escenario integrador de esfuerzos y recursos disponibles, para mejorar en el marco de las condiciones de arquitectura empresarial establecidas el pasado 19 de mayo mediante Acuerdo 11788 de 2021, a partir de soluciones de implementación en el corto, mediano y largo plazo. 

 

La implementación de esa arquitectura organizacional y tecnológica requiere de una debida planeación, recursos y condiciones que garanticen el acceso al servicio de justicia con transparencia y seguridad, en la actualidad se inicio la fase 1 del Sistema Único de Gestión Judicial SIUGJ, que será la solución tecnológica de soporte en la que se integre el expediente electrónico, la gestión de procesos y los servicios digitales, con condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad, e interoperabilidad, entre otras, que permita estandarizar la diversidad de sistemas y modelos institucionales. 

Las fases de implementación y despliegue del SIUGJ están acompañadas de otra serie de componentes y acciones de fortalecimiento de capacidades institucionales, de infraestructura, adecuación de despachos, herramientas de seguimiento y control así como las establecidas para la de gestión del cambio y comunicaciones contenidas en el Acuerdo 11800 de 16 de junio de 2021. 

 

Son múltiples los desafíos para la Transformación Digital de la Justicia, para lo que también se ha dispuesto un equipo de trabajo dedicado a la articulación y convergencia de diversos programas, proyectos y actividades que permitirán definir las políticas, estándares y con ello la adecuada reglamentación, que garantice un proceso gradual y progresivo y a la vez que integral y sostenible, acorde a las fases del Plan, los variados actores y las dimensiones propias Rama Judicial. 

La información de la evolución de la Transformación Judicial en la Rama puede ser consultada en el portal www.ramajudicial.gov.co

Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/transformacion-digital 

El Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Alta Dirección del órgano administrativo del poder judicial de Colombia, hace manifiesto su compromiso indeclinable de: establecer, documentar, implantar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente -“SIGCMA” en todas sus dependencias, del nivel central y seccional y en los despachos judiciales, de conformidad con los objetivos y metas establecidas con orientación a la satisfacción de sus usuarios, la preservación del medio ambiente y la generación de controles efectivos, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional. 

En el artículo 26 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, se establece con relación a los impedimentos y recusaciones que, para efectos de la calificación integral de servicios, se tramitarán conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se informa que Ley 1437 de 2011, en los artículos 11 y 12 establece de forma clara y detallada las causales y el procedimiento que se debe adelantar en el evento de presentarse situaciones relacionadas con impedimentos y recusaciones, de esta forma no es posible determinar si la queja que se presentó por acoso laboral impetrada por el evaluado es suficiente para apartar al funcionario competente de toda actuación respecto de su calificación integral de servicios, pues las decisiones que se tomen en todo procedimiento judicial y en este caso de naturaleza administrativa obedecen a la valoración en contexto del acervo probatorio, y el respeto en todos los actos procesales de las garantías que comprende el derecho constitucional del debido proceso.

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 

Se puede radicar en la Calle 72 No. 7-96, Oficina de correspondencia primer piso, o a la cuenta de Correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019  

Se puede radicar en la Calle 72 No. 7-96, Oficina de correspondencia primer piso, o a la cuenta de Correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Para la devolución de sumas de dinero no es necesario acercarse a las instalaciones de la Rama Judicial. El grupo de Fondos Especiales, una vez realizado el trámite interno en cumplimiento de los requisitos legales y de la organización, le consigna el dinero a la cuenta bancaria que el peticionario establecido para consignarle el valor de la devolución. Igualmente, se le enviara un correo electrónico informándole que se le realizó la consignación. 

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019

La Rama Judicial en su página oficial https://www.ramajudicial.gov.co/ publica periódica los informes presupuestales de la Entidad con el propósito de facilitar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, conforme a los establecido en la Ley 1712 de 2014, en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto/portal/inicio

Igualmente, en https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii  se puede consultar la información financiera asociada a cada proceso de contratación que realiza la Rama Judicial y que debe publicarse en esa plataforma

El Consejo Superior de la Judicatura en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 170 ídem, mediante Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, reglamentó la evaluación de servicios de los funcionarios y empleados judiciales de carrera de la Rama Judicial, y en su artículo 3. o , señaló entre otros, a los empleados como sujetos de calificación, aquellos que se encuentren vinculados al servicio por este sistema; quienes deben serlo formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Es calificable todo servidor judicial que se encuentre vinculado al régimen de carrera judicial que durante el período de calificación se haya desempeñado un lapso superior a tres meses, en el cargo en que está posesionado en propiedad, por el sistema de carrera judicial. El sistema de evaluación vigente, comprende a los servidores de la rama judicial, bajo las siguientes condiciones: (i) que estén vinculados en propiedad en un cargo de carrera judicial, en cuyo caso, serán evaluados en dicho cargo, (ii) que estando vinculados en un cargo de carrera judicial, estén desempeñando un cargo, también de carrera judicial, en condición distinta a la propiedad, caso en el cual serán evaluados en el cargo que desempeñan provisionalmente y (iii) que estando vinculados en carrera judicial estén desempeñando un cargo de descongestión, caso en que serán evaluados en el cargo de descongestión.

Teniendo en cuanta que en las Direcciones Seccionales hay dependencias que se encuentran dividas en áreas, secciones y grupos, el artículo 13 del Acuerdo PCSJA19-11393 de 2019 previó que corresponde a los coordinadores de área o grupo y a los jefes de oficina judicial o dependencias de la Dirección Seccional de Administración Judicial, la evaluación de los empleados que se encuentran bajo su subordinación, por ser los encargados de asignar, supervisar, controlar y hacer los seguimientos a las labores desempeñadas por ellos.

De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo PCSJA19-11393, el objetivo de este plan es mejorar el desempeño durante el siguiente período a evaluar, previa concertación del calificador con el evaluado. La calificación insatisfactoria da lugar al retiro del servicio y sus resultados deben ser motivados, producto del seguimiento permanente del desempeño y notificado oportunamente al servidor judicial. (Artículo 16 ibídem).  

El pago en especie debe reflejarse en el presupuesto (Art. 345 C.P.). En el Presupuesto de Ingresos se debe incluir en el concepto para el cual se están recibiendo los bienes y servicios y en el de gastos se debe atender a las definiciones de los gastos contenidas en el Decreto de Liquidación del Presupuesto

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".  

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.  

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.  

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.  

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. Decreto 1805 de 2020, Art 53. 

El CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal) podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:  

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;  

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;  

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES (Consejo Nacional De Política Económica y Social) previamente los declare de importancia estratégica. 

Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Ley 819 de 2003, Art 10. 

A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. 

Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.3.1. 

A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.3.2 

El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, es una unidad del Consejo Superior de la Judicatura cuya misión consiste en diseñar, desarrollar y mantener en funcionamiento, unos adecuados sistemas de información que incluye las fuentes formales del derecho, administración del Portal Web de la Rama Judicial, Audiencias virtuales y Videoconferencias, administración correo electrónico institucional, gestión de la publicación y divulgación  a través de medios audiovisuales, apoya la formulación de las políticas de gestión documental, brinda información general acerca de la Rama Judicial”. Para mas información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/inicio

Contra el acto administrativo que consolida la calificación integral de servicios de un empleado, proceden los recursos en sede administrativa, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 27).  

Así mismo, se debe tener en cuenta el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en decisión emitida el 6 de junio de 2018, dentro del radicado 110010306000201800015-00, decantó que quien debe conocer de éstos recursos, es el superior Administrativo o Jerárquico del funcionario que realiza la consolidación de la calificación de servicios. Al efecto señaló:  

“De lo anterior se destaca que las funciones asignadas a las Altas Cortes y a los Tribunales Superiores en el ámbito administrativo, las ejercen en su condición de superiores jerárquicos de los magistrados de los tribunales y de los jueces respectivamente, de conformidad con la estructura jerárquica organizada al interior de la Rama Judicial señalada en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, con el propósito de lograr el eficiente funcionamiento de la administración de justicia, las cuales se materializan, entre otras en la calificación anual de los funcionaros que laboran en los diferentes despachos judiciales.  

(…)  

Ahora bien, dado que la calificación de servicios de un servidor público es un asunto administrativo y que la Rama Judicial cuenta con una estructura orgánica claramente jerarquizada, el superior inmediato que debe tramitar la segunda instancia en esta clase de procedimiento ni podría ser el funcional sino el administrativo.  

En relación con el superior administrativo de los funcionarios y empleados judiciales, la Sala ha señalado que por regla general dicha calidad la ostenta el nominador, así:  

“Conclusiones. Como se deduce de las normar citadas, la ley prevé que tanto los empleados como los funcionarios judiciales, es decir, los jueces, magistrados y fiscales, tengan superiores en el plano funcional y también en el campo administrativo en el campo administrativo, calidades que algunas veces coinciden y otras no en las mismas personas o corporaciones.  

El análisis de las mismas normas permiten inferir, que los superiores administrativos o “jerárquicos” de los jueces y magistrados son sus respectivo nominadores, por regla general, pues a estos compete la mayor parte de funciones administrativas y las más importantes en relación con aquellos, si bien en algunos casos y para ciertos fines específicos, la ley señala otros superiores administrativos.” 

Cuando una suma depositada deba transferirse a un proceso diferente que cursa en otro despacho judicial o en el mismo que ordenó su constitución, el depósito se modificará en los términos que ordene el funcionario judicial a cuya orden se constituyó inicialmente

Un Plan de Mejoramiento es el instrumento que consolida el conjunto de acciones planeadas, organizadas, integradas y sistematizadas, que los responsables de los procesos, actividades o asuntos objeto de auditoría han decidido adelantar, tendientes a corregir o subsanar las causas de las deficiencias o hallazgos que hayan sido identificados e incluidos en el informe de auditoría, en ejercicio de las auditorías internas, los reportados por la Contraloría General de la República, o del resultado del proceso de autoevaluación, para producir cambios en los resultados de la gestión y desarrollar la cultura de la mejora continua. 

 

En el caso de la Rama Judicial, para facilitar la formulación de los planes de mejoramiento, resaltando la importancia que tiene el hecho de que se debe realizar un ejercicio técnico y juicioso de identificación de las causas, a fin de que las acciones que se planteen sean realmente efectivas y generen un impacto real y medible de intervención, que propenda por el mejoramiento de los procesos y de la operación de la entidad en general, se cuenta con los siguientes instrumentos: 

 

Cuando una o varias sumas depositadas deban entregarse en cuotas o a diferentes personas, la suma global del depósito se divide en diversas de menor cuantía, según el número de cuotas en que deba repartirse, sin que en ningún caso pueda superarse el valor total del depósito inicial

Consiste en la cancelación de un título judicial materializado o físico y la expedición de uno nuevo en las mismas condiciones que el anterior, por pérdida o extravío, hurto o grave deterioro del título original.

El SIGCMA, es el modelo de gestión que ha implementado la Rama Judicial con el fin de lograr mejores niveles de eficacia, eficiencia, efectividad y calidad orientados a optimizar la prestación del servicio de justicia para el ciudadano. Consulte toda la información relacionada con el SIGCMA en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/inicio

El Registro Nacional de Escalafón en los términos del Acuerdo 724 de 2000, es un instrumento administrativo que refleja y registra la información relacionada con la situación administrativa laboral de los funcionarios y empleados frente a la Carrera Judicial más no otorga derecho alguno frente a carrera, pues como tal el acto que otorga derechos a partir de la vigencia de la Ley 270 de 1996, es el acto de posesión en propiedad en virtud del concurso de méritos.  

Es la herramienta tecnológica a través de la cual los Despachos Judiciales administran los depósitos judiciales. 

Para ingresar al portal transaccional ingresar al siguiente enlace: 

Portal Web Transaccional - Depósitos Judiciales 

“El control interno es un proceso llevado a cabo por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento.”(Control Interno - Marco Integrado, COSO 2013). 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 87 de 1993,se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.  

 

El ejercicio del control interno consulta los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, se concibe y organiza de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tienen responsabilidad de dirección y mando.  

 

El control interno se expresa a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de la entidad y debe cumplirse en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. 

¿De quién es la responsabilidad del Control Interno? 

 

El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, es responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también es responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos. (Artículo 6, Ley 87 de 1993). 

 

En el caso de la Rama Judicial, con el objeto de asegurar la realización de los principios que gobiernan la administración de justicia, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, implantar, mantener y perfeccionar un adecuado control interno, integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación; por un sistema de prevención de riesgos y aprovechamiento de oportunidades, procesos de información y comunicación, procedimientos de control y mecanismos de supervisión, que operen en forma eficaz y continua en todos los niveles que componen la Rama Judicial. (Artículo 105, Ley 270 de 1996). 

¿Cómo está integrado el Sistema Institucional de Control Interno? 

 

El Sistema Institucional de Control Interno está integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad. (Artículo 2.2.21.3.1, Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 648 de 2017)

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación tendrá un período de transición al inicio de cada año, con el fin de que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual durará hasta el día anterior al de la constitución legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no se pondrán a asumir compromisos ni obligaciones con cargo a las apropiaciones del año que se cerró. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Decreto 1068 de 2015. Art 2.9.1.2.15 

Conforme a la Circular DEAJC19-64 de fecha 12 de agosto de 2019, se debe presentar una solicitud escrita de pago dirigida a la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – GRUPO SENTENCIAS, donde manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha presentado ni recibido pago por concepto de dicha Sentencia y/o Conciliación, junto con los demás documentos que allí se indican. 

Puede enviar su solicitud a la Mesa De Entrada Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial a la cuenta de correo medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Inmediatamente debe avisar a las autoridades competentes del hecho, inicialmente, enviar solicitud al Juzgado poniendo en evidencia el hecho, y luego avisar a través de los medios electrónicos a la Dirección Seccional correspondiente, los canales de atención al usuario se encuentran disponibles en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario

Es el cobro de un depósito judicial mediante actos fraudulentos e irregulares

Actualmente están en proceso: a nivel central la convocatoria 27, para funcionarios (jueces y magistrados) de la Rama Judicial; a nivel seccional se lleva a cabo la convocatoria 4, desarrollada por cada Consejo Seccional de la Judicatura, para empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios. Para mayor información ingresar al sitio web de la Unidad de Carrera Judicial

Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Magistrado Auxiliar, Abogado Asistente y sus equivalentes; los cargos de los Despachos de Magistrados enunciados en los incisos anteriores, los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones; los de los Secretarios de esas Corporaciones; los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales; los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales; Directores Regionales y Seccionales, los empleados del Despacho de Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General, y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos no requieren confirmación. Artículo 130 Ley 270 de 1996

Son de Carrera los cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura (Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial); de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la República, y los demás cargos de empleados de la Rama Judicial. Artículo 130 Ley 270 de 1996

Por disposición del Decreto 2674 DE 2012 , la entidad utiliza el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

El Decreto 1068 de 2015, en su Parte 9 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA – SIIF – NACIÓN TITULO 1 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA – SIIF NACIÓN CAPÍTULO 1 CARÁCTERÍSITCAS GENERALES Y ESTRUCTURA DEL SIIF establece:   

ARTÍCULO 2.9.1.1.1. Objeto. El presente título determina el marco para la administración, implantación, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. (Art.1 Decreto 2674 de 2012) 

ARTÍCULO 2.9.1.1.2. Definición. El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable. (Art.2 Decreto 2674 de 2012).   

ARTÍCULO 2.9.1.1.3. Campo de aplicación. El presente título aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Depende del curso, la Escuela Judicial ofrece cursos que son abiertos al público en general, pero también, se ofrecen cursos que son dirigidos a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial de Colombia. Debe leer los requisitos de cada curso en el sitio web de la página de la Escuela Judicial

No, las oficinas de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial solo tienen competencia para gestionar los procesos de cobro coactivo, pero no para condonar, modificar, inaplicar o revocar multas y demás obligaciones económicas que se impongan, ya que estas facultades corresponden a la autoridad que las impuso o a los jueces que ejecutan la condena.  

El despacho judicial en ejercicio de su autonomía funcional, decide si autoriza o no la prescripción de los depósitos judiciales constituidos por entidades públicas o cuyos beneficiarios sean tales entidades, teniendo en cuenta que la  Ley 1743 de 2014  no los exceptúa. 

Serán decididas las solicitudes de reclasificación efectuadas por los integrantes del Registro de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente.”  

Ahora bien, si se toma posesión en el cargo, se procede a retirarlo del registro de elegibles, conforme lo establece el artículo 7.º del Acuerdo PSAA08-4536 de 2008 en relación con el retiro y actualización del registro de elegibles, así: “…Reportada la novedad de posesión en propiedad de un aspirante, su nombre será retirado de manera automática del Registro Nacional de Elegibles conformado para la provisión del cargo de la misma especialidad y categoría del cual tomó posesión.” 

El Consejo Superior de la Judicatura periódicamente presenta a los usuarios de la justicia, información estadística. La información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/boletines-estadisticos

No es necesario. El único requisito es cumplir con los requisitos establecidos en la  Resolución 4179 de 2019

Sí. Los depósitos judiciales constituidos por cuotas alimentarias prescriben según la sentencia radicado STC13255-2018 , proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

Sí. Los depósitos constituidos por pago de prestaciones laborales prescriben, cuando pasados 3 años desde la fecha de su constitución y no han sido reclamados por los beneficiarios

No, la reclasificación o actualización de la inscripción procede únicamente cuando el registro de elegibles haya sido expedido y se encuentre en firme

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable. Artículo 3°. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Decreto 2674 de 2012 art 2. 

La Rama Judicial registra las operaciones presupuestales en el SIIF. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema. Decreto 2674 de 2012 art 5. 

El Acuerdo PCSJA17-10780 del 25 de septiembre de 2017 estableció los niveles ocupacionales para algunos cargos de empleados de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficinas de Servicios y de Apoyo, (excepto en los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015)

Los procesos del SIGCMA se encuentran reglamentadas en los Acuerdos PSAA14-10160 y PSAA14-10161, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y se aplican para todas las dependencias que integran la Rama Judicial

No, frente a la petición se emite el correspondiente concepto previo, pero la decisión de conceder o no el traslado, le corresponde a la respectiva autoridad nominadora

En el micrositio de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional:

Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-nacional/planeacion 

Puede comunicarse con la Unidad de Planeación – División de Estudios y Evaluaciones, al correo: jurreap@deaj.ramajudicial.gov.co 

Mesa De Entrada Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial:  medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

En el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto, en la sección de Estados Financieros puede ubicar el año y trimestre a consultar. 

Se encuentran consagrados en la Ley 270 de 1996,

Para Jueces se encuentran en los artículos 127 y 128, además de los que establezca la ley en cada caso. 

Para empleados, se encuentran en el artículo 129 ser ciudadano en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca la ley

En la página de inicio del portal web de la Rama Judicial, en el espacio de Servicios, encontrará las estadísticas judiciales en el siguiente enlace: Estadísticas Judiciales

En el Decreto 1068 de 2015  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” y las normas que lo modifican. Así mismo se profundiza en las normas que en éste se refieren. 

De otra parte, la Contaduría General de la Nación, es el órgano rector en materia contable. También deben observarse las normas tributarias, fiscales, entre otras

Toda la información relacionada se puede consultar en el siguiente enlace: https://sidn.ramajudicial.gov.co/

El presupuesto desagregado con modificaciones de la Rama Judicial se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-planeacion/presupuesto-desagredado-con-modificacicones

El último estudio publicado en 2015 establece tiempos normativos y tiempos calendario de los procesos para cada Jurisdicción y especialidad, los cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/estudios-de-tiempos-y-costos-procesales

La información se puede consultar desde el home del portal web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, menú consultas frecuentes "Directorio Nacional" o a través del enlace: 

ne" lang="ES-CO" style="margin: 0px; padding: 0px; user-select: text; -webkit-user-drag: none; -webkit-tap-highlight-color: transparent; line-height: 16px;" xml:lang="ES-CO">La información se puede consultar desde el home del portal web de la Rama Judicial, , menú consultas frecuentes "Directorio Nacional" o a través del enlace: 

 

Para más información de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura sobre: la definición de la actividad de auditoría interna, conceptos de autoevaluación y evaluación independiente de sistema de control interno, conformación y cobertura, formas de contacto, el director, definición de la Unidad y sus objetivos, funcionamiento, acceso a informes de gestión, evaluación y auditoría, informes de ley, instrumentos de auditoría, mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia, planes de mejoramiento, seguimiento al ejercicio presupuestal, información general y de interés y últimas noticias, visite el micrositio del portal institucional de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-auditoria/inicio. 

El traslado de una solicitud de Conciliación Extrajudicial cuando el convocado es la Nación – Rama Judicial o de una demanda donde el demandado es la Nación – Rama Judicial, se deberá remitir a la correspondiente Dirección Seccional de Administración Judicial del lugar donde se hayan radicado los documentos. Para efectos de notificación electrónica, deberá dirigirse al respectivo correo electrónico de la Seccional, los cuales fueron comunicados a través de la Circular Informativa DEAJC20-46, que puede ser consultada haciendo en el siguiente link:  

DEAJC20-46 

En el portal web del Consejo Superior de la Judicatura en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto/portal/inicio/estados-financieros  en la sección de Estados Financieros puede ubicar el año a consultar

Las solicitudes de devolución a nivel país se van atendiendo siguiendo el Derecho de turno, garantizando los principios de celeridad y transparencia en la atención de cada una de las solicitudes de devolución de sumas de dinero

El procedimiento demora entre 3 y 4 meses, porque se deben surtir unos trámites administrativos, legales y financieros que permitan devolver el depósito judicial al Despacho donde inicialmente estaba. 

El artículo 814-3 del Estatuto Tributario, establece que ante el no pago de alguna de las cuotas, se debe declarar el incumplimiento del acuerdo de pago

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA se paga máximo el cuarto (4º) día hábil de cada mes y se paga a través del operador Aportes en Línea, para mayor información en el correo de la Mesa de entrada Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Al ser una figura que no está contemplada en los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014, la reactivación únicamente opera cuando no se hayan cumplido los requisitos de los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley. El artículo 36 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 determina que se puede reactivar si así lo dispuso el Despacho Judicial que ordenó su prescripción. El reclamante debe elevar la solicitud al Juzgado donde fue autorizada la prescripción, y este debe emitir un auto y enviarlo al Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Correo institucional fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co 

El trámite de las reclamaciones formuladas no interrumpe ni suspende la conversión de los restantes depósitos, según lo indica el numeral 4° del art. 5 del Decreto 272 de 2015 . Igualmente, la exclusión del proceso de prescripción del depósito, se aplica cuando la reclamación ha sido resuelta a favor del peticionario.  

Los aspirantes que superaron la etapa de selección de los concursos de méritos podrán solicitar, por única vez, la homologación de su cargo de inscripción a un cargo de igual o inferior categoría, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa aquel haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido, o cuando concursaron para cargos no existentes en la planta de las Corporaciones o despachos para las cuales fueron convocados. (Acuerdo no. 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo no. 4156 de 2007) 

Una vez ingresen los documentos a la División de Tesorería, si corresponde a recursos del presupuesto de la vigencia en curso y se cuenta con PAC, el pago se programa para los dos días hábiles siguientes. Si el pago corresponde a compromisos que forman parte de las reservas presupuestales de la entidad, es necesario esperar que el Ministerio de Hacienda apruebe el PAC y posteriormente el pago se programa para los dos días hábiles siguientes. 

(Entidad Contable Pública ECP) 012400000 

1- ¿Cuál es el tiempo o plazo otorgado para pagar las obligaciones económicas impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial?

La Ley 1743 de 2014 “Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial”, en su artículo 10 otorga un plazo de 10 días hábiles para el pago sin intereses directamente ante la autoridad que impuso la obligación. Transcurrido este término, el proceso se envía para iniciar el Cobro Coactivo en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o a la Dirección Seccional competente, el cual se surte bajo el procedimiento consagrado, principalmente, en los artículos 817 y 818 y s.s., del Estatuto Tributario.

 

2- ¿Cómo debo hacer el pago de las obligaciones económicas impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial?:

Según el concepto objeto de cobro, las cuentas corrientes dispuestas para el pago de las obligaciones a favor de la Rama Judicial, son las siguientes:

a. Multas: Cuenta Nacional Numero: 308200006408, código de convenio 13474 Banco Agrario. La referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso ya sea del Despacho Judicial de origen si se va a pagar dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de la multa o del proceso de cobro coactivo; en caso de que no exista proceso, se debe diligenciar con el NIT de la autoridad que impuso la sanción, incluir el dígito de verificación del NIT sin el guion que lo separa, y completar la serie con el número “1” hasta registrar los 23 dígitos. Y en la referencia 3, se debe diligenciar 1 si está pagando dentro de los términos concedidos por la autoridad que impuso la multa, o diligenciar 2 si el proceso ya es objeto de cobro por parte de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial.

b. Sanción por Juramento Estimatorio con desconocimiento de parámetros legales: Cuenta Nacional Numero: 308200006374 código de convenio 13471 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, y si no existe proceso, diligenciar la referencia 2 iniciando con el NIT de la autoridad que impuso la sanción y completar la serie con el número “1” hasta registrar los 23 dígitos e incluir el digito de verificación del NIT sin el guion que lo separa.

c. Arancel Judicial: Cuenta Nacional Numero: 308200006325 código de convenio 13472 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso.

d. Cauciones efectivas: Cuenta Nacional Numero: 308200007547 código de convenio 14976 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, y en caso de que no exista proceso judicial, se debe diligenciar con el NIT de la autoridad que impuso la caución, incluir el dígito de verificación del NIT sin el guion que lo separa y completar la serie con el número “1” hasta registrar los 23 dígitos; y en la referencia 3, debe diligenciarse con el número telefónico fijo o móvil.

e. Gastos ordinarios del proceso: Cuenta Nacional Numero: 308200007554 código de convenio 14975 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago, debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, la referencia 3 con el número de cuenta judicial del despacho, y en la referencia 4 se diligencia el número de identificación del demandado.

f. Derechos, emolumentos y costos: Cuenta Nacional Numero: 308200006366 código de convenio 13476 Banco Agrario. Se diligencia la referencia 1 con el número de identificación del consignante. Cuenta dispuesta para el pago de todas aquellas obligaciones diferentes a las anteriormente mencionadas.

Entidad Bancaria en que se efectúa: En el Banco Agrario quien habilitó todos los canales de pago para las seis (6) cuentas precedentes.

g. Reintegros para pagos por PSE únicamente: cuenta DTN-Reintegros gastos de funcionamiento n°300700011442 del Banco Agrario.

h. Reintegros en efectivo o por ventanilla: se harán en la cuenta de Fondos Comunes n°050000249 del Banco Popular, código rentístico 270102.

Para todos los casos, en la referencia 1 del recibo de pago debe anotarse el número de identificación del obligado.

 

3- ¿Puedo hacer acuerdos de pago para pagar por cuotas una deuda en cobro coactivo?:

Si el proceso ya está en cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial, el obligado puede diferir el pago máximo a 60 meses cumpliendo los requisitos de los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario, y para ello, debe establecer comunicación con el abogado ejecutor que tiene a cargo el proceso.

 

Los cargos en la Rama Judicial se pueden proveer en propiedad, provisionalidad y encargo (artículo 132 de la Ley 270 de 1996):

1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado.  

2. En provisionalidad, en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto.  

3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas. 

Los factores susceptibles de reclasificación los establece el respectivo acuerdo de convocatoria, en general son: o Experiencia adicional y docencia, o Capacitación adicional, y o Publicaciones. 

Acorde con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, la inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro (4) años. 18. ¿Cuándo puedo solicitar la reclasificación? Los integrantes de los registros de elegibles pueden actualizar su inscripción o solicitar reclasificación durante los meses de enero y febrero de cada año, indicando el factor o factores cuya modificación pretendan, debidamente soportado con los documentos que pueden ser objeto de valoración y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiera lugar

Se encuentran publicados y disponibles en la página Web de la Rama Judicial en la siguiente ruta: seleccionar Consejo Superior de la Judicatura – Corporación - Carrera Judicial – enlace Calificación de servicios

Formatos calificación de servicios

Se tramita bajo TURNO estricto, que consiste en ubicar en orden cronológico a la fecha en que se recibe la cuenta de cobro con la documentación completa conforme al artículo 15 de la Ley 962 de 2005

De conformidad con la Ley 270 de 1996, Artículo 98: “La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.  

El artículo 98 establece las funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial y el artículo 103 las funciones de los Directores Seccionales dentro del ámbito de su jurisdicción conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial. Entre otras:  

1. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.  

2. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, conforme a los actos de la delegación que expida el Director Ejecutivo de Administración Judicial.  

3. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.  

Acorde con lo anterior, la función se atiende a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional conocida como nivel central y 20 Direcciones Seccionales.  

Tanto el nivel central como cada seccional, disponen de su apropiación presupuestal para ser ejecutada conforme a la normatividad vigente, hecho que se materializa con el pago de las obligaciones.  

Se exceptúa, el pago de sentencias Judiciales, que es atendido solamente por el nivel central. 

La circular DEAJC19-64 de 2019 del 12 de agosto de 2019, (requisitos para el trámite, reconocimiento y pago de sentencias judiciales y conciliaciones) la cual se anexa en tres (3) folios y se puede descargar en el siguiente link: 

DEAJC19-64 

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, igualmente se debe presentar la solicitud para que el dinero sea convertido a la cuenta del Despacho Judicial 

En el caso que el cajero se equivoque y le aplique la consignación a otra cuenta de la rama judicial deberá presentar la solicitud de devolución, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 

Para el trámite de devolución de consignación en físico debe enviar todos los documentos dirigidos al Grupo de Fondos Especiales a la calle 72 No. 7-96 piso 1 correspondencia.

Sobre el estado de su solicitud de devolución de consignación puede consultar al correo  fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co

Ejecutoriado el fallo y vencido el término de 10 días hábiles que otorga la Ley para el pago sin intereses, el proceso es enviado a la oficina de Cobro Coactivo competente; creado el respectivo proceso, el abogado ejecutor cuenta con un término de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación, para notificar la resolución de mandamiento de pago y así interrumpir el término de la prescripción de la acción de cobro, contándose de nuevo a partir de dicha notificación, los 5 años para seguir impulsando el proceso, buscar y embargar bienes y por último finalizar el proceso con remate de los bienes. 

El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior. Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. Artículo 133 del Ley 270 de 1996.

El artículo 4.º del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, el período de calificación respecto de magistrados comprende entre el 1.º de enero del primer año y el 31 de diciembre del segundo año, mientras que para jueces y empleados, está comprendido entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año a evaluar, y el artículo 5.º del inciso 2.º ibídem, y en ese orden, es sujeto de evaluación el servidor que durante el período se hubiere desempeñado por un tiempo superior a tres meses

El NIT del nivel central es 800.093.816-3 

La petición de actualización de la inscripción en el respectivo registro de elegibles, la podrá remitir vía electrónica al e-mail carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co  durante los meses de enero y febrero de cada año, allegando los documentos para el respectivo análisis, valoración y puntuación, para lo cual se atenderán los criterios establecidos en el respectivo Acuerdo que reglamenta la convocatoria.

El acuerdo PCSJA21-11731Anexo1Anexo2 de enero de 2021, es el NUEVO acuerdo que determina y establece la Administración Eficiente de los depósitos judiciales. 

Este acuerdo compila, armoniza y actualiza todos los procedimientos de la administración de los depósitos judiciales y deroga todas las normas anteriores.

El peticionario solicita la devolución con oficio dirigido a la Directora Administrativa de la División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adjuntando los siguientes documentos: Solicitud firmada, cédula de ciudadanía del peticionario, fotocopia legible de la consignación efectuada en la cuenta del BBVA, certificación bancaria de la cuenta receptora, declaración juramentada que no ha realizado ante la entidad ninguna solicitud por el monto o suma que se pretende en la solicitud que se anexa al presente documento, así como que no ha recibido pago por este concepto, en la calle 72 No. 7-96, Bogotá D.C., o a la dirección de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

El sistema Kactus únicamente se habilita para realizar inscripciones, por lo cual no es viable, actualizar, modificar la información o adicionar documentos una vez cerrada la etapa de inscripciones, ya que solo se efectúa una vez se encuentren en firme los Registros de Elegibles y proceda la reclasificación, pues realizarlo antes sería desconocer las reglas que regulan la convocatoria y vulneraría el derecho a la igualdad de quienes se encuentran participando en el concurso

Para la calificación del factor publicaciones de los servidores judiciales, en el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, capítulo IV, entre los artículos del 49 al 51, se estableció de manera clara y detallada el procedimiento, el plazo para remitir al Consejo Superior o Seccional correspondiente los ejemplares de las publicaciones, trátese de libros, artículos o ensayos, y los aspectos, como los criterios que se consultan para su calificación, entre ellos la originalidad, calidad científica, académica o pedagógica, la relevancia y pertinencia de los trabajos, la contribución a la gestión judicial y que reúnan las calidades y condiciones para ser útiles a la práctica judicial.

Cada vez que se presenta una vacante en los cargos de carrera de la Rama Judicial el nominador comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso, para que se proceda a su respectiva publicación en la página web de la entidad. Pueden optar por la sede publicada, los integrantes de la lista de elegibles vigente del cargo ofertado, así como también los servidores judiciales en carrera que estén interesados en un traslado. Artículos 132 y 167 Ley 270 de 1996.

De conformidad con el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 163 y siguientes de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior y/o los Seccionales de la Judicatura, expiden un acuerdo de convocatoria ya sea del nivel central o seccional, mediante los cuales se reglamenta el concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles, encaminado a proveer los cargos convocados, el cual se publica en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co/carrerajudicial/concursos a nivel central o seccional, para que las personas interesadas puedan inscribirse de conformidad con los términos contenidos en el acto administrativo de convocatoria. Los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial.  

Todos los procesos de selección para funcionarios y empleados de Carrera de la Rama Judicial son públicos y abiertos.

Los servidores judiciales que se desempeñen en cargos de libre nombramiento y remoción no son evaluables, en atención a lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 270 de 1996, según los cuales, la evaluación de servicios de los empleados y funcionarios del régimen de carrera judicial debe realizarse conforme al reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, establece la metodología y parámetros para la calificación de los servidores judiciales vinculados en cargos de carrera, que estén desempeñando cargos de carrera, y no prevé como sujetos de evaluación, a los servidores de carrera judicial que se desempeñen en cargos de libre nombramiento y remoción; razón por la cual no establece parámetros de evaluación para ellos, según se colige de lo previsto en el artículo 3.º del Acuerdo en mención, el cual establece lo siguiente: “Sujetos evaluables. Todos los servidores judiciales vinculados al servicio por el sistema de carrera, deben ser calificados formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Los funcionarios y empleados de carrera también deben ser calificados cuando se desempeñen en cargos de descongestión. (…)”

En cumplimiento de las disposiciones legales, el juez ordenará la constitución de un depósito judicial, aún por motivo de embargo. La constitución de los depósitos judiciales puede realizarse a través de medios electrónicos por los canales bancarios que, para el efecto establezca el Banco. Si se realiza mediante cheque, el depósito quedará constituido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación. Se puede ampliar la respuesta revisando el artículo 10 y 11 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021. 

Para el pago del depósito no se necesita un formato físico o título materializado, ya que el juzgado debe autorizar el pago de los depósitos judiciales a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario. Una vez autorizado, el beneficiario puede reclamarlo en cualquier oficina del Banco Agrario del nivel nacional, demostrando su identidad 

El beneficiario podrá solicitar al juzgado que transfiera el pago de su depósito judicial a una cuenta bancaria, a través de la opción denominada “pago con abono a cuenta” 

La Rama Judicial hace parte del Presupuesto General de la Nación. El gasto está financiado con recursos nación con situación de fondos – CSF y recursos nación sin situación de fondos- SSF. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, administra los recursos a través de la herramienta conocida como Programa Anual Mensualizado de Caja y mide la eficiencia en su ejecución a través del Indicador de PAC no utilizado – INPANUT.  

Los recursos SSF, están disponibles para realizar pagos, desde el comienzo de cada vigencia.  

Con relación a los recursos con situación de fondos, las Direcciones Seccionales y las Unidades del nivel central, informan mensualmente a la Tesorería Central, en las fechas definidas previamente, el monto de los recursos requeridos para atender el pago de las obligaciones de la vigencia actual del mes siguiente, por cada objeto de gasto. La Tesorería Central registra las solicitudes en el Sistema de Información Financiera – SIIF, para evaluación y aprobación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Subdirección de Operaciones – División de PAC. Tan pronto se refleja en el sistema la información de aprobación, se procede a asignar a cada seccional y al nivel central. En términos generales, los recursos son asignados desde el mes anterior al de su ejecución, por el valor que solicita cada seccional y cada unidad del nivel central.  

En consecuencia, corresponde a cada seccional y a cada unidad del nivel central, cuantificar sus necesidades de recursos y comunicarlas a la Tesorería Central, así como gestionar el pago de los recursos solicitados; a efectos de lograr indicadores de ejecución satisfactorios y evitar la aplicación de restricciones de PAC por no ejecución adecuada de los recursos solicitados y asignados.  

El pago del rezago presupuestal, (Cuentas por pagar y reservas presupuestales) requiere del trámite oportuno por parte de las áreas responsables de la supervisión y control de los contratos, nóminas y otras obligaciones que se presenten. 

Se puede enviar consulta al correo electrónico noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co en la que indique nombre completo y número de identificación para obtener una respuesta completa y veraz.  

En la página de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla encontrará publicadas las actividades académicas a desarrollarse. Debe copiar el Link y acceder a través de un dispositivo móvil o equipo de cómputo. Es recomendable mediante un equipo PC de escritorio o portátil (laptop). Para la conexión a la videoconferencia puede conectarse de manera anónima o con algún correo electrónico que tenga habilitado mediante la plataforma tecnológica (TEAMS, LIFESIZE u otra). Recuerde que se debe preinscribir y luego registrar bien sus datos en los formularios de asistencia y evaluación académica mediante los códigos QR que se muestran al final del evento

PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE DERECHO

Los estudiantes de derecho podrán realizar sus prácticas académicas en la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pénsum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en las Altas Cortes, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los demás despachos, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el link http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=13181

Únicamente para las prácticas académicas a realizar en la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Formulario podrá ser allegado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, a través del correo electrónico de esta Unidad regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, debidamente diligenciado y suscrito, tanto por el estudiante, como por quien emite la autorización por parte de la Universidad, anexando copia de la cédula de ciudadanía del estudiante, preferiblemente en formato PDF.

Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a las solicitudes, así presentadas, siempre que las mismas se ajusten a los requisitos legamente establecidos en el citado Acuerdo.

 

Cuando se trate del ejercicio de la práctica en Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados, Consejos Seccionales de la Judicatura, Salas Seccionales Jurisdiccionales Disciplinarias, hasta la conformación de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Oficinas Judiciales, de Apoyo y de Servicios de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, deberá presentar el formulario en el Consejo Seccional de la Judicatura competente en cada distrito judicial, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con las competencias asignadas en el Parágrafo 1 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.

PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DISTINTAS DEL DERECHO

Los estudiantes de carreras distintas del derecho podrán realizar sus prácticas académicas en el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva y direcciones seccionales de Administración Judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pénsum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en los despachos y Unidades adscritas al Consejo Superior de la Judicatura o en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los consejos sección ales de la Judicatura o las direcciones seccionales de administración judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el link http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=13181

Presentar el formato para su inscripción en los Consejos Seccionales de la Judicatura, en la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en la Dirección Ejecutiva o en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, según sea la entidad en la cual se pretenda realizar la práctica, en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con el literal a. del artículo octavo del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.

La instancia competente para notificarle la resolución es el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal. Debe dirigir su solicitud al correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

La instancia competente para notificarle la resolución es el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal. Debe dirigir su solicitud al correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Puede consultar en el SIIF el portal de pagos y la guía en el siguiente link: 

https://portal3.siifnacion.gov.co/SIIF.Pagos/,DanaInfo=s2-app001.siif2.red

Las notificaciones judiciales se deben remitir al correo deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, es un buzón donde solo se recibirán y tramitarán solicitudes relacionadas con procesos cuya competencia en primera instancia sea de autoridades judiciales o cuya competencia en primera o única instancia radique en el Consejo de Estado. Si el trámite corresponde a autoridades de otros territorios, deberá dirigirse al respectivo correo electrónico de la Seccional, los cuales fueron comunicados a través de la Circular Informativa DEAJC20-46.

Se pueden consultar en la página de la Escuela Judicial

También a través de nuestras redes sociales:
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El Consejo Superior de la Judicatura en el marco de sus funciones constitucionales y legales profiere Acuerdos, Resoluciones de Sala, Resoluciones de Presidencia, Circulares, que se encuentran disponible para la ciudadanía en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co , ingresando en el vínculo “SERVICIOS” de la página principal.

Luego ingrese al link Actos Administrativos de Consejo Superior de la Judicatura: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/

Puede realizar su consulta seleccionando los criterios según el Acto Administrativo a consultar: i) En el espacio “Identificador del Acto Administrativo”, si conoce el número de Acto Administrativo digítelo; ii) En el espacio “Tipo de Acto Administrativo”, seleccione el tipo de Acto Administrativo a consultar: Acuerdo, Resolución de Sala, Resolución de Presidencia, Circular o todos y, iii) “Año”, si conoce el año de expedición del Acto Administrativo digítelo de manera completa.

Puede dirigirse a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de las siguientes cuentas de correo electrónico: 

Anna María Muñoz Quintero amunozq@deaj.ramajudicial.gov.co 

Paola Fernanda Bello Sandoval  PbelloSa@deaj.ramajudicial.gov.co

Mesa de entrada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Puede dirigirse a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de las siguientes cuentas de correo electrónico: 

Liliana Ahumada Díaz: lahumadd@deaj.ramajudicial.gov.co 

Álvaro Mauricio Salcedo: asalceda@deaj.ramajudicial.gov.co 

Mesa de entrada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Para las convocatorias adelantadas por los Consejos Seccionales, los integrantes de los registros pueden solicitar la reclasificación, dentro de los términos señalados para ello, directamente al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, teniendo en cuenta que a cada uno de ellos les corresponde administrar la carrera judicial en su distrito, tal como lo dispone el artículo 101 de la Ley 270 de 1996

Se solicitan en la División de Tesorería en el correo institucional: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se solicitan en la Unidad de Recursos Humanos – División de Asuntos Laborales en el correo institucional: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

La información publicada en consulta de procesos nacional unificada en el portal web www.ramajudicial.gov.co es incluida o alimentada directamente por los despachos y corporaciones judiciales que tienen a cargo los procesos, en esta medida las decisiones respecto al “ocultamiento” de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, por tanto el ciudadano debe acudir directamente al despacho judicial que tiene su proceso en caso de requerir ocultamiento de información de un proceso judicial. La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, en las versiones cliente servidor y Web estableció, en el oficio DEAJIF14-1648 el procedimiento técnico para tal propósito.

También, en el Acuerdo PSAA14-10279: “Por el cual se aprueban las políticas y procedimientos de Seguridad de la Información para la Rama Judicial”  artículo 2 numeral 26, y su anexo; y la Circular DEAJC19-9: “Cumplimiento política tratamiento de datos personales y de la información Ley 1581 de 2012”, se ha reglamentado sobre la protección de datos personales en la Rama Judicial.  (Disponibles en el Portal Web de la Rama judicial: Link Actos Administrativos:  http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/ )

El Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto un sitio en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co para efectos de mantener información actualizada en cuanto a los correos electrónicos de los despachos judiciales. los cuales se pueden consultar en el siguiente Link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/es/directorio-cuentas-de-correo-electronico