HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
ACUERDO No. 2306 DE 2004 (Febrero 11)
"Por el cual se establece la jornada de trabajo y el horario de atención al público en los despachos judiciales de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja".
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- A partir del día primero (1°) de marzo de dos mil cuatro ( 2004), en los despachos judiciales de Bucaramanga, incluyendo el Consejo Seccional de Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y su área metropolitana, que comprende los municipios de Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja, se laborará de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., con horario de atención al público de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de oportunidad de las actuaciones judiciales.
ARTICULO TERCERO.- Entre las l2:00 m. y las 2:00 p.m., los servidores judiciales a que alude este Acuerdo tienen derecho a un descanso de una hora diaria, por rigurosos turnos que cada despacho judicial regulará, sin menoscabo, en ningún caso, de una adecuada y eficiente atención al publico.
ARTICULO CUARTO.- El titular del despacho judicial será responsable del cumplimiento del horario; su desconocimiento generará las sanciones disciplinarias previstas en la ley.
ARTICULO QUINTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, comunicará el presente Acuerdo a los despachos judiciales comprendidos por esta medida y lo hará conocer al público en general y a las autoridades departamentales y municipales, por los medios más expeditos posibles.
ARTICULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander controlará y vigilará que el horario señalado se cumpla con sumo rigor y adoptará con ese fin las medidas que considere pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular los acuerdos No. 1504 de 2002, 1688 de 2003,1891 de 2003,1896 de 2003 y 2272 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004)
LUCIA ARBELAEZ DE TOBON
Vicepresidenta
ACUERDO No. 2306 DE 2004 (Febrero 11)
"Por el cual se establece la jornada de trabajo y el horario de atención al público en los despachos judiciales de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja".
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- A partir del día primero (1°) de marzo de dos mil cuatro ( 2004), en los despachos judiciales de Bucaramanga, incluyendo el Consejo Seccional de Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y su área metropolitana, que comprende los municipios de Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja, se laborará de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., con horario de atención al público de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de oportunidad de las actuaciones judiciales.
ARTICULO TERCERO.- Entre las l2:00 m. y las 2:00 p.m., los servidores judiciales a que alude este Acuerdo tienen derecho a un descanso de una hora diaria, por rigurosos turnos que cada despacho judicial regulará, sin menoscabo, en ningún caso, de una adecuada y eficiente atención al publico.
ARTICULO CUARTO.- El titular del despacho judicial será responsable del cumplimiento del horario; su desconocimiento generará las sanciones disciplinarias previstas en la ley.
ARTICULO QUINTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, comunicará el presente Acuerdo a los despachos judiciales comprendidos por esta medida y lo hará conocer al público en general y a las autoridades departamentales y municipales, por los medios más expeditos posibles.
ARTICULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander controlará y vigilará que el horario señalado se cumpla con sumo rigor y adoptará con ese fin las medidas que considere pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular los acuerdos No. 1504 de 2002, 1688 de 2003,1891 de 2003,1896 de 2003 y 2272 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004)
LUCIA ARBELAEZ DE TOBON
Vicepresidenta