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Judicatura adopta reglas para la prestación del servicio de justicia a partir del primero de octubre de 2020

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2020.- El Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de las medidas que ha expedido para atender la emergencia ocasionada por la Covid-19, adoptó las reglas para la prestación del servicio de justicia de los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional que se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2020.

Con la expedición del Acuerdo 11632, el Consejo Superior mantiene la restricción de ingreso a las sedes pero aumenta el aforo posible a un máximo del 40 % de servidores judiciales y de usuarios para prestar servicios que requieran presencialidad.

En el caso de los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas) el Acuerdo expedido levanta la suspensión de términos que se había ordenado anteriormente.

El nuevo Acuerdo integra las medidas especiales para la prestación del servicio de justicia a partir del 1 de octubre en relación con ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial, condiciones de bioseguridad, condiciones de trabajo virtual, horarios de recepción y condiciones de trabajo en casa, disposiciones para los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial.

El Acuerdo también precisa que las demandas, acciones, memoriales, documentos, escritos y solicitudes que se envíen a los despachos judiciales, después del horario laboral de cada distrito, se entenderán presentadas el día hábil siguiente; los despachos judiciales no confirmarán la recepción de estos mensajes de correo electrónico por fuera de las jornadas laborales sino hasta el día hábil siguiente.

Señala el Acuerdo que se podrán realizar las diligencias de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes, salvo que los consejos seccionales de la judicatura determinen lo contrario, de conformidad con la información sanitaria que entregue el Ministerio de Salud y Protección Social; en este último caso, los procesos en los que deban adelantarse dichas actuaciones se tramitarán en forma virtual en todo lo que no dependa de ellas o hasta el vencimiento del término probatorio, según corresponda.

Por último dicta reglas especiales para los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial de municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus COVID –19, según lo establezcan los consejos seccionales, para que el servicio de administración de justicia se preste en condiciones normales manteniendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo y en todo caso sin la asistencia a las sedes de quienes cuenten con condiciones de comorbilidad.

VER ACUERDO PCSJA20-11632