Que la Sala Administrativa dispuso que los cargos en descongestión deben ir desapareciendo en la medida que se nombren los 6090 cargos permanentes (A. PSAA- 10405/15).
Que el país ha recibido con gran entusiasmo esta creación de cargos permanentes porque mejora de manera efectiva y real el derecho fundamental el acceso a la administración justicia.
Que a la Rama Judicial como poder público debe garantizársele su independencia y autonomía (Art. 113 y 228 CP) con un respaldo presupuestal suficiente, viable y oportuno por parte del Gobierno Nacional, así como su manejo autónomo pleno, más no absoluto, de su presupuesto por parte de la Sala Administrativa (Art. 85.7 Ley 270/97, C-037/96 y C-713/08), por lo tanto, la Sala debe mantener las plantas permanentes sin aceptar presiones internas o externas.
Que la anterior decisión debe ser acompañada de medidas claras, expresas y urgentes relacionadas con los traslados de los expedientes a los despachos permanentes creados, los inventarios, la comunicación a los usuarios de los servicios de justicia, garantizar los salarios y prestaciones de los servidores en descongestión, pues este vacío ha generado caos y desorientación para todos los involucrados.
Que exigimos a la Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva Nacional, de manera inmediata, lleven a cabo las gestiones administrativas, financieras y presupuestales para materializar la implementación de las plantas permanentes.
Que a falta de estas gestiones se avizora un caos y parálisis en la prestación de los servicios de justicia.
Que frente a todo lo anterior, los sindicatos convocamos a la defensa de las plantas permanentes, el respeto de las listas de elegibles y de los derechos de las compañeras y compañeros de descongestión y, desde ya nos declaramos en estado de alerta permanente, denuncia pública y movilización en defensa de los derechos de la ciudadanía y de los usuarios de la administración de justicia.
LUIS FERNANDO OTÁLVARO JOSÉ ÉLVER MUÑOZ B
Presidente Asonal S.I. Presidente Asojudiciales
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