DEFINICION
Además de los recursos ordinarios asignados por el gobierno en el Presupuesto General de la Nación, a la Rama Judicial, existen otros especiales, que las disposiciones legales han asignado a la Administración de Justicia, para financiar, algunos, sus gastos de funcionamiento ysus costos de inversión. Estos recursos son los denominados Fondos Especiales de la Rama Judicial, conformados por los ingresos que se recaudan por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS RENTISTICOS
PRESCRIPCION DE DEPOSITOS JUDICIALES, Ley 66 de 1993, artículo 9° y Ley 633 del 2000, artículo 59.
MULTAS Y CAUCIONES, Ley 66 de 1993, artículos 3°, 4° y 6°, Ley 633 del 2000, artículo 62 y Código de Procedimiento Penal
IMPUESTO DEL 3% DE REMATE, Ley 11 de 1987, artículo 7° y Ley 66 de 1993, artículo 5°
INVERSIONES TRANSITORIAS, Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 20
RENDIMIENTOS DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES, Ley 66 de 1993, artículos 1°,2° y 7°.
TRIBUTACION ESPECIAL DE LAS NOTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Constitución Política, artículo 131, Ley 6ª: de 1992, artículo 135 y Decreto 1960 de 1992.
APORTE ESPECIAL POR CONCEPTO DE INGRESOS DERIVADOS DE LOS DERECHOS POR REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS, Ley 55 de 1985, artículos 1° y 13°.
PRESCRIPCION DE DEPOSITOS JUDICIALES
A. Marco Legal y Reglamentario
Ley 66 de 1963, artículo 9°, reglamentada por:
- Acuerdo 106 de 1993.
- Acuerdo 328 de 1998
- Acuerdo 455 de 1999
- Acuerdo 593 de 1999
Ley 633 del 2000, artículo 59, reglamentada por:
- Acuerdo 1115 del 2001.
- Acuerdo 1116 del 2001.
B. Definición
Este Fondo Especial está conformado por las sumas de dinero que, según las normas legales vigentes, han sido consignadas a órdenes de los despachos judiciales, cuya prescripción a favor del Tesoro Nacional es declarada por los funcionarios judiciales, después de transcurridos dos años desde la terminación definitiva del proceso que les dio origen, sin ser reclamadas por sus beneficiarios.
C. Destinación de los Recursos
Los dineros que se recauden por prescripción de depósitos judiciales financiaran prioritariamente:
- Los planes, proyectos y programas de inversión, para la adquisición de equipos con destino a los distritos judiciales en los cuales se generen. (Acuerdo 593 de 1999)
- Los planes, proyectos y programas de capacitación de la Rama Judicial de los departamentos en que se capten.
D. Procedimiento para la Prescripción de Depósitos Judiciales
A raíz de la vigencia de la Ley 633 del 2000, se profirió el Acuerdo 1115 del 2001, 'Por el cual se establece el procedimiento para los despachos judiciales sobre la prescripción de depósitos judiciales'.
E. Recaudo
El recaudo de los recursos por concepto de prescripción de los depósitos judiciales, se realiza de manera exclusiva, a través de la Cuenta Corriente Nacional No. 0070-060964-7, denominada DTN, Títulos Judiciales Prescritos, del Banco Agrario de Colombia.
Los extractos e informaciones de los movimientos de esta cuenta, se reciben y analizan por la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Los recursos obtenidos, han contribuido al financiamiento del Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial 1999 - 2002, específicamente en los proyectos de inversión que tienen que ver con la sistematización de los despachos judiciales a escala nacional. Como estímulo a la labor de recaudo ejecutada por los juzgados, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto para éstos, el suministro de equipos de computo.
MULTAS, CAUCIONES EFECTIVAS E IMPUESTO DEL 3% DE REMATE
A. Marco Legal y Reglamentario
Ley 66 de 1993, artículos 3?, 4? y 6?
Ley 633 de 2000, artículo 62
Acuerdo 1117 de 2001
Ley 11 de 1987, artículo 7?
Ley 66 de 1993, artículo 5?
Decreto 1890 de 1999, artículo 84
Acuerdo 1118 de 2001
B. Definición
Multas: Sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales con base en las disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y disposiciones complementarias.
Cauciones: Sumas que se consignan por orden de una autoridad judicial, para garantizar el cumplimiento de una obligación derivada de un proceso judicial.
Impuesto de Remate: 3% del valor final de los remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el martillo del Banco Popular, la DIAN, los juzgados civiles, laborales y demás entidades de los ordenes nacional, departamental y municipal.
C. Destinación de los Recursos
El 70% de lo recaudado por estos conceptos, corresponde a la Rama Judicial y se destina a:
- Planes, programas y proyectos de inversión, prioritariamente, que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo de la Rama Judicial.
- Planes, programas y proyectos de capacitación, que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.
El nuevo Código de Procedimiento Penal destinó las multas impuestas por la jurisdicción penal, al Ministerio de Justicia, su recaudo seguirá en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura hasta tanto el Ministerio implemente las medidas pertinentes.
D. Procedimiento Multas, Cauciones e Impuesto de Remate
Multas.
El Juez impone una multa a favor de la Rama Judicial e informa al sancionado la cuenta en que debe realizar la consignación y el código rentístico, si es del caso.
El sancionado consigna el valor de la multa en la cuenta destinada para el efecto en el Banco Popular o en el Banco Agrario de Colombia.
El Banco recibe el depósito y devuelve copia del recibo de consignación, que será entregado por el sancionado al respectivo despacho judicial.
Cauciones
1- Constitución de la caución
El Juez ordena la constitución del respectivo título de depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia, para garantizar el cumplimiento de una obligación derivada del proceso.
El obligado a cancelar la caución, consigna el valor de la misma en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia.
El Banco recibe el depósito, emite el título judicial y lo entrega al depositante, quien lo presenta al respectivo despacho judicial.
2- Caución efectiva
El Juez ordena hacer efectiva una caución por incumplimiento de una obligación, endosa el título respectivo y dispone la consignación del mismo, en la cuenta del Banco Popular o el Banco Agrario .
Impuesto de Remate
El Juez realiza la diligencia de remate, e informa al rematante la cuenta en que debe consignar.
El rematante consigna el 3% del valor final del remate, en las cuentas destinada para el efecto en el Banco Popular o el Banco Agrario de Colombia S.A, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Banco recibe el depósito y devuelve copia del recibo de consignación, que será entregado por el rematante al respectivo despacho judicial, el pago del impuesto es requisito para la aprobación de la diligencia respectiva.
E. Recaudo
Estos recursos se consignan en las siguientes cuentas:
MULTAS Y CAUCIONES
Cuentas Nos. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. y 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura. NO TIENE CODIGO RENTISTICO.
IMPUESTO DE REMATE
Cuentas Nos. 3-0070-000029-6 del Banco Agrario de Colombia S.A. y 110-050-00117-1 del BANCO POPULAR, denominada DTN - Impuesto 3% de remate - Consejo Superior de la Judicatura. NO TIENE CODIGO RENTISTICO.
Por disposición expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Bancos en ningún caso pueden realizar débitos en las cuentas del Tesoro Nacional, la solicitud de devolución, se realiza mediante un trámite especial y complejo ante la Dirección Nacional del Crédito Público y del Tesoro Nacional.
INVERSIONES TRANSITORIAS
A. Marco Legal y Reglamentario
Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 20.
B. Definición
Rendimientos obtenidos por los recursos entregados a los contratistas de contratos de obra, para su ejecución.
C. Destinación de los Recursos
Estos recursos se destinan al pago oportuno de lo adeudado por los respectivos contratos y se invierten en la ejecución de los proyectos de construcción de infraestructura, de adecuación y modernización de los inmuebles de la Rama Judicial.
D. Procedimiento
En cada contrato de obra pública se incluye una cláusula con la obligación del contratista de consignar los dineros que reciba para la ejecución de la obra, en una cuenta abierta en una entidad financiera legalmente constituida, que genere rendimientos.
El contratista presenta a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el portafolio de al menos tres (3) entidades financieras, para seleccionar aquella que ofrezca mayores ventajas y condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del contrato.
Al final de cada mes, el contratista solicita a la entidad financiera la información de los rendimientos obtenidos y consigna estos recursos al Tesoro Nacional, en la Cuenta del Banco de la República seDalada por el Tesoro.
Dentro del mes siguiente, a aquel en que se realiza cada consignación de rendimientos, el contratista entrega copia del recibo a la División de Contabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para su registro, control y cruces con el Tesoro Nacional.
Este procedimiento se realiza siempre que el contrato esté en ejecución, si por alguna razón, ésta ha sido suspendida, la obligación de consignar y en consecuencia, de informar a la División de Contabilidad, se reanuda cuando se reinicie el contrato, momento en el cual, se consignarán los rendimientos producidos durante todo el tiempo que duró la suspensión y se informará de la misma, a la Dirección Ejecutiva.
E. Recaudo
Los rendimientos de los recursos entregados a los contratistas en los contratos de obra son consignados por ellos en la Cuenta del Banco de la Republica No. 61011094, denominada Dirección del Tesoro Nacional, Rendimientos Financieros de Entidades y Establecimientos Públicos, Código Rentístico 2702.
RENDIMIENTOS DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES
A. Marco Legal y Reglamentario
Ley 66 de 1993, artículos 1°,2° y 7°.
Decreto 1890 de 1999, artículo 84
B. Definición
Réditos reconocidos por los bancos sobre el promedio trimestral de los depósitos judiciales, a la tasa de interés trimestral definida por el artículo segundo de la Ley 66 de 1993.
C. Destinación de los Recursos
Corresponde a la Rama Judicial el 70% de lo recaudado por este concepto, que se destina a :
- Los planes, programas y proyectos de inversión, prioritariamente contenidos en el Plan de Desarrollo para la Rama Judicial.
- Los planes, programas y proyectos de capacitación del Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.
D. Procedimiento
Las entidades bancarias liquidan los rendimientos, con base en el promedio trimestral de los depósitos judiciales, aplicando la más alta tasa de interés trimestral que se pague en las secciones de ahorro de dichos bancos .
Los bancos giran a la Dirección del Tesoro Nacional el producto trimestral de los depósitos judiciales, dentro del mes siguiente al respectivo trimestre.
E. Recaudo
Las entidades bancarias consignan los rendimientos a favor del Tesoro Nacional en la Cuenta Corriente No. 61011870 del Banco de la República, denominada DTN- Rendimientos Financieros sobre Depósitos Judiciales.
TRIBUTACION ESPECIAL DE LAS NOTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
A. Marco Legal y Reglamentario
Constitución Política, artículo 131
Ley 6ª: de 1992, artículo 135
Decreto 1960 de 1992.
B. Definición
Es el aporte equivalente al 10% de los ingresos brutos de las notarías, destinado por la ley a la Administración de Justicia.
C. Destinación de los Recursos.
El total de estos recursos se destina a la administración de justicia, con los mismos se financian:
- Gastos de funcionamiento.
- Proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial.
D. Procedimiento.
Las novecientas (900) notarías existentes, presentan un reporte mensual de escrituración, ingresos y gastos, en un formato diseñado por la Superintendencia de Notariado y Registro, información con la cual se determina la base gravable de la tributación especial.
Los notarios diligencian el formulario de declaración de ingresos, dentro de los 5 primeros días de cada mes, consignan el valor correspondiente al 10% de los ingresos del mes inmediatamente anterior, en una de las cuentas del Tesoro Nacional para el efecto.
E. Recaudo
El recaudo de estos recursos se realiza a través de las siguientes cuentas, mediante la consignación que efectúa cada notario:
- Cuenta No. 700201080 Banco Agrario
- Cuenta No. 18991901 Bancafe
- Cuenta No. 309154003 Banco Ganadero
- Cuenta No. 500009676 Banco Popular
INGRESOS DERIVADOS DE LOS DERECHOS POR REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS
A. Marco Legal y Reglamentario
Ley 55 de 1985, artículos 1° y 13
Decreto 1890 de 1999, artículo 84
B. Definición
Este Fondo Especial está constituido por la porción que se reasigna de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro.
C. Destinación de los Recursos
Los recursos reasignados se distribuyen así:
El 50% para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales.
El 50% restante para la adquisición de terrenos, el diseño, construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de los establecimientos de reclusión a cargo del FIC (INPEC- Ministerio de Justicia y del Derecho)
D. Procedimiento
Al iniciar cada vigencia fiscal, la Dirección Nacional de Planeación proyecta la asignación anual que deberá trasladar la Superintendencia al Tesoro Nacional por este concepto.
Con base en el superávit mensual, la Superintendencia realiza el traslado al Tesoro Nacional
Los traslados realizados mensualmente, deben coincidir al final de la vigencia con el monto de la asignación anual determinada por la Dirección Nacional de Planeación.
E. Recaudo
La Superintendencia de Notariado y Registro consigna mensualmente al Tesoro Nacional en la Cuenta No. 61014494 del Banco de la República, la proporción respectiva de su superávit.
FONDOS ESPECIALES DE LA RAMA JUDICIAL
RECAUDOS AÑO 2005
Prescripción de Depósitos Judiciales* | $2.678.676.123,46 |
Multas, Cauciones Efectivas e Impuesto de Remate* | $23.048.484.602,49 |
Inversiones Transitorias* | $339.257.954,26 |
Rendimientos de Depósitos Judiciales* | $51.327.531.449,51 |
Tributación Especial de las Notarias** | $21.965.959.471,55 |
Aporte Especial de los Ingresos por Otorgamiento de |
Escrituras y Registro de Instrumentos Públicos** | $24.645.844.639,65 |
TOTAL | $124.005.754.240,92 |
* Fuente: Información Entidades Bancarias |
** Fuente: Dirección del Tesoro Nacional |
Deudores Morosos
De conformidad con el artículo 4? de la Ley 716 de 2001, la relación de todos los deudores morosos del Estado debe ser publicada semestralmente, en cumplimiento de lo cual a continuación se publica el listado de deudores morosos de la Rama Judicial.
Cabe anotar que el parágrafo 3_ de dicho artículo dispone que las personas que aparezcan en dicho Boletín NO PODRÁN CELEBRAR CONTRATOS CON EL ESTADO, NI TOMAR POSESIÓN DE CARGOS PÚBLICOS, HASTA TANTO NO DEMUESTREN LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL ESTADO O ACREDITEN LA VIGENCIA DE UN ACUERDO DE PAGO.
CONSOLIDADO RECAUDO MULTAS, CAUCIONES EFECTIVAS E IMPUESTO REMATE
CONSOLIDADO DE RECAUDO DE FONDOS ESPECIALES DE LA RAMA JUDICIAL DEL AÑO 2006