La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, informa que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva – Huila, mediante sentencia No. 84, del 24 de abril de 2026, proferida dentro del medio de control acción popular, teniendo como partes DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA DEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA, dentro del radicado No.  RADICACIÓN: 410013333 008 – 2026 00038 00 SENTENCIA No. 84, ordenó en el numeral tercero de la referida providencia, lo siguiente: TERCERO: ORDENAR a la entidad accionada la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional. Una vez realizada, deberá allegar al expediente la respectiva constancia de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes”.

Con base en lo anterior, se realiza la publicación de la parte resolutiva de la citada sentencia, así:

“4. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Octavo Administrativa del Circuito de Neiva, administrando justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento al que llegaron las partes dentro de la presente acción popular, en audiencia celebrada el 24 de abril de 2026, conforme a la propuesta presentada por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y aceptada por los sujetos procesales.

SEGUNDO: CONFORMAR el Comité de Verificación de Cumplimiento de esta sentencia, el cual estará integrado por el Despacho, el Ministerio Público, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, y un representante de la parte actora, en cabeza de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA.

TERCERO: ORDENAR a la entidad accionada la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional. Una vez realizada, deberá allegar al expediente la respectiva constancia de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes.

CUARTO: Por Secretaría, REMÍTASE copia de la demanda, del auto admisorio y de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo, para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, relacionados con el registro público centralizado de acciones populares y de grupo.

QUINTO: En firme esta providencia, permanezca el expediente en el Despacho para efectos del seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme a los términos establecidos en el acuerdo aprobado”.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente – Samai)

MARIA CONSUELO ROJAS NOGUERA

Juez