"...TERCERO. Como medida complementaria de no repetición, se ordena publicar en la página oficial de cada una de las entidades accionadas, el texto de esta sentencia para que pueda ser observada por toda la comunidad jurídica, con el fin de evitar trasgresiones graves, a los bienes fundamentales, concretamente a la libertad de las personas, en futuros procesos judiciales...."
Se modifica la sentencia del 1 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia
| Radicado: | 05001 23 33 000 2015 01839 01 |
| Medio de control: | REPARACIÓN DIRECTA |
| Demandante: | DOMINGO MIGUEL RUBIO HERNÁNDEZ Y OTROS |
| Demandado: | NACIÓN - RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- D.E.S.A.J. |