AVISO
 
EL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA (VALLE)
 
INFORMA
 
A todas las personas interesadas que dentro del proceso Reivindicatorio adelantado por el ROSA MARÍA SALGUERO AGUILAR en contra de EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA TERMINAL MARÍTIMO DE BUENAVENTURA identificado con la radicación No. 76-109-31-03-001-1993-04180-00 (Libro 5, folio 351, partida 4180), el cual no se halló dentro del archivo físico del Juzgado, que el día 6 de julio de 2022 se allegó solicitud de cancelación de la medida de embargo decretada sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-16036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, para que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 597 del C. G. del P., ejerzan sus derechos dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fijación del presente aviso en la Secretaria del despacho y en el micrositio asignado al juzgado en la página web de la Rama Judicial. Se fija hoy 23 de agosto de 2022.
 
JOSÉ IRENARCO CORREDOR
 
Juez Firmado Por:
 
Jose Irenarco Corredor
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Civil 001
Buenaventura - Valle Del Cauca
 
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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

J01ccbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

AVISO DE FALLO DE TUTELA

 

Radicación:         76 109-31-03-001-2022-00037-00

Proceso:              Acción de tutela

Accionante:        JULIÁN FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Accionado:         JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA

Derecho:             Debido proceso.

 

MEDIANTE PROVIDENCIA CALENDADA EL DOS (2) DE JUNIO DE 2022,

 

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, profiere FALLO DE TUTELA dentro de la acción de tutela de la referencia, trámite al que fueron citados el JUZGADO 3° CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA, las cooperativas COOPRUBU LTDA. Y COOPDIESE, y al consorcio FOPEP, el cual dispuso:  "Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor CARLOS CAMPAZ MARTÍNEZ, por las razones expuestas. Segundo: Ordenar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a dar trámite a las peticiones de fecha 19/11/2021 y 05/05/2022 –dentro del proceso ejecutivo bajo radicación No. 2007-00096 y 2007-00229. Tercero: Disponer la notificación de lo resuelto a las  partes  a  través  del medio más expedito, a más tardar dentro del día siguiente a la fecha de este fallo. Cuarto: Remitir la actuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el evento  de  no  ser  impugnada, teniendo  en  cuenta  para  ello,  las directrices establecidas por esa Corporación".

 

POR LO TANTO, SE PONE EN CONOCIMIENTO EL MENCIONADO PROVEÍDO A: TODAS LAS PARTES, INTERVINIENTES, TERCEROS, Y SUJETOS PROCESALES, QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS EN EL DESARROLLO DE ESTE TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA Y EN LA PAGINA WEB DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL 06 DE JUNIO DE 2022 A LAS 8:00 A.M.

 

Adjunto a la presente copia del auto admisorio y de la demanda de tutela a través del siguiente vínculo: 76-109-31-03-001-2022-00037-00, con la finalidad de que dentro del término de ley soliciten adición, aclaración o corrección e impugnen la providencia emanada, así, podrá recepcionarse vía correo electrónico a J01ccbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co, una vez confirmado el recibido de los documentos enviados, por favor abstenerse de enviar el original.

 

JUAN MANUEL LÓPEZ PASTRANA

Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

J01ccbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

AVISO DE ENTERAMIENTO

 

 

Radicación:         76 109-31-03-001-2022-00037-00

Proceso:              Acción de tutela

Accionante:        JULIÁN FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Accionado:         JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA

Derecho:            Debido proceso.

 

Se fija hoy primero (1°) de junio de 2022, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), el presente aviso de enteramiento por el término de un (1) día, y en la página WEB de esta Judicatura, con el fin de notificar del asunto a la sociedad COOPRUBU LTDA y demás partes e intervinientes, sujetos procesales que fueron vinculadas o con interés legítimo a las partes e intervinientes de  la  acción  de  tutela propuesta por abogado JUAN FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra el JUZGADO 3° CIVIL MUNICIPAL   DE BUENAVENTURA, por   la   presunta   violación   a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, de su poderdante CARLOS CAMPAZ MARTÍNEZ.

 

Adjunto a la presente copia del auto admisorio y de la demanda de tutela a través del siguiente vínculo: 76-109-31-03-001-2022-00037-00, con la finalidad de que dentro del término improrrogable de (1) día siguiente a la notificación, ejerza su derecho de contradicción, aporten las pruebas que estimen pertinentes y alleguen la documentación requerida exclusivamente vía correo electrónico a J01ccbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co, una vez confirmado el recibido de los documentos enviados, por favor abstenerse de enviar el original.

 

JUAN MANUEL LÓPEZ PASTRANA

 

Secretario.

 

 

 

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA

 

AVISO DE REMATE VIRTUAL

02 de mayo de 2022

Este Despacho informa a todos los usuarios del sistema judicial y comunidad en general que, dando cumplimiento a la CIRCULAR PCSJC21-26 del 17/11/21 y confirme a lo ordenado, mediante auto No. 164 del 30 de marzo de 2022 proferido dentro del proceso EJECUTIVO para efectividad de la garantía real, iniciado por JUAN BAUTISTA HENAO GREY contra MIGUEL GONZÁLEZ MONTES, identificado con radicado 76-109-31-03-001-2019-00037-00, en su numeral segundo se programó fecha para diligencia virtual de remate sobre el inmueble distinguido con folio de matrícula No. 372-20547 de propiedad del demandado MIGUEL GONZÁLEZ MONTES para el día 11 DE MAYO  DE 2022 a las 9:00 am.

El acceso a la diligencia, puede efectuarse descargando el aplicativo 'Teams' en el dispositivo de su preferencia (computador, tableta o teléfono móvil) o a través de la página web a través del siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/dl/launcher/launcher.html?url=%2F_%23%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%3Ameeting_OTU5ODU1NzMtNWFmYi00M2EzLTkwODQtNTY5ODg2ZGZmYjE3%40thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%252271779e4b-3caa-4b04-9025-942d531491d8%2522%257d%26anon%3Dtrue&type=meetup-join&deeplinkId=c411742f-da22-4cc0-a308-cc7f8864f0fe&directDl=true&msLaunch=true&enableMobilePage=true&suppressPrompt=true, y en uno u otro caso, el elemento seleccionado deberá contar con cámara y micrófono para que el interesado realice sus intervenciones.

El expediente digitalizado puede ser consultado en el enlace a continuación, el cual estará vigente hasta el día de la diligencia:

76109310300120190003700

Por consiguiente, todo aquel que se encuentre interesado en participar en el remate, previamente a la fecha y hora señalada deberá consignar a órdenes de este Juzgado en la cuenta judicial del Banco Agrario de Colombia No. 761092031001 y al correspondiente proceso judicial, el 40% del avalúo dado al bien, una vez realizada la transacción deberá ser remitida a Juzgado por medio del correo institucional j01ccbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin dicho requisito no será tenida en cuenta su oferta.

Por medio de este mismo correo electrónico, cada interesado podrá hacer postura dentro de los 5 días anteriores o dentro de la misma audiencia, la cual tendrá una duración de una hora, para el caso de 9:00 a.m. a 10: a.m. del 11 de mayo de 2022, el archivo que contenga la respectiva oferta deberá estar protegido con una contraseña de ingreso para evitar la divulgación de su contenido y solo deberá ser suministrada cuando el juez al finalizar el último minuto de la hora señalada para la audiencia lo solicite a cada uno de los postores habilitados, con ello se garantiza la confidencialidad de la oferta, y a su vez, la trasparencia del remate.

El contenido de la postura deberá contener: el bien individualizado por el que se pretende hacer postura; la cuantía individualizada por el bien al que se hace postura; el monto por el que hace la postura; La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de certificado de existencia y representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días, copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.