JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CALDAS, ANT.

 

 

EDICTO EMPLAZATORIO

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE CALDAS, ANTIOQUIA,

 

 

EMPLAZA:

 

 

Al señor JUBER CARO HUGUITA, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.211.871 en calidad de vinculado, para que inmediatamente comparezca ante este despacho judicial con el fin de notificarse de la acción de tutela N° 05129 31 03 001 2023 00404 00, admitida el día 7 de noviembre de 2023, formulada por ELCIRA DEL SOCORRO MONTOYA DE ROJAS en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALDAS, el MUNICIPIO DE CALDAS-SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA y la INSPECCIÓN DE CONTROL URBANÍSTICO Y AMBIENTAL DE CALDAS, admitida en los siguientes términos:

 

"Hallándose cumplidos los requisitos esenciales de los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 en la demanda de amparo de la referencia, SE DISPONE:

 

  1. ADMITIR la acción de tutela formulada por ELCIRA DEL SOCORRO MONTOYA DE ROJAS contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALDAS, el MUNICIPIO DE CALDAS-SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA y la INSPECCIÓN DE CONTROL URBANÍSTICO Y AMBIENTAL DE CALDAS.

 

  1. DENEGAR la MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la parte actora, por no ajustarse a lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, amén de que lo pretendido constituye el objeto final de la presente acción además no haberse demostrado la existencia de la diligencia que se pretende suspender.

 

  1. REQUERIR al Despacho accionado para que remita en 2022 calidad de préstamo el expediente contentivo de la actuación objeto de queja constitucional y/o en su lugar, remita informe de lo allí actuado y se sirva correr traslado de la presente acción de tutela a las partes del proceso cuyos correos se conozcan en el expediente.

 

  1. VINCULAR a JUAN GUILLERMO DE LA CUESTA MONTOYA, JUBER CARO HIGUITA y al INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien frente a los hechos que generaron la presente acción y solicite el decreto de pruebas.

 

  1. REQUERIR a la accionante para que indique los nombres de los menores de edad que menciona en el escrito de tutela y aclare por qué los padres de ellos no acuden en su representación; además de señalar los datos de notificación de JUBER CARO HIGUITA. Para ello se concede un término de UN (1) DÍA, después de la notificación del presente auto.

 

  1. NOTIFÍQUESE a los accionados y vinculados, concediéndoseles DOS (2) DÍAS para que dé respuesta al libelo tutelar indíquese en el oficio respectivo que la respuesta pertinente puede ser enviada al correo electrónico j01prctoccaldas@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

CÚMPLASE,

 

ANDRÉS FELIPE BOHÓRQUEZ VILLALBA

Juez"

 

 

El presente edicto se fija por el término de un (1) día en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado y en la entrada de acceso a estos despachos judiciales de Caldas (Ant.).

 

Fijado el día nueve (9) de noviembre de 2023 a las 14:00 p.m.

 

Desfijado el día diez (10) de noviembre de 2023 a las 14:00 p.m.

 

 

DANIELA POSADA ACOSTA

Secretaria