Rama Judicial de Colombia

Juzgado Civil del Circuito de Chocontá

 

Chocontá, diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)

 

PROCESO:            SERVIDUMBRE CIVIL  

REFERENCIA:      2018-0157-00

DEMANDANTE:    GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A E.S.P

DEMANDADO:       OSCAR OLIMPO CUBILLOS ARIZA Y OTROS

 

Ingresa el proceso al despacho con memorial de la parte demandante en el que solicita se corrija el numero de Folio de Matricula Inmobiliaria del bien inmueble denominado "EL RECUERDO", descrito en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019, por cuanto, el numero correspondiente al FMI es el 154-12297 y no el 054-12297.

 

Igualmente solicita la demandante, se corrija los linderos de servidumbre, por cuanto quedaron mal redactados y no corresponden a los solicitados en las pretensiones ni los descritos en la diligencia de inspección judicial.

 

De conformidad con el artículo 286 del C.G.P este despacho judicial considera procedente las peticiones y accederá a las mismas.

 

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá.

 

RESUELVE

 

PRIMERO: CORREGIR el numeral 1 de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, el cual quedara así:

 

  1. DECRETAR a favor del GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A E.S.P, la imposición judicial de servidumbre legal de transmisión eléctrica con ocupación permanente sobre el área de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.357,87 m2) del predio denominado "EL RECUERDO" ubicado en la Vereda Chinata del Municipio de Chocontá, identificado con F.M.I No 154-12297 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, franja de terreno cuyos linderos especiales de la servidumbre son los siguientes:

"Primera sección: Partiendo el punto A al punto B en distancia de 92,54 metros, con coordenadas 1041168,59 m.E y 1056749,87 m.N; del punto B al punto C en distancia de 21,89 metros con coordenadas 1041261,12 m E. y 1056748,33 m. N; y del punto C al punto D en distancia de 28,06 metros con coordenadas 1041249,31 m. E. y 1056729,90 m N: y del punto D al punto E en distancia de 35,22 metros con coordenadas 1041223,51 m. E y 1056731,89 m N; y del punto E al punto A en distancia de 29,44 metros con coordenadas 1041190,57 m E y 1056730,28 m N y encierra.

 

Segunda sección: Partiendo del punto F al punto G en distancia de 26,62 metros coordenadas 1041403,22 m E. y 1056745,97 m N; del punto G al punto H en distancia de 34,59 metros con coordenadas 1041429,84 m E. y 1056745,33 m N; y del punto H al punto I en distancia de 39,84 metros con coordenadas 1041442,43 m E. y 1056713,22 m N; del punto I al punto F en distancia de 33,79 metros con coordenadas 1041402,60 m E y 1056713,98 m N.  y encierra.

 

Tercera sección: Partiendo del punto J al punto K en distancia de 19,76 metros con coordenadas 1041375,63 metros E y 1056714,43 m N; y del punto K al punto J en distancia de 22,14 con coordenadas 1041355,87 m E. y 1056714,75 m N y encierra."

 

 

 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

 

 

 

JAVIER ANDRÉS CHAPARRO GUEVARA

Juez