REPÙBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ

 

AVISO RADICADO: 2008-00117

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ

 

HACE SABER:

 

Que dentro de la acción de tutela radicado 05001 22 03 000 2023 00370 00 instaurada por  DECEVAL frente a JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, que se trámita en la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante providencia del 18 de agosto de 2023, se dispuso comunicar a AIRE ESPECIALIZADO S.A. y a los señores JESÚS ANTONIO ECHEVERRI MOSCOSO, HUGO ECHEVERRI BOTERO y MARTA LUCÍA JARAMILLO ISAZA la existencia de dicha acción de tutela; haciéndole s saber que para el ejercicio de su derecho de contradicción disponen de CUATRO (4) HORAS siguientes a la desfijación de este aviso y pueden solicitar mediante correo electrónico a la Secretaría del Tribunal Superior de Medellín (secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co) la demanda de tutela y sus anexos. 

Fijado el día 22 del mes de agosto del año 2023 a las 10:00 am.

 

Desfijado el día 23 del mes de agosto del año 2023 a las 10:00 am.

 

ANA MARIA VANEGAS CARDONA

SECRETARIA

REPÙBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ

 

 

RADICADO Nº. 05347 40 89 001 2023 00179 01

 

AVISO EMPLAZATORIO

 

EMPLAZA A:

 

A Juan Fernando Muñoz Toro, Jairo Tobón, Patricia Elena de las Misericordias Arango Chavarría y Jaime Perdomo Hurtado, para que inmediatamente comparezcan al Despacho a notificarse de la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NRO. 321 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023 proferida dentro de la acción de tutela Radicado Nro. 05347 40 89 001 2023 00179 01  presentada por la señora Ana Lucia Sierra Holguín en contra de los antes mencionados, en la sentencia se dispuso lo siguiente, se transcribe para su mejor comprensión:

 

" FALLA:

 

Primero: Confirmar la providencia del 29 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Heliconia Antioquia en el presente asunto de tutela, por lo expuesto en la parte motiva.

 

Segundo: Notificar este fallo en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 o por la vía más expedita posible. Sin embargo, en atención a que no aparece información para efectos de notificación de la parte accionada, en aras de garantizar el derecho a la defensa y un debido proceso, se hace necesario notificarla del presente fallo mediante emplazamiento, para lo cual se expedirá aviso que deberá ser fijado el día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por el término de un (1) día, en la página web de la Rama Judicial, en el ítem de aviso de las publicaciones con efectos procesales de este Despacho y en el Centro de Servicios Administrativos, Apoyo Judicial, primer piso, entrada principal, ubicado en el Municipio de Itagüí, quien contará con el término de un (1) día a partir del día siguiente a la publicación del referido aviso para pronunciarse frente a la acción de tutela.

 

Tercero. Comunicar esta sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Heliconia Antioquia, para los fines previstos en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cuarto. Remítase el expediente dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Cfr. artículo 32 del decreto 2691 de 1991)".

 

El presente AVISO se fija por el término de un (1) día en la secretaría del Despacho y en el Centro de Servicios Administrativos de Itagüí.

 

ANA MARÍA VANEGAS CARDONA

SECRETARIA