NOVIEMBRE 4 DE 2022

REFERENCIA:  ACCIÓN DE TUTELA

RADICADO:  13001-40-03-001-2022-00828-00  

ACCIONANTE:  MANUEL FELIPE AFANADOR CONRADO como apoderado de MARIA DILIA TORRENTE JULIO

ACCIONADO:  NOVAVENTA S.A.S Y DATACREDITO

AVISO DE CONVOCATORIA y NOTIFICACIÓN

Con el presente aviso se da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022)., dentro de la acción de tutela radicada bajo el número13001400300120220082800, parte accionante MANUEL FELIPE AFANADOR CONRADO como apoderado de MARIA DILIA TORRENTE JULIO parte accionada NOVAVENTA S.A.S Y DATACREDITO; mediante el cual dispuso lo siguiente:

 

"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor MANUEL FELIPE AFANADOR

CONRADO como representante legal de la señora MARIA DILIA TORRENTE JULIO contra

NOVAVENTA S.A.S con NIT 81.025.289 – 1 y EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACREDITO NIT.

900.422.614 – 8, por la presunta violación de los derechos fundamentales de principio de

favorabilidad, honra, debido proceso, petición, buen nombre, acceso a la justicia,

cumplimiento de las normas, mala fe y habeas data.

SEGUNDO: Téngase como pruebas los documentos aportados con la demanda de tutela. 

TERCERO: CORRER TRASLADO de la presente acción tutela a NOVAVENTA S.A.S con NIT

81.025.289 – 1 y a EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACREDITO NIT. 900.422.614 – 8, para que

dentro del término de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de esta providencia y bajo

la gravedad de juramento, presenten informes detallados sobre los hechos que dieron

origen a la presente acción y sobre lo demás que estime necesario en ejercicio de su

derecho de defensa.

CUARTO: VINCULAR a la presente acción a TRANSUNION COLOMBIA LIMITADA identificada

con NIT. 830.133.194 – 2, CIFIN S.A.S identificada con NIT. 900.572.445 – 2, PROMOTORA

COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN LIQUIDACION correspondiente a la matricula no.

0105450 y FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES "FENALCO" SECCIONAL ANTIOQUIA

con NIT NO. 890.901.481 – 5, para que dentro del término de dos (2) días, siguientes a la

notificación de esta providencia y bajo la gravedad de juramento presenten informe

detallado sobre los hechos que dieron origen a la presente acción y sobre lo demás que

estimen necesario en ejercicio de su derecho de defensa. Hágasele saber a las entidades

vinculadas que el informe deberá estar acompañado de todas las pruebas que pretenda

hacer valer para desvirtuar los hechos objeto de tutela judicial. Así mismo, este deberá ser

rendido dentro del término estipulado, en caso contrario se darán por cierto los hechos

narrados por el accionante en su solicitud.

QUINTO: Hágasele saber a las entidades accionadas y vinculadas que el informe deberá

estar acompañado de todas las pruebas que pretenda hacer valer para desvirtuar los

hechos objeto de tutela judicial. Así mismo, este deberá ser rendido dentro del término

estipulado, puesto que, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por la

parte accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto

2591 de 1991.

SEXTO: ORDENAR que, por Secretaria, se proceda a PUBLICAR en el portal web de este

despacho judicial, AVISO DE CONVOCATORIA y NOTIFICACIÓN, con traslado término de

dos (2) días a PROCREDITO PROMOTORA COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN

LIQUIDACION.

A su turno, la Secretaria de este despacho deberá INCLUIR a PROCREDITO PROMOTORA

COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN LIQUIDACION por el mismo término en el Registro

Nacional de Personas Emplazadas.

SÉPTIMO: EXHORTAR a la Secrataria del despacho que, la notificación de la FEDERACION

NACIONAL DE COMERCIANTES "FENALCO" SECCIONAL ANTIOQUIA con NIT NO. 890.901.4815,

se produzca a través de los siguientes correos electrónicos:

soporteprocredito@fenalcoantioquia.com, contabilidad@fenalcoantioquia.com y

jcardeno@fenalcoantioquia.com

 

OCTAVO: Hágasele saber a la accionada y vinculadas que el informe deberá ser rendido

dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por cierto los hechos narrados

por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591

de 1991.

NOVENO: Téngase como pruebas las allegadas con la demanda de tutela

DÉCIMO: Líbrese las comunicaciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE"

 

Para constancia se fija el presente aviso el cuatro (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), con traslado término de dos (2) días a PROCREDITO PROMOTORA COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN LIQUIDACION.

COPIA AVISO

 

Atentamente,

 

DOMINGO JAIR ATENCIO SARABIA

SECRETARIO