Resolución No. 4 por medio de la cual se suspende terminos del despacho por escrutinios.
Resolución No. 05 por medio de la cual se reanudan los terminos del despacho.
NOVIEMBRE 4 DE 2022
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
RADICADO: 13001-40-03-001-2022-00828-00
ACCIONANTE: MANUEL FELIPE AFANADOR CONRADO como apoderado de MARIA DILIA TORRENTE JULIO
ACCIONADO: NOVAVENTA S.A.S Y DATACREDITO
AVISO DE CONVOCATORIA y NOTIFICACIÓN
Con el presente aviso se da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022)., dentro de la acción de tutela radicada bajo el número13001400300120220082800, parte accionante MANUEL FELIPE AFANADOR CONRADO como apoderado de MARIA DILIA TORRENTE JULIO parte accionada NOVAVENTA S.A.S Y DATACREDITO; mediante el cual dispuso lo siguiente:
"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor MANUEL FELIPE AFANADOR
CONRADO como representante legal de la señora MARIA DILIA TORRENTE JULIO contra
NOVAVENTA S.A.S con NIT 81.025.289 – 1 y EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACREDITO NIT.
900.422.614 – 8, por la presunta violación de los derechos fundamentales de principio de
favorabilidad, honra, debido proceso, petición, buen nombre, acceso a la justicia,
cumplimiento de las normas, mala fe y habeas data.
SEGUNDO: Téngase como pruebas los documentos aportados con la demanda de tutela.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la presente acción tutela a NOVAVENTA S.A.S con NIT
81.025.289 – 1 y a EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACREDITO NIT. 900.422.614 – 8, para que
dentro del término de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de esta providencia y bajo
la gravedad de juramento, presenten informes detallados sobre los hechos que dieron
origen a la presente acción y sobre lo demás que estime necesario en ejercicio de su
derecho de defensa.
CUARTO: VINCULAR a la presente acción a TRANSUNION COLOMBIA LIMITADA identificada
con NIT. 830.133.194 – 2, CIFIN S.A.S identificada con NIT. 900.572.445 – 2, PROMOTORA
COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN LIQUIDACION correspondiente a la matricula no.
0105450 y FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES "FENALCO" SECCIONAL ANTIOQUIA
con NIT NO. 890.901.481 – 5, para que dentro del término de dos (2) días, siguientes a la
notificación de esta providencia y bajo la gravedad de juramento presenten informe
detallado sobre los hechos que dieron origen a la presente acción y sobre lo demás que
estimen necesario en ejercicio de su derecho de defensa. Hágasele saber a las entidades
vinculadas que el informe deberá estar acompañado de todas las pruebas que pretenda
hacer valer para desvirtuar los hechos objeto de tutela judicial. Así mismo, este deberá ser
rendido dentro del término estipulado, en caso contrario se darán por cierto los hechos
narrados por el accionante en su solicitud.
QUINTO: Hágasele saber a las entidades accionadas y vinculadas que el informe deberá
estar acompañado de todas las pruebas que pretenda hacer valer para desvirtuar los
hechos objeto de tutela judicial. Así mismo, este deberá ser rendido dentro del término
estipulado, puesto que, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por la
parte accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto
2591 de 1991.
SEXTO: ORDENAR que, por Secretaria, se proceda a PUBLICAR en el portal web de este
despacho judicial, AVISO DE CONVOCATORIA y NOTIFICACIÓN, con traslado término de
dos (2) días a PROCREDITO PROMOTORA COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN
LIQUIDACION.
A su turno, la Secretaria de este despacho deberá INCLUIR a PROCREDITO PROMOTORA
COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN LIQUIDACION por el mismo término en el Registro
Nacional de Personas Emplazadas.
SÉPTIMO: EXHORTAR a la Secrataria del despacho que, la notificación de la FEDERACION
NACIONAL DE COMERCIANTES "FENALCO" SECCIONAL ANTIOQUIA con NIT NO. 890.901.4815,
se produzca a través de los siguientes correos electrónicos:
soporteprocredito@fenalcoantioquia.com, contabilidad@fenalcoantioquia.com y
jcardeno@fenalcoantioquia.com
OCTAVO: Hágasele saber a la accionada y vinculadas que el informe deberá ser rendido
dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por cierto los hechos narrados
por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591
de 1991.
NOVENO: Téngase como pruebas las allegadas con la demanda de tutela
DÉCIMO: Líbrese las comunicaciones de rigor.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE"
Para constancia se fija el presente aviso el cuatro (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), con traslado término de dos (2) días a PROCREDITO PROMOTORA COLOMBIANA DE CREDITO LTDA – EN LIQUIDACION.
Atentamente,
DOMINGO JAIR ATENCIO SARABIA
SECRETARIO