PROCESO | RADICADO | PROVIDENCIA | FECHA |
PETICION DE HERENCIA | 2019-387 | Primero.- Decrétase la interrupción del presente proceso por muerte del apoderado judicial de la parte demandada. Segundo.- Notifíquese por aviso a los señores MARTHA BARRIOS BALDOVINO, MARIA DEL ROSARIO VIDES ORTEGA, JOSE MIGUEL OCHOA CARRASCAL, RUBY MARINA BLANCO PUELLO Y GUILLERMO BARRIOS ROCHA, al correo electrónico que para tal fin aporte el demandante, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación comparezcan al proceso. Tercero.- Vencido dicho término se reanudará el proceso e impartirá el trámite respectivo. Cuarto.- Por secretaría, escanéese el proceso para efectos de configurar el expediente virtual | 15-2-23 |
DESIGNACION DE GUARDADOR | 2022-00004 |
Primero.- Corríjase la sentencia fechada 23 de enero de 2023 por omisión, en el sentido que se ordena oficiar a la Registraduria del estado civil de Toluviejo (Sucre), correo electrónico: toluviejosucre@registraduria.gov.co, con el fin que realice la anotación marginal de lo allí decidido en los registros civiles de nacimiento de los menores DPFV, identificada con el NUIP 1108759617, indicativo de serial Nº 36817129 y DAFV, identificado con el NUIP 1108761799, indicativo de serial Nº 41518201. Segundo.- No acceder a la modificación de la sentencia en el sentido de exonerar a la guardadora de prestar caución por tratarse de una solicitud extemporánea. Tercero.- Líbrense los oficios respectivos a la Registraduría del estado civil de Toluviejo, sucre, una vez se aporte la caución y posesione la guardadora . Cuarto.- Notifíquese la presente providencia por AVISO a las partes que deberá ser publicado en la página WEB de la Rama Judicial, micrositio del juzgado. |
16-2-23 |
CORRECCION DE REGISTRO | 2018-540 | Primero.- Corríjase el numeral PRIMERO de la sentencia fechada 2 de julio de 2019; en consecuencia el registro a cancelar corresponde a JOSE DAMIAN VALENTIN LARGO realizado en la Registraduría de Mutatá, Antioquia bajo el NUIP 1040761716, serial 37574624 . Segundo.- Líbrense los oficios respectivos. Tercero.- Notifíquese la presente providencia por AVISO a las partes. | 16-2-23 |
Tutela | 2023-070 | PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por ELSI MARIA PALENCIA TOVAR en su calidad de representante legal de la FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE LA MOJANA en contra del ICBF -CENTRO REGIONAL SUCRE, SEDE DIRECCIÓN GENERAL DE ICBF y PERSONAS JURÍDICAS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE OFERENTES DE CONTRATOS DE APORTE DESERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA, DIRIGIDO POR EL APLICATIVO BETTO DEL ICBF REGIONAL SUCRE, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL SUCRE y PROCURADURÍA SECCIONAL SUCRE. SEGUNDO. PRACTICAR las siguientes pruebas: Tener como tal(es) el(los) documento(s) efectivamente anexo(s) virtualmente al libelo, cuyo valor probatorio se dará al emitirse el fallo. TERCERO. OFICIAR a la parte accionada, ICBF -CENTRO REGIONAL SUCRE, SEDE DIRECCIÓN GENERAL DE ICBF, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL SUCRE y PROCURADURÍA SECCIONAL SUCRE, o quien(es) haga(n) sus veces, con el fin de que informe(n) al despacho detalladamente en forma clara y precisa, con fundamento en el escrito de tutela, que se le(s) remite virtualmente, todo lo relacionado con los derechos fundamentales y peticiones en que se apoya la presente, aportando las pruebas documentales que estime pertinente. Lo anterior deberá(n) remitirlo dentro del término de 48 horas contadas a partir del recibo de la comunicación correspondiente, so pena de hacerse acreedor(es) a la imposición de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991. Notificar por aviso a través del micro sitio de la página de la rama judicial a las PERSONAS JURÍDICAS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE OFERENTES DE CONTRATOS DE APORTE DESERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA, DIRIGIDO POR EL APLICATIVO BETTO DEL ICBF REGIONAL SUCRE CUARTO. DAR a la presente solicitud, trámite preferente y sumario. QUINTO. NOTIFICAR a las partes, por el medio más expedito. SURTIR este trámite por aviso y/o emplazamiento que se fijará en la página web de la Rama Judicial, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, que puedan ser vinculados, para que comparezcan en el término de dos días contados a partir de la publicación correspondiente. | 24-02-23 |