APLAZAMIENTO DE AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

 

El aplazamiento de las audiencias debe solicitarse por lo menos con dos (2) días de antelación a la celebración de la misma, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Para darle trámite a la solicitud debe informarse en el memorial el radicado interno, el CUI., las partes del proceso, la fecha de la diligencia y anexar los soportes que acrediten el motivo del aplazamiento.

Si la causa es el cruce de audiencias, es requisito aportar la constancia, certificación o documento que acredite cuando fue convocada, cuando se le notificó la otra audiencia y si dentro de la misma hay detenido

Se recuerda que es obligación de los abogados, las partes e intervinientes conectarse virtualmente y de manera oportuna a las audiencias programadas A MENOS QUE el juzgado con anterioridad emita y les comunique una decisión aceptando el aplazamiento.