SUSPENSIÓN TERMINOS JUDICIALES 

EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA SE PERMITE INFORMAR:

QUE EN ATENCIÓN A LAS DIRECTRICES DADAS POR ASONAL JUDICIAL; LOS DÍAS 25 Y 26 DE MAYO DEL 2021 NO CORRERÁN TERMINOS JUDICIALES EN ESTE DESPACHO, NI SE REALIZARAN LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS. EN CONSECUENCIA EL ESTADO QUE ESTABA PROGRAMADO FIJAR EL DÍA 25 DE MAYO DEL 2021, SE FIJARÁ EL DÍA 27 DE MAYO DEL 2021, A LA HORA DE LAS (8:00) DE LA MAÑANA.

 

REQUERIMIENTO APLICACIÓN DECRETO 806 DEL 2020, CONCORDANTE CON EL NÚMERAL 14 DEL ART. 78 DEL C. G DEL P

 

SE INSTA A LAS PARTES Y A SUS APODERADOS A DAR ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTICULO 3 DEL DECRETO 806 DEL 2020, CONCORDANTE CON EL NUMERAL 14 DEL ART. 78 DEL C. G DEL P, LOS CUALES REZAN LO SIGUIENTE:

"Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Identificados los canales digitales elegidos, desde alli se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. "

"Son deberes de las partes y sus apoderados: (...) 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción."