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De conformidad con el Art. 9 del Decreto 806 del 2020, no se insertarán en los estados electrónicos las providencias que hagan mención a menores o decreten medidas cautelares.

Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.

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De conformidad con el Art. 9 del Decreto 806 del 2020, no se insertarán en los estados electrónicos las providencias que hagan mención a menores o decreten medidas cautelares.

Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.

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De conformidad con el Art. 9 del Decreto 806 del 2020, no se insertarán en los estados electrónicos las providencias que hagan mención a menores o decreten medidas cautelares.

Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.

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De conformidad con el Art. 9 del Decreto 806 del 2020, no se insertarán en los estados electrónicos las providencias que hagan mención a menores o decreten medidas cautelares.

Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.

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De conformidad con el Art. 9 del Decreto 806 del 2020, no se insertarán en los estados electrónicos las providencias que hagan mención a menores o decreten medidas cautelares.

Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.

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De conformidad con el Art. 9 del Decreto 806 del 2020, no se insertarán en los estados electrónicos las providencias que hagan mención a menores o decreten medidas cautelares.

Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.

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De conformidad con el Art. 9 del Decreto 806 del 2020, no se insertarán en los estados electrónicos las providencias que hagan mención a menores o decreten medidas cautelares.

Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.

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Por lo anterior, si requiere una providencia que no pueda ser objeto de publicación puede solicitarla a nuestro correo institucional: j01prfmagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando la calidad en la que actúa.