AVISO A LA COMUNIDAD

No. 001 - 2020 

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Melgar - Tolima

INFORMA

A LA COMUNIDAD EN GENERAL: 

Que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de Junio de 2020, a partir del 1 de julio de 2020, se reanudarán los términos judiciales y la atención judicial se prestará preferencialmente de manera virtual. Para tal efecto:  

1. Todos los memoriales, oficios, recursos y solicitudes en general, deberán ser presentados a través del correo electrónico institucional j01prfmelgar@cendoj.ramajudicial.gov.co


2. Todas las decisiones adoptadas en los procesos judiciales serán notificadas mediante estado electrónico que será publicado en la página web de la rama judicial, al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-de-familia-del-circuito-de-melgar


3. Solamente en casos excepcionales, cuando existan causas razonables que impidan que la atención judicial se brinde a través de los canales virtuales, los usuarios podrán solicitar una cita previa para recibir atención presencial remitiendo al correo electrónico institucional el formato diseñado para ello y que puede descargarse en el siguiente enlace: formatosolicituddecita.

4. La solicitud de atención presencial se definirá a la brevedad posible. Si es aprobada, el usuario recibirá el formato de autorización de ingreso donde constará la fecha y hora de la cita y deberá exhibirlo al ingreso a la sede judicial junto con su documento de identificación. El ingreso excepcional a la sede judicial será sometido a las normas de bioseguridad que implican el uso obligatorio del tapabocas, control de temperatura, lavado de manos, desinfección de calzado, registro de ingreso y distancia social mínima de 2 metros. 

5. Las audiencias se llevarán a cabo preferiblemente en forma virtual a través la plataforma institucional de Microsoft Teams o en otra plataforma que disponga el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para cuyo éxito se ejecutarán en forma previa los ensayos correspondientes con los sujetos procesales involucrados.

6. Las diligencias judiciales que deban desarrollarse fuera de la sede judicial, serán sometidas al protocolo que próximamente deberá emitir el Consejo Superior de la Judicatura. 

7. La entrega de títulos judiciales igualmente debe solicitarse a través del correo electrónico institucional. El Juzgado emitirá una orden de pago virtual que se hará efectiva en el Banco Agrario. 

8. Las demandas nuevas también serán presentadas en forma virtual a través del correo electrónico institucional correspondiente al Juzgado que se encuentre de reparto. La parte demandante deberá enviar simultáneamente a la parte demandada un correo electrónico con la demanda y sus anexos, excepto cuando se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar donde recibirá(n) notificaciones el(los) demandado(s). (Inc. 4 Art. 6 del Decreto Ley 806 del 04 de Junio de 2020)


9. Los sujetos procesales deberán informar al correo electrónico institucional del Juzgado y mediante memorial que será anexado al expediente, cuál es el canal digital de su preferencia para todos los fines procesales. 

10. Para las Acciones de Tutela y Habeas Corpus, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima mediante Acuerdo CSJTOC20-226, expedido el 26 de junio de 2020, dispuso el aplicativo único para este fin al que se podrá acceder ingresando a la página https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. No obstante, mientras se habilita el mismo para los usuarios, se deberá presentar la acción enviando mensaje de datos al correo electrónico institucional del despacho que se encuentre de turno.

 

CUALQUIER NOVEDAD, SE INFORMARÁ OPORTUNAMENTE.

 

"RECUERDE QUE LA PRIORIDAD ES LA SALUD Y POR ENDE, LA VIDA… QUÉDESE EN CASA. UTILICE LOS MEDIOS QUE SE PONEN A DISPOSICIÓN A FIN DE EJERCER EL DERECHO QUE USTED TIENE PARA ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"