El JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA

 

Que en este Despacho se está dando trámite a una demanda interpuesta en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, promovida por el señor Gerardo Herrera, en contra de la Notaria Única del Circulo de Santa Bárbara, la cual tiene por objeto amparar derechos colectivos de las personas con discapacidad auditiva y visual (Personas sordas, ciegas y sordociegas), con número único de radicación: 05679 31 89 001 2021 00067 00.

 

En la demanda constitucional de la referencia el accionante pretende:

 

"(…) Se ordene al accionado que contrate un profesional interprete y un profesional guía interprete, profesionales de planta en el inmueble de la entidad accionada donde ofrece el servicio al público, a fin de cumplir la ley 982 de 2005, art 5, 8, en un término NO MAYOR A 30 DÍAS o contrate con entidad idónea AUTORIZADA por el ministerio de educación nacional a fin de que cumplan los artículos 5 y 8 ley 982 de 2005, se ordene que instale señales sonoras, visuales, auditivas, alarmas etc, como lo manda la ley 982 de 2005, a fin que no continúe vulnerando derechos colectivos de la ley 472 de 1998 y otros que determine el juez (…)"

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 472 de 1998. Santa Bárbara, Antioquia, 25 de marzo de 2022.

FDO LIZETH ELIANA GÓMEZ OSPINA

SECRETARIA

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