PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ABEJORRAL ANTIOQUIA ESTADOS 2.020
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ABEJORRAL ANTIOQUIA, AVISA A TODOS LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
Que de conformidad con lo establecido con el Decreto Legislativo 806 de 2.020 del Gobierno Nacional, y en el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2.020, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ha dispuesto el levantamiento de todos los términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, así como la implementación de las tecnologías de la información (TICS), aplicables a todos los procesos judiciales.
En virtud de ello, se hace necesario, informar a toda la comunidad en general, los mecanismos, reglas y canales dispuestos, para la consulta y trámite de los procesos que cursan en este despacho, así:
PRIMERO: TUTELA, HABEAS CORPUS y SOLICITUDES PENALES. Las acciones de tutelas, habeas corpus y solicitudes penales, deberán ser radicadas en el correo electrónico mcortesri@cendoj.ramajudcial.gov.co, que entrará en funcionamiento el cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2.020), conforme lo dispuso el Decreto Legislativo antes referenciado.
Las respuestas a las acciones de tutela, habeas corpus y anexos de las solicitudes penales, deben ser remitidas al correo mcortesri@cendoj.ramajudical.gov.co
SEGUNDO: RADICACION DE DEMANDAS NUEVAS. La radicación de procesos nuevos se hará virtualmente en la siguiente dirección electrónica: ahernanl@cendoj.ramajudcial.gov.co Todos los archivos deben ser enviados en formato PDF y en el orden que se menciona a continuación: poder, anexos y demanda, de ser posible en un (1) solo archivo, cuyo tamaño no exceda de 25 MB. Dentro de los anexos deberá aportar copia simple del documento de identidad y tarjeta profesional de las partes, los apoderados, testigos y peritos. De la misma forma, el demandado junto con la contestación de la demanda deberá allegar copia del documento de identidad y tarjeta profesional del apoderado, el demandado o representante legal, testigos y peritos.
La demanda deberá contener además de la dirección física, el correo electrónico, un número de teléfono, preferiblemente móvil o celular, tanto de las partes, como de sus apoderados y representantes, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. (Art. 6o Decreto 806 de 2020). De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.
En lo que concierne a las DEMANDAS EJECUTIVAS, los títulos (pagares, letras, cheques, Escrituras públicas, etc.) deberán ser remitidos debidamente digitalizados y con todas sus anotaciones, tales como, endosos, protestos, cesiones, etc.
El ejecutante o su apoderado, deberá conservar en su poder el original del mencionado título, y exhibirlo en el momento que el despacho así lo exija. La guarda, custodia y cuidado de los mencionados títulos, quedara bajo la responsabilidad del demandante.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 5o del Decreto 806 de 2020, "Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.".
TERCERO: MEMORIALES Y SOLICITUDES. Todos los memoriales (subsanaciones, reformas, liquidaciones, recursos, solicitudes, requerimientos, respuestas y demás que vayan dirigidos a los procesos que se tramitan y se sigan tramitando en este despacho judicial, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14 del art. 78 del C. G. del P. (cuando sea el caso) deberán ser remitidos a la siguiente dirección electrónica: ahernanl@cendoj.ramajudicial.gov.co. En todo caso, se pone de presente que las solicitudes deberán allegarse en día y hora hábil, esto es, de lunes a viernes, en el horario de ocho de mañana (08:00 am) a cinco de la tarde (05:00 pm). Las solicitudes que se envíen por fuera de dicho horario, se entenderán recibidas en la primera hora del día hábil siguiente al de su envío. NO SE RECIBIRAN MEMORIALES EN FISICO, NI PRESENCIALMENTE NI A TRAVES DE OFICINAS DE CORREO, SALVO CASOS EXCEPCIONALES, EN LOS CUALES NO SE CUENTE CON LOS CANALES VIRTUALES.
CUARTO: ATENCIÓN AL PUBLICO Y CONSULTA DE EXPEDIENTES. La atención al público y la consulta de los expedientes se realizará de manera virtual. Mientras el Consejo Superior de la Judicatura adelanta el proceso de digitalización de los expedientes y la implementación de un sistema o software de consulta seguro, los expedientes o las piezas procesales serán escaneadas y suministradas a las partes previa solicitud remitida al correo mcortesri@cendoj.ramajudicial.gov.co. Recibida la petición se dará respuesta a la misma dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, ya sea remitiendo las piezas solicitadas, o indicándole la fecha en la cual le será enviado el expediente digitalizado, ello atendiendo la ubicación y tamaño del proceso.
Por ello es importante advertir a las partes que, de requerir copia de la totalidad de un expediente, deben realizar la solicitud con suficiente antelación. Adicionalmente, se recomienda conservar un backup con copia de todas las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso, así como, remitir a la contraparte copia de las peticiones y memoriales que sean radicados en el despacho, conforme a lo previsto en el numeral 14º del artículo 78 del C.G.P.
En todo caso y cuando por extrema necesidad se requiera atención presencial en las instalaciones del despacho, esta, se realizará, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 am) y las tres de la tarde (03:00 pm). Para ello, el usuario deberá remitir la solicitud al correo mcortesri@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicando los datos que se señalan a continuación:
1).Nombre completo y documento de identidad y/o profesional y número de contacto.
2) Clase y número de proceso. Si se trata de procesos terminados y/o archivados así deberá manifestarlo.
3) Calidad en la que actúa, esto es, si es demandante, demandado, curador ad-litem, apoderado, dependiente judicial, perito, representante de alguna de las partes, funcionario público o tercero. Si se trata de un tercero ajeno al proceso, deberá manifestar el interés en la revisión del proceso, como, por ejemplo, si desea participar en un remate, si requiere copias para otro asunto, etc. En todo caso, deberá motivar su petición, y de acuerdo a las condiciones del proceso se permitirá o no acceso al expediente.
4) En el caso de los dependientes judiciales, deberán remitir adjunta la autorización expedida por el profesional y la copia de la certificación de estudios y/o del carné estudiantil, la cual igualmente se le exigirá para ingresar a la sede judicial.
Cuando se requiera acudir al juzgado. El tiempo máximo de permanencia dentro de la sede judicial será de 20 minutos, contabilizados a partir del ingreso. Por ello es de vital importancia precisar el motivo de la comparecencia a la sede del juzgado, y esta será prioritariamente para la revisión o consulta de expedientes cuyo tamaño sea superior a los 3000 folios o que tengan orden de custodia o reserva, retiro de oficios de medidas cautelares que deban ser tramitados directamente por la parte, retiro de demandas, diligencias judiciales y/o administrativas donde la autoridad requirente exija la inspección directa al expediente.
Las personas que refieran tener algún tipo de enfermedad o preexistencia que ponga en riesgo su salud, como obesidad, diabetes, cáncer, enfermedades que afecten el sistema inmune, enfermedades cardiovasculares, etc., no pueden asistir a la sede judicial bajo ningún motivo. Por ello, deberán elevar sus solicitudes por escrito e informar al despacho de dichas condiciones, para adoptar todas las medidas que sean necesarias en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia.
Los funcionarios encargados de la atención al público lo harán en el horario antes señalado y conforme a los turnos previamente establecidos con el titular del despacho:
ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ LONDOÑO. Secretario. ahernanl@cendoj.ramajudicial.gov.co
MARIA CONSUELO CORTES RINCON. Citadora. mcortesri@cendoj.ramajudicial.gov.co
QUINTO: PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES. Las actuaciones judiciales (estados, entradas, traslados, emplazamiento) se seguirán informando por el MICROSITIO (a través de la página de la rama judicial)
En todo caso, las actuaciones también serán remitidas por correo electrónico de quienes se tenga dirección electrónica en los expedientes y debidamente actualizadas en el SIRNA en el caso de los (as) apoderados (as) judiciales.
SE RECUERDA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO SU DEBER DE ACTUALIZAR LA INFORMACION DE CONTACTO TANTO EN REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, COMO ANTE ESTE DESPACHO. LA INFORMACION DE CONTACTO QUE SEA SUMINISTRADA DEBE COINCIDIR CON LA REGISTRADA EN EL SISTEMA SIRNA.
QUINTO:PAGO DE TÍTULOS DE DEPOSITO JUDICIAL Para el pago de los títulos judiciales de proceso, deberá el interesado elevar la petición indicando el número de proceso, o, la fecha de consignación, numero del título si lo posee, el nombre del beneficiario anexando copia de la cédula de ciudadanía y un teléfono de contacto, al correo ahernanl cendoj.ramajudicial.gov.co.
El pago se hará directamente al beneficiario según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, deberá allegarse copia actualizada del certificado de existencia y representación legal legible. Con excepción de los títulos cuya entrega y pago requieran de decisión judicial previa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la petición se le informará al usuario sobre el estado de su solicitud al correo suministrado por el solicitante y del cual ha sido remitida la misma. Para su cobro, el usuario deberá dirigirse directamente al BANCO AGRARIO – SUCURSAL ABEJORRAL, en el horario de atención de la entidad y el día en que le corresponda conforme a su PICO Y CÉDULA, con documento original para su respectivo pago. El beneficiario puede elegir entre el cobro por ventanilla o el giro a una cuenta personal, trámite que será adelantado directamente en la entidad bancaria.
SEXTO: REALIZACION DE AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. De conformidad con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 806 de 2020, las audiencias se realizarán utilizando los medios tecnológicos a disposición del despacho o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. No se requerirá la autorización de que trata el parágrafo 2° del artículo 107 del Código General del Proceso.
No obstante, con el titular del despacho o cualquier empleado autorizado por éste, se comunicará con los sujetos procesales, antes de la realización de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o para concertar una distinta.
En todo caso, se señala que las audiencias cuya realización sea posible de llevar a cabo, se realizarán a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS, para lo cual deberá observarse el siguiente protocolo:
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Previamente a la fecha señalada para la celebración de la audiencia, se les enviará a los intervinientes a las direcciones electrónicas reportadas para el efecto, el enlace para conectarse a la diligencia, para ello deben descargar en su computador o teléfono móvil la aplicación MICROSOFT TEAMS.
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En el evento en que alguna parte o interviniente por cualquier motivo no pueda acceder a la conexión a través de dicha plataforma, podrá conectarse por cualquier otro medio, en el que pueda verificarse su identidad, por tal razón, es importante que los apoderados suministren al despacho todos los datos de contacto de las partes, testigos y auxiliares de la justicia que deban concurrir a la audiencia.
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La audiencia iniciará con las partes y los apoderados a la hora convocada. Los testigos y peritos solamente serán admitidos a la reunión en el momento en que el señor Juez lo indique. Los testigos deberán estar atentos al llamado del despacho.
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Ni los testigos ni los peritos serán admitidos a la reunión virtual antes de rendir su declaración, tampoco deberán estar en el mismo lugar junto con las partes o los apoderados, por lo que su conexión únicamente será admitida a través de la cuenta de correo previamente informada al despacho.
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Las partes, los apoderados y los testigos, deberán tener a la mano su documento de identidad original (cédula, tarjeta profesional, pasaporte o licencia de conducción) y exhibirlo a la cámara en el momento en que el Señor Juez así lo indique.
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Durante el curso de la audiencia, no se permite a las partes ni a los apoderados insinuar ninguna clase de respuesta a los testigos o peritos, ni a la parte en su interrogatorio.
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Finalizada la declaración de cada testigo, este solo podrá desconectarse de la diligencia, cuando esta haya finalizado, o cuando el señor Juez así lo indique.
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Concluida la diligencia se levantará el acta respectiva, la cual únicamente estará firmada por el señor Juez, y copia de ella podrá ser suministrada a las partes vía correo electrónico, cuando así lo soliciten. Igualmente, para acceder al video contentivo de la audiencia, deberán solicitarlo al despacho, para que sea remitido a la parte interesada por el medio adecuado para ello.
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Si alguna de las partes requiere documentos o piezas procesales para la celebración de la audiencia, deberán solicitarlo al despacho con suficiente antelación, para que le sean suministradas las mismas vía correo electrónico.
Como MEDIDA DE PREVENCIÓN Y PRECAUCIÓN, tendiente a proteger la salud y la vida de los servidores judiciales, las partes, los litigantes y en general de la ciudadanía, las diligencias obligatorias de inspección judicial, entregas, deslindes, secuestros y en general todas aquellas que impliquen la presencia física del señor juez y de las partes o terceros, QUEDARÁN TEMPORALMENTE SUSPENDIDAS.
Si se trata de inspección judicial no obligatoria, en cada proceso se adoptarán las medidas necesarias para la recolección de las pruebas requeridas con dicho medio y así evitar la paralización de los juicios. En los demás casos y hasta nueva orden, se mantendrá la suspensión de tales diligencias.
SEPTIMO. PROTOCOLOS DE ACCESO A LA SEDE JUDICIAL. Los servidores judiciales y los usuarios de la administración de justicia, deberán cumplir y respetar todos los protocolos de bioseguridad dictados por el gobierno nacional para la prevención del contagio por el COVID-19.
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Al momento de elevar la solicitud para asistir a la sede judicial, informar si presentan o han presentado síntomas de enfermedad respiratoria como tos, fiebre, dificultad para respirar, congestión nasal, u otro tipo de síntomas como diarrea, vómito, perdida del olfato, etc., durante los últimos 14 días. Igualmente, si ha estado en contacto con personas con este tipo de infecciones, o que hayan sido diagnosticadas o sean sospechosas de COVID-19.
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Si para el traslado a la sede judicial, debe hacer uso de transporte público urbano o intermunicipal, y, en caso afirmativo, indicar desde que municipio o región se traslada. Se recomienda a los usuarios que residen fuera de Abejorral, especialmente de Medellín, Rionegro o la Ceja y que deban hacer uso del transporte público, abstenerse de asistir al juzgado.
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No se permite el ingreso a la sede judicial a personas que no usen tapabocas, tampoco a quienes no lo estén portando de manera adecuada.
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Al ingreso de la sede judicial deberá realizar desinfección de calzado y lavarse las manos y desinfectarse con gel antibacterial, usando los elementos disponibles para ello.
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Durante su permanencia en la sede judicial, deberán respetar el distanciamiento social, que en todo caso no puede ser inferior a 2 metros cuadrados.
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Al toser o estornudar debe cubrir su boca y nariz con la parte interna del codo.
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No saludar de beso, abrazos o con la mano.
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No está permitido el ingreso de menores de edad.
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Solo se permite el acceso de una persona por expediente. Si usted es una persona en condición de discapacidad o un adulto mayor que requiera el acompañamiento de otra persona, deberá informarlo al despacho, siempre que su asistencia sea absolutamente necesaria, de lo contrario, toda la información le será remitida con prioridad a través de los canales electrónicos que suministre.
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Si el usuario va a revisar varios expedientes al tiempo, debe informarlo en la solicitud de asistencia al juzgado, con el fin de establecer el procedimiento de consulta y el tiempo que requiera. Solamente podrán acceder a los expedientes que se encuentren relacionados en la petición. De lo contrario deberá solicitar una nueva cita.
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Los adultos mayores de 60 años y las personas en condición de discapacidad que deban asistir al juzgado, tendrán prioridad y serán atendidos en las primeras horas de la mañana.
RECUERDE QUE DE LA DISCIPLINA SOCIAL DEPENDE EL CONTROL DE ESTA PANDEMIA. EVITE ASISTIR A LAS SEDES JUDICIALES, UTILIZANDO TODOS LOS CANALES VIRTUALES DISPUESTOS PARA ELLO.