AVISO PARA ABOGADOS LITIGANTES Y COMUNIDAD EN GENERAL

Anzoátegui- 28 de junio de 2020

Como es de público conocimiento debido a la pandemia COVID-19 que afecta gravemente al país, el Gobierno Nacional ha adoptado una serie medidas con el fin de mitigarla, y de esta forma preservar la vida de todos, es así como la Administración de Justicia, en aras de garantizar el acceso dicho servicio público esencial, sin poner en riesgo la vida e integridad de servidores judiciales y usuarios en general, se ha visto en la necesidad de implementar Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), proceso que requiere del compromiso, responsabilidad, dedicación, diligencia, cooperación, capacitación y lealtad, de todos los que integramos la Administración de Justicia, usuarios y comunidad en general, con el propósito de transformarnos a la virtualidad.

En tal sentido, de conformidad con el artículo 103 del Código General del Proceso, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Acuerdo CSJTOA20-36 del 10 de junio 2020, expedido por el Consejo Seccional del Judicatura  del Tolima y el Acuerdo PCSJA20- 11581 del 27 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, este Juzgado adecuará el funcionamiento con ocasión del levantamiento de términos a partir del 1º de julio de 2020, a los siguientes parámetros, los cuales desde la divulgación de este comunicado, se entienden de público conocimiento:

Atención virtual e implementación de las TIC 

1.- El horario transitorio del Juzgado que regirá desde el 1º de julio hasta el 31 de agosto de 2020 de manera virtual y excepcionalmente presencial – previa cita- será de 7: 00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm., dicho horario se tendrá en cuenta para el cómputo de términos judiciales.

2.- Es deber de los usuarios del Juzgado actualizar sus datos de ubicación, incluyendo dirección de correo electrónico, número telefónico y autorización para recepción de citaciones, notificaciones y comunicaciones, asimismo, deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo 806 de 2020, especialmente lo que atañe al envío de memoriales y actuaciones que realicen a los demás sujetos procesales con copia incorporada al mensaje de datos enviados a este juzgado.

3.- Igualmente se informa y exhorta a los abogados que de conformidad con el Inciso segundo del artículo 5º del Decreto 806 de 2020 "la dirección de correo electrónico (…) deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados".

4.- Las demandas y anexos, memoriales, recursos, solicitudes en general, deberán remitirse al correo electrónico institucional j01prmpalanzoategui@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Y solo en el evento que el usuario acredite no tener cuenta de correo electrónico deberá enviar al WhatsApp 3124345896, en formato PDF, indicando radicado de 23 dígitos (ej. 730434089001-2020-00030-00), tipo de proceso, partes, naturaleza de la actuación (ej. Liquidación del crédito).

5.- Los estados electrónicos, traslados especiales y ordinarios, avisos a la comunidad, cronograma de audiencias, se realizaran a través del portal web de la Rama Judicial, ingresando al siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-anzoategui

6.- Aunado a ello, se habilitó la cuenta Juzgado Promiscuo Municipal Anzoátegui, Tolima en la red social de Facebook, únicamente de carácter informativo, en la que constantemente se publicará novedades del juzgado, información de interés y actualizada para el buen uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Para seguir la página ingrese al siguiente link: https://www.facebook.com/Juzgado-Promiscuo-Municipal-Anzo%C3%A1tegui-Tolima-107967657607783

7.- Se brindará atención telefónica al contacto 2810146 y al WhatsApp 3124345896 en el horario de trabajo del juzgado.

8.- Las audiencias se realizarán preferiblemente de forma virtual, utilizando las plataformas LifeSize y Microsoft Teams, por lo que se recomienda a las partes y apoderados instalarlas en sus equipos de cómputo y teléfonos móviles.

9.- El Juzgado, informa que debido al reducido equipo de trabajo (Juez, Secretario y Citador), de los cuales el Secretario se encuentra en una de las situaciones descritas en el numeral 3º literal A. de la Circular DEAJC20-35 del 5 de mayo de 2020 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, -por lo que de manera obligatoria debe realizar trabajo en casa-, para el proceso de digitalización únicamente se encuentra disponibles la Juez y el citador, quienes además, deben cumplir cada una de las funciones propias de los cargos, sin embargo, en un gran esfuerzo del equipo del juzgado, se inició la digitalización de los expedientes de forma priorizada, empezando por aquellos que se encuentran en las excepciones a la suspensión de términos establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Al respecto, es importante que los usuarios del despacho empiecen a capacitarse con las herramientas Onedrive y Sharepoint de Microsoft, mediante las que podrán acceder a las actuaciones digitalizadas, cuyo acceso se realizara con un sistema de autenticación por correo electrónico y códigos para ingreso. Labor que requiere indispensablemente que las partes y apoderados suministren las direcciones de correo electrónico y autoricen la recepción de citaciones y comunicaciones.

10.- Con el fin de dar aplicación a lo preceptuado en el Decreto 806 de 2020, se está adelantando las gestiones ante la Alcaldía Municipal de Anzoátegui para en el evento que usuarios del juzgado que acrediten no contar con los medios tecnológicos para acceder a la administración de justicia, dicha entidad les facilite el canal de comunicación y medios necesarios para tal fin. Y solo en caso de no garantizarse dichas tecnologías, las actuaciones deberán realizarse de manera presencial siempre que sea posible cumpliendo los protocolos y directrices.

Atención presencial excepcional

1.- La radicación física de documentos, así como la atención presencial será de manera excepcional conforme lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y Acuerdo CSJTOA20-36 del 10 de junio 2020, expedido por el Consejo Seccional del Judicatura  del Tolima, es decir, solo cuando las circunstancias especiales así lo ameriten y previo el agotamiento de todos los medios y canales virtuales disponibles para ese mismo efecto.

2.- Para la atención presencial revisión de procesos, el usuario previa solicitud (con todos los datos del proceso correspondiente) remitida al correo institucional (j01prmpalanzoategui@cendoj.ramajudicial.gov.co.) y/0 comunicación telefónica (2810146 y al WhatsApp 3124345896 ) se agendará cita en fecha y hora disponible por el juzgado, la cual se confirmará por el mismo medio que se recepcionó.

3.- El día de la cita, el usuario deberá portar los elementos mínimos de bioseguridad descritos en la circular DEAJC20-35 del 5 de mayo de 2020 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, o en aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. En tal sentido, es obligatorio el uso de tapabocas, el distanciamiento de 2 metros respecto de los servidores que se encuentren en Juzgado, medidas que aplican para todas las personas que excepcionalmente visiten el despacho judicial.

4.- Teniendo en cuenta que el área de atención al público en el Juzgado es reducida, se permitirá la atención de un usuario a la vez y la permanencia será de 30 minutos, sin perjuicio de prorroga hasta por 15 minutos, o Re agendamiento atendiendo la complejidad del proceso.

Aclarándose que los procesos están a disposición de los interesados para su consulta en los horarios de atención presencial, sin embargo, se priorizará a la persona que haya informado y obtenido cita previa. Lo anterior de acuerdo con el numeral 7º literal A. de la Circular DEAJC20-35 del 5 de mayo de 2020 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

En esos términos se fijan las directrices para el buen funcionamiento del juzgado, con la convicción de que en equipo se logra superar las adversidades y obtener los mejores resultados, y el que hoy nos atañe es garantizar el acceso a la administración de justicia utilizando Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), en procura de mantener el distanciamiento social para salvaguardar la vida e integridad de todos.

 

Hoy la justicia virtual es un compromiso y cooperación de todos, por ende, nuestro equipo de trabajo seguirá en continuo aprendizaje y capacitación para desempeñar cabalmente las funciones asignadas y brindar un servicio público esencial de calidad.

Cordialmente,

 

YANNETH NIETO VARGAS

Juez Promiscuo Municipal

 

Original con firma manuscrita