AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BERBEO – BOYACÁ
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Sucesión Intestada radicado bajo el Nº 2014-00101 siendo Demandantes MARÍA FLOR CARO PIRATEQUE, ANIBAL CARO PIRATEQUE, ARQUIMEDES CARO PIRATEQUE, ADOLFO CARO PIRATEQUE Y SANDRA YURANY CARO CABEZAS Y LEIDY JOHANA CARO CABEZAS causante ANÍBAL CARO MONROY, demanda interpuesta a través de apoderado Judicial, mediante auto de fecha DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), se resolvió:
"1° Decretar y Ordenar la entrega del bien inmueble rural con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 082 — 21048 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores correspondiente al predio denominado San Aníbal de la Vereda Batatal del municipio de Berbeo, con los linderos actualizados de conformidad con las ventas realizadas y que constan en la respectiva sentencia.
2° Para efectos de la entrega no será indispensable recorrer ni identificar linderos si al comisionado no le queda duda acerca de que se trata del mismo bien, esto de conformidad con el numeral 2 del artículo 308 del C.G.P.
3° Para la materialización de la entrega de que trata el punto anterior, COMISIONESE a la Inspección de Policía de Berbeo, quien queda facultada por este despacho para el fin encomendado, y quien deberá realizar la entrega dentro de un término no mayor a 30 días a la notificación de la comisión. Líbrese despacho comisorio con los insertos del caso (copia de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2020).
4º Notifíquese el presente auto por aviso a costa de la parte interesada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (FDO.) MARIO FERNANDO GOMEZ SALAMANCA, Juez."
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 308 del C.G.P., se fija el presente aviso, hoy jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) siendo las ocho (08) de la mañana.