CONSTANCIA SECRETARIAL DE TÉRMINOS JUDICIALES POR EMERGENCIA DE SALUBRIDAD – COVID 19
Se deja constancia que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que mediante el Decreto 564 del 15 de abril de 2020 se determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos, en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales, y que esta suspensión no es aplicable en materia penal.
Que mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 del 06 de junio del año 2020 se dispuso la prórroga de la suspensión de términos judiciales hasta el 30 de junio del año 2020, y así mismo, el levantamiento de la suspensión de términos a partir del 01 de julio del mismo año, teniendo en cuenta las disposiciones especiales, y procurando las actuaciones de manera virtual.
Conforme a todas las disposiciones anteriores, en consecuencia, se establece que no corrieron término judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio del año 2020.
Dagua- Valle, 01 de Julio del año 2020.
LEIDY JOHANNA SÁNCHEZ VERGARA
SECRETARIA