JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR OFICIO Oficio No. 039 Valledupar, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) Señor SECRETARIO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL Fonseca - La Guajira Asunto: Despacho Comisorio Para su conocimiento y demás fines pertinentes, comedidamente me permito comunicarle que el titular de este Despacho Judicial, mediante auto de la fecha, ordenó: "OCTAVO: Líbrese Despacho Comisorio al SECRETARIO DE LOS JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES DE FONSECA y BARRANCAS (REPARTO), para que dentro del término de la distancia, y atendiendo la urgencia de la Comisión, proceda en los términos del Artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, a darle lectura al edicto elaborado por este Despacho, en la plaza principal de dicha municipalidad. El cumplimiento de la comisión deberá ser acreditado a través de vídeo, en el cual conste la lectura del edicto remitido por este Despacho." NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Fdo. JORGE ALBERTO MEZA DAZA. Juez." En consecuencia, se le remite Despacho Comisorio No. 001, copia del auto comitente, y copia del edicto publicado por este Despacho, de fecha 27 de julio de 2021, al cual debe dársele lectura en la plaza principal del Municipio de FONSECA, LA GUAJIRA. Atentamente, (Original firmado) ELSIE RODRIGUEZ MONTAÑO Secretaria Proyectó: Alba Consuegra H Sustanciadora Tipo de proceso: Restitución de Derechos Territoriales en favor de Comunidades Indígenas Solicitante: Comunidades Indígena del Pueblo Wayuú Predio: Resguardo Mayabangloma Al contestar por favor cite: Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Dirección: Calle 16B No. 9 - 83 Correo Electrónico: jcctoesrt03vpar@notificacionesrj.gov.co Telefax: 5707853 Código: JRTL - 018 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR OFICIO
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR PUBLICACIÓN LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR – DEPARTAMENTO DEL CESAR – COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL D) DEL ARTICULO 161 DEL DECRETO 4633 DE 2011. CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHOS LEGÍTIMOS SOBRE los territorios comprendidos dentro del AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE "MAYABANGLOMA" cuyo ámbito territorial se sitúa en los Municipios de FONSECA, BARRANCAS y DISTRACCION pertenecientes al departamento de la GUAJIRA corregimiento el HATICO veredas HATO DE LA VUELTA, JAWEY y PORVENIR, que se relacionan a continuación, para que dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto se hagan presente a efectos de hacer valer sus derechos sobre dichos predios y presentar oposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y artículo 161, literal d) del Decreto 4633 de 2011. Lo anterior, dentro del Proceso de Restitución de Derechos Territoriales presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE TIERRAS DESPOJADAS DEL CESAR – LA GUAJIRA ante este Despacho Judicial, en favor de la COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE "MAYABANGLOMA", demanda que fue admitida el día veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) bajo el radicado No 2021-00060 y que a continuación se relaciona: SOLICITANTE COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE "MAYABANGLOMA" NOMBRE DEL GLOBO DE TERRENO A RESTITUIR REFERENCIAS CATASTRALES DEL AREA SOLICITADA MATRICUL A INMOBILIA RIA ASOCIADA TITULAR EN CATASTRO TERRITORIO RESGUARDO Constituido y Ampliado 44279000100020030000; 44279000100020030124000; 44279000100020030127000; 44279000100020030123000; 44279000100020030122000; 44279000100020030120000; 44279000100020030119000; 44279000100020030121000; 44279000100020030125000 214-12623 214- 16831(englo be) 214-15797 214-15799 214-15798 214-15793 214-15795 214-15796 214-15792 214-15794 RESGUARDO INDIGENA WAYUU MAYABANGLOMA TERRITORIO ANCESTRAL DE LOS ASENTAMIENT OS Y COMUNIDADE S BANGAÑITA, MAYALITA, LA GLORIA y la LOMA N° 44279000100020030000 N° 214- 12623 (ampliación del resguardo) RESGUARDO INDIGENA WAYUU MAYABANGLOMA TERRITORIO ANCESTRAL POZO EL TIGRE 442790001000300111000; 44279000100030118000 Y 44279000100030110000 SIN FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARI A SOLANO MARCO LA NACION GOURIYU URIANA RAFAEL TERRITORIO ANCESTRAL JAWEY NO REGISTRA N° 210- 43945 (lote Los Brasiles Código: JRTL - 029 Versión: 01 Fecha: 18-8-2016 Página 2 de 6 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR PUBLICACIÓN común y proindiviso) TERRITORIO ANCESTRAL CARRETEAL 44279000100030086000 N° 214-2502 INCODER Cuadro de Colindancias: Los resguardos indígenas constituidos o ampliados. Código: JRTL - 029 Versión: 01 Fecha: 18-8-2016 Página 3 de 6 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR PUBLICACIÓN Cuadro de Colindancias: Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990. Comunidades Mayalita, Bangañita, Lo loma y la Gloria. Código: JRTL - 029 Versión: 01 Fecha: 18-8-2016 Página 4 de 6 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR PUBLICACIÓN Cuadro de Colindancias: Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990.-Pozo El Tigre Código: JRTL - 029 Versión: 01 Fecha: 18-8-2016 Página 5 de 6 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR PUBLICACIÓN Cuadro de Colindancias: Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990. – Jawey Cuadro de Colindancias Carretal: Las tierras adquiridas por INCORA o INCODER en beneficio de comunidades indígenas de las que es titular el Fondo Nacional Agrario. Código: JRTL - 029 Versión: 01 Fecha: 18-8-2016 Página 6 de 6 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR PUBLICACIÓN Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y quienes se consideren afectados por el proceso de restitución; publicación que se hará por una sola vez en un diario de amplia circulación en el lugar de ubicación del predio y en una radiodifusora local, si la hubiera. Dado en Valledupar, el día veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) Original firmado. ELSIE RODRIGUEZ MONTAÑO SECRETARIA
Valledupar, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) Revisada la actuación se advierten satisfechos los presupuestos procesales exigidos por el artículo 160 del Decreto 4633 de 2011 y verificado el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 156 ibídem, el Despacho procederá a admitir la solicitud de restitución de derechos territoriales indígenas, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras a favor de las COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE MAYABANGLOMA, cuyo ámbito territorial se encuentra integrado por territorios formalizados, ampliados y territorios que han sido titulados a ocupantes no étnicos. Es del caso indicar que el territorio caracterizado se encuentra ubicado entre los municipio de FONSECA, BARRANCAS y DISTRACCION pertenecientes al departamento de la GUAJIRA corregimiento el HATICO veredas HATO DE LA VUELTA, JAWEY y PORVENIR, dicho territorio está conformado por 5 globos de terreno con un área georreferenciada de 3524 Has 0718 M2.El único globo de terreno que se encuentra localizado en el municipio de BARRANCAS es el territorio ancestral denominado "CARRETEAL". Tenemos que los cinco globos de terrenos objeto de solicitud son los siguientes: 1) TERRITORIO RESGUARDO: Constituido y Ampliado: identificado con las cedula catastrales 44279000100020030000; 44279000100020030124000; 44279000100020030127000; 44279000100020030123000; 44279000100020030122000; 44279000100020030120000; 44279000100020030119000; 44279000100020030121000; 44279000100020030125000; y folio de matrículas inmobiliarias N°: 214-12623; 214-16831; 214-15797; 214-15799; 214-15798; 214-15793; 214-15795; 214-15796; 214-15792; 214-15794. 2) TERRITORIO ANCESTRAL DE LOS ASENTAMIENTOS Y COMUNIDADES BANGAÑITA, MAYALITA, LA GLORIA y la LOMA: identificado con las cedula catastral N° 44279000100020030000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 214-12623. Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. 3) TERRITORIO ANCESTRAL POZO EL TIGRE: identificado con las cedula catastrales n° 442790001000300111000; 44279000100030118000 Y 44279000100030110000; SIN FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA. Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. 4) TERRITORIO ANCESTRAL JAWEY: Identificado con Cedula catastral NO REGISTRA y N° de folio de matrícula inmobiliaria N° 210-43945 (Lote Los Brasiles). Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. 5) TERRITORIO ANCESTRAL CARRETEAL: Identificado con Cedula catastral N° 44279000100030086000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 214-2502. (Fondo Nacional Agrario). Tipología: Las tierras adquiridas por el INCORA o INCODER en beneficio de comunidades indígenas de las que es titular el Fondo Nacional Agrario. De otro lado, se advierte que en la demanda se indica que sobre el Ámbito Territorial de las Comunidad Indígena presenta afectaciones de hidrocarburos, razón por la cual se vinculará como tercero interesado a la Tipo de proceso: Restitución de Derechos Territoriales en favor de Comunidades Indígenas Solicitante: Comunidades Indígena del Pueblo Wayuú Predio: Resguardo Mayabangloma Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. En consecuencia, notifíqueseles y córraseles traslado de la solicitud. En el mismo sentido se vinculara como tercero interesado a la compañía minera DRUMMOND ENERGY teniendo en cuenta la afectación sobre los el territorio del resguardo, con sobre posición de área de exploración de hidrocarburos en el marco del contrato de exploración y producción de hidrocarburos CR-2 para yacimientos no convencionales. En consecuencia, notifíqueseles y córraseles traslado de la solicitud. También, se presenta afectación del contrato de concesión L-685 para extracción de carbón térmico y carbón mineral triturado, molido y carbón térmico respectivamente, los aspirantes a titulares son PEDRO NEL BUITRAGO RODRIGUEZ; MIGUEL ANGEL SUAREZ NIÑO; LUIS EDUARDO GARCIA BENAVIDES; SERGIO RODRIGUEZ MORENO Y JOSE EUTEMIO GARCIA MOTA. Notifíqueseles y córraseles traslado de la solicitud. Ahora, teniendo en cuenta que el despacho desconoce los datos de contacto y electrónicos, se ordenará oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA para que dentro del término de diez (10) los aporte. Otro tanto, parte del territorio del resguardo se encuentra afectado con proyecto de energía hacia la parte noroccidental línea de transmisión 220 KV operada por TRANSELCA SA ESP, por lo tanto vincúlese como tercero interesado en consecuencia, notifíqueseles y córraseles traslado de la solicitud. Se dispone correr traslado de la presente solicitud a las personas que figuran con derechos inscritos en los certificados de tradición y libertad que identifican los predios objeto de restitución, a quienes se les vinculará como posibles opositores de conformidad a lo establecido en el Articulo 158 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, notifíqueseles y córraseles traslado de la solicitud. Otro tanto, se avizora que dentro del Ámbito Territorial objeto de solicitud se encuentran ocupaciones ejercidas por terceros no étnicos, por tanto, surge imperante vincular a dichas personas y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS como posibles opositores, de conformidad a las normas citadas en párrafo precedente. En consecuencia, notifíqueseles y córraseles traslado de la solicitud. Como quiera que no se cuenta con los datos de contacto de todas las personas naturales que deben ser vinculadas al presente tramite, pues solo se tiene información parcial militante en el expediente se ordenará requerir a la apoderada de la parte solicitante para que allegue dentro del término de diez (10) días datos de contacto electrónicos que permita la notificación personal de cada uno. (Tales personas se relacionaran en cuadro, en la parte resolutiva de esta providencia). De otro lado, y en atención a la necesidad de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se ordenará librar Despacho Comisorio a los SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES DE FONSECA y BARRANCAS (REPARTO), para que dentro del término de la distancia, y atendiendo la urgencia de la Comisión, proceda a darle lectura al edicto elaborado por este Despacho, en la plaza principal de dichas municipalidad. En mérito con lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTASE la solicitud de restitución de derechos territoriales indígenas, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras a favor de la COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE MAYABANGLOMA, cuyo ámbito territorial se sitúa en los Municipios de FONSECA, BARRANCAS y DISTRACCION pertenecientes al departamento de la GUAJIRA corregimiento el HATICO veredas HATO DE LA VUELTA, JAWEY y PORVENIR, de conformidad a lo motivado. Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO El Ámbito Territorial solicitado en restitución se integra de por 5 globos de terreno con un área georreferenciada de 3524 Has 0718 M2.El único globo de terreno que se encuentra localizado en el municipio de BARRANCAS es el territorio ancestral denominado "CARRETEAL". Tenemos que los cinco globos de terrenos objeto de solicitud son los siguientes: 6) TERRITORIO RESGUARDO: Constituido y Ampliado: identificado con las cedula catastrales 44279000100020030000; 44279000100020030124000; 44279000100020030127000; 44279000100020030123000; 44279000100020030122000; 44279000100020030120000; 44279000100020030119000; 44279000100020030121000; 44279000100020030125000; y folio de matrículas inmobiliarias N°: 214-12623; 214-16831; 214-15797; 214-15799; 214-15798; 214-15793; 214-15795; 214-15796; 214-15792; 214-15794. (Predios el Porvenir y San Vicente englobados). 7) TERRITORIO ANCESTRAL DE LOS ASENTAMIENTOS Y COMUNIDADES BANGAÑITA, MAYALITA, LA GLORIA y la LOMA: identificado con las cedula catastral N° 44279000100020030000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 214-12623. Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. 8) TERRITORIO ANCESTRAL POZO EL TIGRE: identificado con las cedula catastrales n° 442790001000300111000; 44279000100030118000 Y 44279000100030110000; SIN FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA. Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. 9) TERRITORIO ANCESTRAL JAWEY: Identificado con Cedula catastral NO REGISTRA y N° de folio de matrícula inmobiliaria N° 210-43945 (Lote Los Brasiles). Tipología: Tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban desde el 31 de diciembre de 1990. 10) TERRITORIO ANCESTRAL CARRETEAL: Identificado con Cedula catastral N° 44279000100030086000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 214-2502. (Fondo Nacional Agrario). Tipología: Las tierras adquiridas por el INCORA o INCODER en beneficio de comunidades indígenas de las que es titular el Fondo Nacional Agrario. Coordenadas del ámbito territorial de la Comunidad Indígena wayuu del resguardo de Mayabangloma Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDO: VINCULESE como posibles opositores a las personas que figuran con derechos inscritos en folios de matrículas inmobiliarias de predios que se ubican dentro del ámbito territorial ancestral "El JAWEY" reclamado en restitución, (en común y proindiviso) sobre el predio "Los Brasiles" dentro del Territorio ancestral al Resguardo Indígena Mayabangloma. Lo anterior de conformidad a lo motivado y a lo establecido en el Articulo 158 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días, a las personas relacionadas en el siguiente cuadro para que ejerzan su defensa y presenten las pruebas que pretenda hacer valer sobre los predios allí indicados: Nº Orden Nombre Cedula 1 Omar Enrique Erazo López 17.956.793 Nelvis María Medina Pérez 26.984.864 2 Ismael Enrique Ferrer Herrera 9.009.317 3 Luz Marina Gonzales Mola 26.986.861 Alberto José Padilla Medina 77.011.996 4 Cecilio Antonio Granado Romero 5.159.792 Marinet Del Carmen Duarte Urbaes 56.053.528 5 Carmen Ángel Guerrero 88.444.364 Nancy María Castillo Duran 37.825.791 6 Betty Delfina García Díaz 56.057.165 Antonio Vicente Arciniega Ariño 5.460.121 7 Graciela Aroca Villalba 56.073.909 8 Victoria María Romero Díaz 26.207.381 José Gregorio García Campuzano 5.158.451 9 Elibeth Josefa Ariño García 56.058.480 10 Pedro Adán Español Díaz 12.640.328 Griseldina Isabel Lora Oviedo 36.691.449 11 Cesar Rafael Maldonado Ávila 15.953.647 Glenis Margarita García Díaz 56.056.553 12 Wiliam Ariño Rojas 1.725.074 Amparo María Cuadrado de Ariño 26.996.157 13 Kenyde Hoyben Corrales Agudelo 19.645.169 Enilda Isabel Navarro Pitalua 36.665.869 14 Wilson Darío Arias Montaño 18.934.840 Ana Isabel Altamar Gómez 49.690.429 15 Artemio Segundo Acosta Vuelvas 3.671.536 Modesta Mercedes Sosa Sánchez 1.085.035.868 16 Felipe Efraín Zarate Valverde 84.005.622 Ingrid María Rincones Gómez 40.920.027 Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO 17 Tercilia García Martínez 26.994.544 Jaime Enrique Guerra 5.159.544 18 Cecilia Catalina Duarte 27.015.373 19 Xiomara Leonor Ariño Jiménez 56.056.069 20 Paulina Mercedes Salina Martínez 36.480.062 Rafael Antonio Urbaez 5.160.104 21 Manuel Dolores Contreras Villegas 1.703.539 Eligia Dolores Patiño 26.756.721 22 Neyber Cesar Erazo López 17.958.164 Rita del Carmen Bermúdez Torres 56.058.427 23 José Manuel Lora Oviedo 12.640.774 24 Adán Antonio Morales Cuervo 17.974.276 Yanet Hernández Orjuela 39.957.384 25 Luis Alberto Méndez Molina 12.608.977 Carmen María Romero Monsalvo 56.053.850 Listado de los ocupantes no étnicos que concurrieron a la socialización de la presente solicitud – opositores identificados. NOMBRE DEL OCUPANTE NÚCLEO FAMILIA R DATOS DE CONTACT O NATURALE ZA JURÍDICA DEL PREDIO EXTENSI ÓN APROX. Luis Alberto Hernández Molina Si 314706033 4 Poseedor (Carta de Compravent a) 1.4 has Cecilio Antoni Granado Romero Si 322544272 3 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Fernando Nicolás Ucros Gómez Si 317772604 7 Poseedor (Carta de Compravent a) 1.4 has Antonio Vicente Arciniega Ariño Si 314502862 7 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Nacy María Castillo Duran Si 318509143 3 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Paulina Mercedes Salina Martínez Si 313654204 9 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Manuel Dolores Contreras Villegas Si 312676929 3 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO Celio Rafael Puche Ramírez Si 317819402 4 Poseedor (Carta de Compravent a) 1.4 has Norberto Díaz Bonilla Si 300206930 9 Poseedor (Carta de Compravent a) 1.4 has Hernando Javier Quintero Manotas Si 300356480 4 Poseedor (Carta de Compravent a) 1.4 has Isabel Manotas Sanabria Si 315699218 2 Poseedor (Carta de Compravent a) 1.4 has Tercilia García Martínez Si 311683454 4 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Oscar Oñate Arrieta Si 311660131 7 Poseedor (Carta de Compravent a) 1.4 has Xiomara Ariño Jiménez Si 302329543 9 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Celia Catalina Duarte Si 311612711 9 Adjudicado mediante Resolución 1.4 has Como quiera que no se cuenta con los datos de contacto electrónicos de todas las personas naturales vinculadas al presente tramite, pues solo se tiene información parcial militante en el expediente, se ordena requerir a la apoderada de la parte solicitantes para que dentro del término de diez (10) días informe los correos electrónicos de los posibles opositores relacionados en los cuadros que antecede. TERCERO: VINCULESE como posibles opositores MARCO SOLANO y a RAFAEL GOURIYU URIANA personas que registran titularidad en catastro sobre el territorio ancestral denominado "Pozo el Tigre" identificado con las cedula catastrales 44279000100030118000 Y 44279000100030110000; respectivamente, SIN FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días, para que ejerzan su defensa y presenten las pruebas que pretenda hacer valer sobre los predios indicados. Requiérase a la apoderada de la parte solicitante para para que dentro del término de diez (10) días informe los correos electrónicos de los posibles opositores MARCO SOLANO y a RAFAEL GOURIYU URIANA. CUARTO: Vincúlese como posible opositor al señor IDALI SOLANO que de acuerdo a los hechos narrados en la demanda ejerce posesión en porción de terreno Conocido Como "Galeras" ubicado dentro del Resguardo Constituido y Ampliado. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días. Requiérase a la apoderada de la parte solicitante para para que dentro del término de diez (10) días informe los correos electrónico del señor IDALI SOLANO. QUINTO: Vincúlese como tercero interesado a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS quien ejerce titularidad dentro del Ámbito territorial ancestral del RESGUARDO DE MAYABANGLOMA sobre el globo de terreno denominado "CARRETAL" Identificado con Cedula catastral N° 44279000100030086000 y folio de matrícula Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO inmobiliaria N° 214-2502. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días, para que ejerzan su defensa y presenten las pruebas que pretenda hacer valer sobre globo de terreno indicado. Lo anterior de conformidad a lo motivado y a lo establecido en el Articulo 158 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011. SEXTO: VINCULESE a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y AGENCIA NACIONAL DE MINERIAS como tercero interesado en el proceso. En consecuencia, notifíquesele y córrasele traslado por el término de 15 días con el fin de que tenga conocimiento del presente trámite judicial y ejerzan los derechos que crean tener sobre los globos reclamados en restitución por LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE MAYABANGLOMA. Así mismo ofíciesele para que informe si dentro del Ámbito Territorial señalado en el numeral PRIMERO del presente proveído, se adelantan actividades hidrocarburiferas, indicando cuales son, en qué consisten y estado de la ejecución, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días. Para los efectos, OFÍCIESELE e INFÓRMESELE a la mayor brevedad de la existencia de la solicitud de tierras que se provee y concurra, representada por quién se designe, a éste Despacho para los efectos dispuestos en el párrafo precedente. SEPTIMO: ORDENESE la publicación de la admisión de la presente solicitud en los términos del literal d) articulo 161 del Decreto 4633 de 2011 para que todas las personas que tengan derechos legítimos sobre el Ámbito Territorial reclamado en restitución por la por LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE MAYABANGLOMA, relacionados en el numeral PRIMERO del presente proveído; así como a los acreedores de obligaciones relacionadas con los predio y las personas que se consideren afectadas con la suspensión de los procesos judiciales y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso de Restitución de Derechos Territoriales y hagan valer sus derechos; publicación que se hará por una sola vez en un diario de amplia circulación en el lugar de ubicación del predio y en una radiodifusora local, si la hubiera. Ofíciese para lo de su resorte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. OCTAVO: Líbrese Despacho Comisorio al SECRETARIO DE LOS JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES DE FONSECA y BARRANCAS (REPARTO), para que dentro del término de la distancia, y atendiendo la urgencia de la Comisión, proceda en los términos del Artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, a darle lectura al edicto elaborado por este Despacho, en la plaza principal de dicha municipalidad. El cumplimiento de la comisión deberá ser acreditado a través de vídeo, en el cual conste la lectura del edicto remitido por este Despacho. NOVENO: INSCRÍBASE la admisión de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria número Nº 210-43945, de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE RIOHACHA – LA GUAJIRA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con el articulo 86 literal a) de la Ley 1448 de 2011. DECIMO: INSCRÍBASE la admisión de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria número Nº 214-12623, 214-16831, 214-15797, 214-15799, 214-15798, 214-15793, 214-15795, 214-15796, 214-15792, 214-794, 214-2502, de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con el articulo 86 literal a) de la Ley 1448 de 2011. DECIMO PRIMERO: ORDÉNESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA realizar la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio, la posesión u otro derecho real de los predios relacionados en el numeral PRIMERO del presente proveído, que correspondan a su círculo registral, cuya restitución y formalización se pretenden en la demanda, Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO hasta que la sentencia que ponga fin a este proceso se encuentre ejecutoriada. Líbrese oficio en tal sentido a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que por su conducto se comunique la presente orden a todas las Notarías del país, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el precitado predio. Así mismo, se ORDENA a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA, inscribir la medida cautelar ordenada en los folios de matrícula inmobiliaria número Nº Nº 214- 12623, 214-16831, 214-15797, 214-15799, 214-15798, 214-15793, 214-15795, 214-15796, 214-15792, 214- 794, 214-2502. Se le conceden cinco (5) días para realizar la inscripción y allegar el certificado sobre la situación jurídica del bien, contados a partir del recibo de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el literal a) de artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. DECIMO SEGUNDO: ORDÉNESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE RIOHACHA – LA GUAJIRA realizar la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio, la posesión u otro derecho real del predio identificado con matricula inmobiliaria N°210-43945 , cuya restitución y formalización se pretenden en la demanda, hasta que la sentencia que ponga fin a este proceso se encuentre ejecutoriada. Líbrese oficio en tal sentido a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que por su conducto se comunique la presente orden a todas las Notarías del país, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el precitado predio. Así mismo, se ORDENA a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE RIOHACHA – LA GUAJIRA, inscribir la medida cautelar ordenada en el folio de matrícula inmobiliaria número Nº 210-43945. Se le conceden cinco (5) días para realizar la inscripción y allegar el certificado sobre la situación jurídica del bien, contados a partir del recibo de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el literal a) de artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. DECIMO TERCERO: ORDÉNESE la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los predios relacionados en el numeral PRIMERO del presente proveído. Ofíciese en tal sentido las Notarías del Círculo de Riohacha, La Guajira, a fin de que se abstengan de iniciar cualquier actuación que afecte el referido predio. En consecuencia, por secretaría infórmese sobre el inicio del presente proceso de restitución de tierras a las demás autoridades judiciales a través del Link "informes para acumulación procesal", dispuesto por el CENDOJ EN EL PORTAL Web de la Rama Judicial en el Link de restitución de tierras. DECIMO CUARTO: ORDÉNESE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la suspensión y envío de solicitudes de adjudicación de tierras, trámites administrativos de revocatoria de resoluciones en los cuales aparezca incluido los globos relacionados en el numeral PRIMERO del presente proveído; cuya restitución se pretende en este proceso. Así mismo, se abstengan de iniciar cualquier actuación que afecte el referido predio. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 161 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se le concede un término de diez (10) días para contestar a partir del recibo de la presente solicitud. DECIMO QUINTO: ORDÉNESE a la DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, informen a este Despacho si los globos de terreno relacionados en el numeral PRIMERO del presente proveído; cuya restitución se pretende en este proceso, es zona de RESERVA FORESTAL o pertenece a otros ECOSISTEMAS ESTRATEGICOS. Se le conceden diez (10) días para contestar a partir del recibo de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el Articulo 161 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 11 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO DECIMO SEXTO: OFÍCIESE a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que proceda con carácter URGENTE a iniciar, sin aun no lo ha hecho, el proceso de caracterización Integral de Daños y Afectaciones de la COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE MAYABANGLOMA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 139 del Decreto 4633 de 2011. DECIMO SEPTIMO: RECONÓZCASE y TÉNGASE a la Dra. DULCY MARIA COTES VAN-GRIEKEN identificada con cédula de ciudadanía Nº 40.943.652 y Tarjeta Profesional Nº 192.794 del C. S. de la J., designada como representante judicial de las Comunidades Indígenas solicitantes por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar – La Guajira, en los términos y para los efectos de la Resolución Nº RZE 0251 de 2021, obrantes en el expediente. DECIMO OCTAVO: VINCULESE a DRUMMOND ENERGY INC como tercero interesado en el proceso teniendo en cuenta la afectación sobre los el territorio del resguardo, con sobre posición de área de exploración de hidrocarburos en el marco del contrato de exploración y producción de hidrocarburos CR-2 para yacimientos no convencionales. En consecuencia, notifíquesele y córrasele traslado por el término de 15 días con el fin de que tenga conocimiento del presente trámite judicial y ejerzan los derechos que crean tener sobre los globos reclamados en restitución por LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE MAYABANGLOMA. Así mismo ofíciesele para que informe si dentro del Ámbito Territorial señalado en el numeral PRIMERO del presente proveído, se adelantan actividades hidrocarburiferas, indicando cuales son, en qué consisten y estado de la ejecución, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días. Para los efectos, OFÍCIESELE e INFÓRMESELE a la mayor brevedad de la existencia de la solicitud de tierras que se provee y concurra, representada por quién se designe, a éste Despacho para los efectos dispuestos en el párrafo precedente. DECIMO NOVENO: VINCULESE a PEDRO NEL BUITRAGO RODRIGUEZ; MIGUEL ANGEL SUAREZ NIÑO; LUIS EDUARDO GARCIA BENAVIDES; SERGIO RODRIGUEZ MORENO Y JOSE EUTEMIO GARCIA MOTA como terceros interesados en el proceso teniendo en cuenta la afectación del contrato de concesión L-685 para extracción de carbón térmico y carbón mineral triturado, molido y carbón térmico respectivamente sobre el resguardo. En consecuencia, notifíquesele y córrasele traslado por el término de 15 días con el fin de que tenga conocimiento del presente trámite judicial y ejerzan los derechos que crean tener sobre los globos reclamados en restitución por LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE MAYABANGLOMA. Así mismo ofíciesele para que informe si dentro del Ámbito Territorial señalado en el numeral PRIMERO del presente proveído, se adelantan actividades mineras, indicando cuales son, en qué consisten y estado de la ejecución, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días. Para los efectos, OFÍCIESELE e INFÓRMESELE a la mayor brevedad de la existencia de la solicitud de tierras que se provee y concurra, representada por quién se designe, a éste Despacho para los efectos dispuestos en el párrafo precedente. Ahora, teniendo en cuenta que el despacho desconoce los datos de contacto y electrónicos, se ordenará oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA para que dentro del término de diez (10) aporte correo electrónico PEDRO NEL BUITRAGO RODRIGUEZ; MIGUEL ANGEL SUAREZ NIÑO; LUIS EDUARDO GARCIA BENAVIDES; SERGIO RODRIGUEZ MORENO Y JOSE EUTEMIO GARCIA MOTA. VIGESIMO: VINCULESE a TRANSELCA SA ESP como tercero interesado en el proceso teniendo en cuenta parte del territorio del resguardo se encuentra afectado con proyecto de energía hacia la parte noroccidental línea de transmisión 220 KV. En consecuencia, notifíquesele y córrasele traslado por el término de 15 días con el fin de que tenga conocimiento del presente trámite judicial y ejerzan los derechos que crean tener sobre los globos reclamados en restitución por LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUU DEL RESGUARDO DE Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00060-00 Código: JRTL - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 12 de 12 Código: FR-333 Revisión: 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR AUTO INTERLOCUTORIO MAYABANGLOMA. Así mismo ofíciesele para que informe si dentro del Ámbito Territorial señalado en el numeral PRIMERO del presente proveído, se adelantan actividades mineras, indicando cuales son, en qué consisten y estado de la ejecución, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, NOTIFÍQUESELE y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (15) días. Para los efectos, OFÍCIESELE e INFÓRMESELE a la mayor brevedad de la existencia de la solicitud de tierras que se provee y concurra, representada por quién se designe, a éste Despacho para los efectos dispuestos en el párrafo precedente. VIGESIMO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito la admisión de la presente demanda al representante legal de los Municipios de Fonseca y Barrancas – La Guajira. VIGÉSIMO TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente, la admisión de la presente demanda, al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras de Valledupar. VIGÉSIMO CUARTO: ADVIÉRTASE a los servidores públicos requeridos en el presente proveído de las sanciones disciplinarias y penales, que acarrea el incumplimiento y obstrucción de la información solicitada por este Despacho, de conformidad con el inciso 8 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. VIGÉSIMO QUINTO: LÍBRENSE por Secretaria las comunicaciones pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este proveído. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ALBERTO MEZA DAZ JUEZ