JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
MONTENEGRO QUINDIO
Carrera 5 número 17-10, segundo piso, telefax 7-535510
Correo electrónico j01prmpalmtnegro@cendoj.ramajudicial.gov.co
A V I S O
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTENEGRO QUINDIO, PUBLICA EL CONTENIDO DEL SIGUIENTE AUTO:
"
" Radicado 2015-00027
AUTO INTERLOCUTORIO No. 114
Revisado la solicitud de la doctora LIZETH YAMILE NOREÑA MORA; el despacho debe referirse que efectivamente se tramito en este juzgado proceso divisorio que culmino con sentencia No. 19 del cinco de julio de 2016, a pesar de haberse terminado este proceso en el año 2016, debe primar el derecho sustancial sobre el procedimental, sin tener que remitir a la solicitante a un trámite innecesario ya que lo que se busca es corregir los nombre de dos de las partes sin cambiar ningún elemento del proceso, por ello el despacho no encuentra reparo en realizar la correspondiente corrección y más aún que es necesaria para poder obtener el registro del instrumento público y no trasladar una carga que no debe soportar la persona compradora del bien inmueble. Por lo anteriormente expuesto este despacho corrige la sentencia No. 019 del 05 de julio de 2016, únicamente en el nombre de las señoras ILSE CACERES CHICA y AIDA CACERES CHICA Cuyos nombres correctos son ILSE CACERES DE SANCHEZ con cedula de ciudadanía No. 24.444.551 y AIDA CACERES VIUDA DE CEBALLOS con cedula de ciudadanía No. 24.462.261. Se reconoce personería para actuar en nombre y representación de la señora ILSE CACERES DE SANCHEZ a la doctora LIZETH YAMILE NOREÑA MORA.
Una vez ejecutoriado el presente auto expídase copia autentica del mismo con el respectivo oficio dirigido a la oficina de instrumentos públicos de Armenia.
De conformidad con el artículo 286 del C.G.P notifíquese el presente auto por aviso.
NOTIFÍQUESE- MANFREDY DAZA GAITAN-JUEZ"
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
MONTENEGRO QUINDIO
Carrera 5 número 17-10, segundo piso, telefax 7-535510
Correo electrónico j01prmpalmtnegro@cendoj.ramajudicial.gov.co
A V I S O
POR VEINTE (20) DIAS
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTENEGRO QUINDIO,
H A C E C O N S T A R:
Que el señor JAIRO ANTONIO SERNA URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.497.957, ha solicitado al despacho el levantamiento del embargo que pesa sobre el bien inmueble de su propiedad identificado con la matricula inmobiliaria número 280-130392, visible en la anotación 001, con fecha de inscripción 15-03-1968, certificado de tradición perteneciente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Armenia Quindío.
Por lo anterior, mediante auto fechado cinco (5) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), se ordena darle tramite a la petición invocada, fijándose el presente aviso para que las personas interesadas puedan ejercer sus derechos.
De conformidad con el artículo 597, numeral 10 del Código General del Proceso, se fija el presente aviso por el término de veinte (20) días hábiles, en la cartelera del Despacho, hoy veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), a las siete de la mañana (7 a.m.)
NESTOR FABIAN RINCON BELALCAZAR
Secretario.(firmado original)