AVISO 30 DE JUNIO DE 2020
RESOLUCIÓN No. 002
Oicatá Boyacá, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).
"Por medio de la cual se cual se establecen los días y horarios de atención al público de manera virtual y presencial por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá – Boyacá"
El suscrito Juez Promiscuo Municipal de Oicatá, en uso de sus facultades legales, y en particular en la contenida en el artículo 175 de la ley 270 de 1996, los acuerdos PCSJA20-11576 y PCSJA20-11581 del 05 y 27 de junio de 2020 -respectivamente- proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y el acuerdo CSJBOYA20-50 del 16 de junio de 2020 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en el territorio patrio en virtud del COVID-19.
SEGUNDO: Que mediante el acuerdo PCSJA20-11576 del 05 de junio de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se levantó a partir del 01 de julio de 2020 la suspensión de términos que, a raíz de la emergencia sanitaria que se vive, se encontraba decretada en la mayoría de procesos judiciales.
TERCERO: Que mediante acuerdo CSJBOYA20-50 del 16 de junio de 2020 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, se adoptaron diferentes medidas para el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales y la atención al público en, entre otros, el Distrito Judicial de Tunja al cual pertenece este despacho judicial.
CUARTO: Que el doctor JAVIER GIOVANI FUQUENE CUADRADO en su condición de Secretario del Juzgado de Oicatá, mediante oficio del día 23 de junio de 2020, solicitó se le permita asistir a la sede del despacho judicial a efectos de realizar sus actividades laborales, en virtud de las dificultades de diferente índole que tendría para seguir cumpliéndolas desde su lugar de residencia.
QUINTO: Que el suscrito Juez ha podido detectar que al señor Secretario del Juzgado se le dificulta cumplir con sus labores desde su sitio de residencia, situación que de persistir una vez levantada la suspensión de términos, podría derivar en una desatención de las funciones a cargo del despacho.
SEXTO: Que el señor Secretario del Juzgado manifestó no padecer ninguna de las patologías que refiere el artículo 15 del acuerdo PCSJA20-11576 del 05 de junio de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y, de ser autorizada su asistencia al despacho, se comprometió a cumplir estrictamente con los protocolos de bioseguridad a que se refiere la resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud; los que se adopten por parte del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura; por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; por la ARL; o por las demás entidades competentes.
SÉPTIMO: Que el artículo 26 del acuerdo PCSJA20-11576 del 05 de junio de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el artículo 2 del acuerdo CSJBOYA20-50 del 16 de junio de 2020 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, privilegian la atención virtual a los usuarios de la administración de justicia frente a la atención presencial.
OCTAVO: Que el acuerdo CSJBOYA20-50 del 16 de junio de 2020 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, establece como medios de atención al público la denominada "BARANDA VIRTUAL" (como medio preferente), la "AGENDA VIRTUAL" y la "ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL EN LOS DESPACHOS JUDICIALES". Estas dos últimas modalidades son presenciales y están dirigidas preferentemente a población rural y/o grupos poblacionales con dificultades para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y, en general, a los casos donde sea imposible prestar la atención de manera remota.
NOVENO: Que el Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá solo cuenta en su planta de personal con dos cargos, Juez y Secretario. Es decir, si bien en principio las autorizaciones de índole general están prohibidas, de permitirse la asistencia al despacho judicial al señor Secretario dicho servidor se encontraría solo en dicha sede. Lo anterior sin perjuicio de los excepcionalísimos casos en que en virtud de la ley resulta necesaria la comparecencia de otras personas.
DÉCIMO: Que si bien el aforo máximo presencial permitido los acuerdos PCSJA20-11576 del 05 de junio de 2020 y CSJBOYA20-50 del 16 de junio de 2020 es del 20% de los servidores del despacho, el Juzgado de Oicatá solo cuenta en su planta de personal con 2 servidores judiciales, lo que haría imposible atender el aforo máximo permitido y a la vez prestar la atención presencial excepcional al público que legal y reglamentariamente se encuentra autorizada. El despacho entiende que para el Juzgado de Oicatá la atención presencial al público se encuentra autorizada con la menor cantidad de recurso humano posible, es decir, para el caso concreto, una única persona.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez, en uso de sus facultades legales;
RESUELVE
PRIMERO: Establecer como horario de atención virtual a los usuarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá en la modalidad de "BARANDA VIRTUAL", la jornada laboral ordinaria en la que se venía trabajando, es decir, de las 08:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 17:00 horas; de lunes a viernes.
Los medios de atención al público serán el correo electrónico institucional j01prmpaloicata@cendoj.ramajudicial.gov.co para el envió y el recibo de documentación,[1] y la comunicación vía telefónica a los números 3124221729 y 3112881384. La atención virtual se prestará por parte de los dos servidores judiciales del despacho y será preferente frente a los demás tipos de atención, siempre y cuando esta pueda brindarse de manera efectiva a los usuarios.
SEGUNDO: Establecer como horario de atención presencial a los usuarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá en la modalidad de "AGENDA VIRTUAL", es decir, autorizando previamente la visita al despacho judicial, la jornada comprendida entre las 08:00 y las 12:00 horas de los días martes y miércoles de cada semana. La atención mediante esta modalidad se encuentra a cargo del Secretario del despacho y se acudirá a ella siempre que no se pueda o se le dificulte a los usuarios recibir el servicio en la modalidad de "BARANDA VIRTUAL".
Esta modalidad de atención presencial está dirigida a la población rural y/o a grupos poblacionales que enfrenten barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; quienes requieran ser atendidos mediante esta modalidad deberán realizar un agendamiento previo a los números telefónicos 3124221729 o 3112881384. Para el otorgamiento de las citas se tendrá en cuenta las restricciones que por "pico y cédula" establezca la alcaldía municipal, por lo cual, al momento del ingreso al despacho se deberá presentar el documento de identificación. La cita se agendará para los casos estrictamente necesarios, a la mayor brevedad posible (incluso el mismo día de ser factible), una persona a la vez, por un periodo de máximo 25 minutos, y con el cumplimiento riguroso de los protocolos de bioseguridad pertinentes.
PARÁGRAFO: El señor Secretario del despacho deberá cumplir y hacer cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad para atención al público así como el acatamiento de las ordenes impartidas en la presente resolución; so pena de no autorizar el ingreso o de ordenar el retiro del usuario.
TERCERO: Establecer como horario de atención presencial a los usuarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá en la modalidad de "ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL EN LOS DESPACHOS JUDICIALES", es decir, sin agenda previa, la jornada comprendida entre las 08:00 a las 12:00 horas de los días jueves de cada semana. La atención mediante esta modalidad se encuentra a cargo del Secretario del despacho y se acudirá a ella siempre que no se pueda o se le dificulte a los usuarios recibir el servicio en la modalidad de "BARANDA VIRTUAL" en primera medida o de "AGENDA VIRTUAL" como segunda opción.
Esta modalidad de atención presencial está dirigida a la población rural y/o grupos poblacionales que enfrenten barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, se prestará de manera inmediata según disponibilidad, una persona a la vez, por un periodo de máximo 25 minutos, y con el cumplimiento riguroso de los protocolos de bioseguridad pertinentes. Esta modalidad de atención presencial no está dirigida a abogados litigantes ni a miembros de entidades públicas.
PARÁGRAFO: El señor Secretario del despacho deberá cumplir y hacer cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad para atención al público así como el acatamiento de las ordenes impartidas en la presente resolución; so pena de no autorizar el ingreso o de ordenar el retiro del usuario.
CUARTO: En atención a la solicitud realizada por el señor Secretario del despacho donde refiere dificultades para desarrollar sus labores mediante la modalidad de trabajo en casa, autorícese su comparecencia a la sede del despacho judicial en la jornada ordinaria de trabajo.
Además de su necesaria presencia para atender la "AGENDA VIRTUAL" y la "ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL EN LOS DESPACHOS JUDICIALES", el señor Secretario podrá asistir a la sede del Juzgado cualquiera de los días y horas correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo. En todo caso, el Secretario deberá garantizar la atención al público en la modalidad de "BARANDA VIRTUAL" -y también desarrollar su actividad laboral- durante toda la jornada laboral, esto es, desde las 08:00 y hasta las 12:00 horas y desde las 13:00 y hasta las 17:00 horas, de lunes a viernes.
QUINTO: Salvo las modalidades de "AGENDA VIRTUAL" y de "ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL EN LOS DESPACHOS JUDICIALES" -y en los específicos horarios establecidos para ello-, se prohíbe al señor Secretario brindar atención presencial a los usuarios del Juzgado y/o permitir el ingreso al despacho a cualquier persona durante su permanencia en el mismo. La atención al público preferente que debe brindarse es mediante el mecanismo de "BARANDA VIRTUAL" a que hace referencia el numeral primero de la presente resolución.
SEXTO: No será una causal de justificación para una inadecuada prestación del servicio público de administración de justicia por parte de los servidores del despacho, Juez y Secretario, las dificultades de infraestructura, conectividad etc., que le ofrecen sus lugares de residencia, pues para superar tales obstáculos se tiene a disposición la sede del Juzgado. En todo caso, los dos servidores judiciales con que cuenta el Juzgado, salvo en los casos estrictamente necesarios en virtud de la ley o a juicio del suscrito Juez, no concurrirán al despacho de forma simultánea.
SÉPTIMO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el exterior del despacho judicial y en el micrositio web asignado al Juzgado. Solicítese a la Alcaldía de Oicatá, a la Personería Municipal, y a la Policía Nacional acantonada en la localidad, se publique el presente acto administrativo en la cartelera y/o en la página web institucional con que cuentan dichas entidades.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;
FABIO NICOLÁS SÁNCHEZ RINCÓN
Juez
AVISO 17 DE JUNIO DE 2020
Se informa a los usuarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá, que cualquier tipo de contacto con el despacho lo pueden realizar en los abonados telefónicos 3124221729 o 3112881384, o al correo electrónico j01prmpaloicata@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Atte,
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE OICATÁ
AVISO 17 DE JUNIO DE 2020
¡¡¡AVISO PUBLICO!!!
CONTRATAR INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE OICATA, EN EL MUNICIPIO DE OICATA - BOYACÁ.
CONVOCA A:
Los propietarios de inmuebles, establecimientos comerciales, casas, locales, edificios, destinados para arrendamiento, que estén interesados en arrendar un espacio para el funcionamiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Oicata (Oficinas, sala de audiencias y archivo), para que presenten propuesta en los siguientes términos:
Carta de ofrecimiento del inmueble, donde manifieste su voluntad de celebrar contrato de arrendamiento y donde se especifique entre otros:
- Descripción del Inmueble (de qué consta el inmueble, baños, oficinas, etc) Mínimo debe tener en área construida de 70 metros cuadrados
- Preferiblemente un primer piso o caso de ser de varios pisos que se garantice el acceso a personas con movilidad reducida.
- Fotos del inmueble a arrendar
- Área construida del inmueble a arrendar.
- Valor del Canon de Arrendamiento mensual.
- Dirección del Inmueble (ubicación casco urbano).
- Allegar folio de matrícula inmobiliaria del inmueble a arrendar.
- Servicios públicos independientes.
- Certificado de Uso de suelo expedido por Secretaría de Planeación Municipal.
Las personas interesadas pueden allegar sus propuestas junto con la documentación requerida al correo electrónico auxinmueblestun@cendoj.ramajudicial.gov.co
Dudas, llamar al celular 3115149473.
Cordialmente,
ÁNGELA HERNANDEZ SANDOVAL
Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja