CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER
DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL
CIRCUITO JUDICIAL DE SOCORRO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
PALMAS DEL SOCORRO
TREce DE JULIO DE DOS MIL veinte
Procede a resolver el Despacho, lo que en derecho corresponda, frente a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante, consistente, se entiende, en la inclusión de los datos de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia. (Fl.71).
CONSIDERACIONES
Mediante auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (Fls.38-41), se admitió la demanda que dio origen al presente proceso verbal sumario de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, cuyo bien objeto del mismo, es el inmueble ubicado en la calle 6 No. 6-01 del Municipio de Palmas del Socorro Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-27515 de la O.R.I.P. de Socorro Santander, y entre otros aspectos, se ordenó: -la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de acuerdo a lo prescrito por la regla 6 del artículo 375 del C.G.P., y, por el artículo 592 del C.G.P.; y, -la instalación de una valla con las indicaciones señaladas en la regla 7 del artículo 375 del C.G.P..
El artículo 375 del C.G.P., en los incisos primero, cuarto y sexto de la regla 7, consagra, respectivamente:
"El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en este Código y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en un lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. (…)."
"Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos."
"Inscrita la demanda y aportadas las fotografías por el demandante, el juez ordenará la inclusión del contenido de la valla (…) en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, (…)."
El artículo 6 del Acuerdo No. PSAA14-10118 de marzo 4 de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su inciso segundo, dispone:
"Cuando se trate de bienes inmuebles la parte interesada deberá allegar en un archivo "PDF" la identificación y linderos del predio objeto de usucapión y solicitar la inclusión en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, (…). "
Obran en el expediente: a. constancia de inscripción de la demanda, emanada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Socorro Santander (Fls.76-81); b. Archivo "PDF" en el que se identifica y consignan los linderos del predio objeto de usucapión (entre los folios 72 y 73); y, c. Una sola foto en la que, preponderantemente, se observa la valla y su contenido; pero deficientemente, se observa el inmueble sobre el cual, se ubica la misma, y peor aún, que permita establecer que ésta, se encuentra en un lugar visible de aquel, y si es del caso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite (Fl56).
Pues bien, a partir de los hechos y normas traídos a colación, tenemos que no es procedente, disponer que por secretaría, se incluya el contenido de la valla ordenada en el auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, como así se declarará. Antes bien, se requerirá a la parte demandante, para que aporte un número plural de fotografías, en las que, se pueda observar, la valla y su contenido, ubicada en un lugar visible del bien inmueble objeto de usucapión, y si es del caso, junto a la vía pública más importante sobre la cual, éste, tenga frente o límite.
Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmas del Socorro Santander,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, consistente, en la inclusión del contenido de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, por lo anotado en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la parte demandante, que aporte un número plural de fotografías, en las que, se pueda observar, la valla y su contenido, ubicada en un lugar visible del bien inmueble objeto de usucapión, y si es del caso, junto a la vía pública más importante sobre la cual, éste, tenga frente o límite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Juez,
EDISSON YAMID BAUTISTA OROSTEGUI