JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

PAUNA-BOYACÁ

Calle 6 No. 6-17

 

A V I S O  DE  R E M A T E

RAD. 15-531-40-89-001-2017-00012-00  FL. 285

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAUNA-BOYACÁ.

HACE SABER:

Que en el proceso EJECUTIVO SINGULAR promovido por el señor EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL, a quien se le aceptó la cesión de crédito contra MAURA ELISA BASTIDAS TORRES, radicado 2017-00012-00, se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9:00 A.M.) del día tres (3) de Marzo de dos mil veintiuno (2021) para llevar a cabo la diligencia de remate sobre el cien por ciento (100%) del bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 072-10105 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, de propiedad de la demandada MAURA ELISA BASTIDAS TORRES, identificada con la C.C. No. 51.758.699 de Bogotá D.C., el cual se encuentra debidamente embargado y secuestrado dentro del presente asunto.

AVALÚO: El bien antes relacionado fue avaluado en la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($69'656.410,oo).

POSTURA: Será postura admisible al remate la que cubra el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor dado al bien, previa consignación del CUARENTA POR CIENTO (40%) del mismo, para poder hacer postura.

Se advierte a la parte interesada que la mencionada audiencia será de manera virtual por la plataforma lifesize garantizando los principios de transparencia, integridad  y autenticidad. Para lo cual las partes interesadas deberán indicar a este Despacho Judicial los contactos y/o correos electrónicos a los cuales se les hará llegar el respectivo enlace donde deberán conectarse en la fecha señalada.

Igualmente, se informa que el correo electrónico al cual se deben allegar las ofertas y el depósito para hacer postura es a jprmpalpauna@cendoj.ramajudicial.gov.co, las cuales se deberán presentar dentro de la hora indicada para la audiencia de remate, en archivo PDF con su debida seguridad, asimismo la clave  será enviada únicamente al Juez en audiencia para que pueda acceder a las ofertas presentadas.

Por último, al allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble, éste deberá ser expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, en cumplimiento al inciso 2º del Artículo 450  del C.G.P., el cual debe ser enviado al correo electrónico institucional de este Despacho: jprmpalpauna@cendoj.ramajudicial.gov.co.

LICITACIÓN: Comenzará a la hora señalada y no se cerrará si no transcurrida una hora de iniciada.

Para efectos del artículo 450 del C.G.P., se fija el presenta aviso en la página electrónica del juzgado (micrositio) hoy dieciocho (18) de Febrero de dos mil veintiuno (2021).

 

ALEXANDRA MOZO MARTÍNEZ

SECRETARIA