EDICTO 

 

20/03/2024

 

 

Radicado 085734089001-2023-00392-00

Medio de control o Acción Tutela

Demandante PAMELA FLORES PRIETO

Demandado- Accionado GASES DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.

Juez ALBERTO MARIO OSPINO SOTO

 

SE ANEXA LINK DE ACCESO AL EXPEDIENTE 

2023-00392RANFN

 

Señor

LEONARDO JOSE VILLARREAL CAMARGO

 

De conformidad con el Decreto 2591 de 1991, se les notifica por este medio fallo de la acción de tutela de la referencia, el cual:

 

RESUELVE

PRIMERO. – OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior jerárquico Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia y en consecuencia VINCULAR

a LEONARDO JOSE VILLARREAL CAMARGO, para integrar en debida forma el contradictorio.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a JOSE VILLARREAL CAMARGO por el medio más expedito, realizando emplazamiento del vinculado con fundamento en el artículo 10 de la Ley 2213 del 2022, y publicando un edicto que informe sobre la vinculación, en el micrositio de este Despacho.

TERCERO. NOTIFICAR a los intervinientes del presente proceso, por el medio más expedito y eficaz

CUARTO - REITERAR que las comunicaciones, memoriales, informes y recursos con

ocasión de éste trámite, se recibirán en la cuenta de correo electrónico:

j01prmpalpcolombia@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

 

EDICTO 002

09/04/2024

 

Radicado 085734089001-2023-00392-00

Medio de control o Acción Tutela

Demandante PAMELA FLORES PRIETO

Demandado- Accionado GASES DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.

Juez ALBERTO MARIO OSPINO SOTO

 

LINK EXPEDIENTE: 2023-00392RANFN

Señor

LEONARDO JOSE VILLARREAL CAMARGO

 

De conformidad con el Decreto 2591 de 1991, se les notifica por este medio fallo de la acción de tutela de la referencia, el cual:

 

RESUELVE

FALLA: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo al debido proceso,  elevada por PAMELA FLORES PRIETO contra GASES DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, vía correo electrónico.
TERCERO: Si este fallo no fuese impugnado, envíese el expediente dentro del  término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.