VACANCIA JUDICIAL

 

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima) se permite informar a los usuarios de la administración de justicia y a la comunidad en general que entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 tendrá lugar la vacancia judicial, durante la cual se presentará el BLOQUEO MASIVO DE LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LOS DESPACHOS, conforme a lo ordenado por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, por lo que no se recibirán comunicaciones durante ese periodo.

 

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INCONVENIENTES EN LA CONSULTA DE DOCUMENTOS

 

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima) se permite informar a los usuarios de la administración de justicia y a la comunidad en general que se están presentando inconvenientes al momento de consultar los documentos contenidos en los estados electrónicos y fijaciones en lista, motivo por el cual, de manera respetuosa se les invita a que, en caso de no poder acceder a los archivos, inmediatamente se sirvan solicitar su remisión a través del correo electrónico institucional j01prmpalsaldana@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

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MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Se informa a los usuarios de la administración de justicia y a la comunidad en general que el Honorable Consejo Superior de la Judicatura expidió ACUERDO PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, "Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020"; a su vez, el Honorable Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima profirió ACUERDO No. CSJTOA20-57 del 07 de octubre de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de justicia en la Administración de Justicia en el Distrito Judicial de Ibagué, en cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de Septiembre de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.". En consecuencia, se invita a conocer su contenido dando clic en cada uno de ellos.

 

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PROTOCOLO DILIGENCIAS FUERA DEL DESPACHO

 

Se da a conocer a los usuarios de la administración de jusiticia y a la comunidad en general el protocolo dispuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para el desarrollo de diligencias fuera del Despacho Judicial, tales como, secuestros, inspecciones judiciales, entregas, entre otros. Para conocerlo, favor dar clic AQUÍ

 

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PRÓRROGA DISPOSICIÓN SOBRE HORARIO DE ATENCIÓN

 

Se informa a los usuarios de la administración de justicia y a la comunidad en general que el Honorable Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante Acuerdo CSJTOA20-50 del 20 de agosto de 2020, ordenó la prórroga de las medidas adoptadas en Acuerdo CSJTOA20-36 del 10 de junio de 2020, en relación con horarios, turnos de trabajo y atención al público que se han implementado desde el pasado 01 de julio de 2020, por tanto, el horario de atención de este Juzgado continuará siendo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, o hasta que le Consejo Superior de la Judicatura imparta nuevas directrices que conlleven a su modificación. Ver Acuerdo CSJTOA20-36 - Ver Acuerdo CSJTOA20-50

Agradecemos enviar sus comunicaciones dentro del horario laboral, recordando que los términos judiciales se contabilizarán de conformidad con el horario previamente indicado y las comunicaciones allegadas virtualmente después de finalizado el mismo se entenderán recibidos en el día y hora hábil siguiente.

Así mismo, reiteramos la invitación a consultar permanentemente los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y los que en adelante se profieran sobre el particular en la página web "http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/", año "2020", tipo de Acto Administrativo "Acuerdo", así como también la información publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en el link "https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-del-tolima"

 

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RESTRICCIÓN DE ACCESO A SEDES JUDICIALES

 

Se avisa a la comunidad en general que el Honorable Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11622 del 21 de agosto de 2020 dispuso prorrogar la restricción de acceso a las sedes judiciales dispuesta en el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, salvo que sea absolutamente indispensable. Ver Acuerdo aquí.

 

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SE INFORMA CORREO ELECTRÓNICO PARA RECEPCIONAR ACCIONES CONSTITUCIONALES

 

Se informa a la comunidad en general que se ha habilitado el correo electrónico repsaldanatol@cendoj.ramajudicial.gov.co como buzón para recepcionar acciones de tutela y hábeas corpus para reparto, motivo por el cual se invita a hacer uso del mismo únicamente para radicar lo asuntos referenciados. 

 

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RESTRICCIÓN DE ACCESO A SEDES JUDICIALES

 

Se avisa a la comunidad en general que el Honorable Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11614 del 06 de agosto de 2020 dispuso restringir el acceso a sedes judiciales del país del 10 al 21 de afosto de 2020, por lo que durante tales días ni los servidores judiciales ni los usuarios podrán ingresar a las instalaciones de los Despachos, salvo que sea absolutamente indispensable. Ver Acuerdo aquí.

 

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Saldaña (Tolima), treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALDAÑA (TOLIMA)

AVISA

A LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL

Que en atención a la emergencia por la cual atraviesa el país en razón a la pandemia denominada "Covid-19", el Gobierno Nacional y el Honorable Consejo Superior de la Judicatura han adoptado una serie de disposiciones y medidas tecnológicas, a fin de garantizar la prestación del servicio de administración de justicia preferencialmente de manera virtual y prevenir, controlar y mitigar la propagación de la referida enfermedad.

Así las cosas, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña ha venido haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación que han sido implementadas, y continuará haciéndolo.

Ahora bien, como quiera que los términos judiciales que habían sido suspendidos a nivel nacional desde el 16 de marzo de 2020 se reanudarán a partir del 01 de julio de 2020, los usuarios de la administración de justicia deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. A partir del 01 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020 el horario de atención al público de este Juzgado y de todos los demás Juzgados Promiscuos Municipales ubicados fuera de las cabeceras de Circuito del Distrito Judicial de Ibagué, será de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.
  1. Los términos judiciales se contabilizarán de conformidad con el horario previamente indicado y las comunicaciones allegadas virtualmente después de finalizado el mismo se entenderán recibidos en el día y hora hábil siguiente.
  1. La atención al público se brindará de manera virtual a través del correo electrónico institucional del Juzgado "j01prmpalsaldana@cendoj.ramajudicial.gov.co", y excepcionalmente presencial siempre y cuando se demuestre que no se puede adelantar el trámite a través de la virtualidad, evento en el cual se asignará una cita, previa valoración del caso.
  1. Para efectos de la citas cuando definitiva y excepcionalmente no pueda realizarse la actuación por medios virtuales, los interesados deberán solicitarlas al correo electrónico institucional del Juzgado "j01prmpalsaldana@cendoj.ramajudicial.gov.co", siendo indispensable aportar la siguiente información:
  • Nombre completo.
  • Documento de identificación (tipo y número).
  • Edad.
  • Estado de salud (información relativa a enfermedades de base, comorbilidades o síntomas de afección respiratoria).
  • Dirección completa de notificaciones, incluyendo el municipio.
  • Número celular o fijo con su correspondiente indicativo, o ambos.
  • Correo electrónico para notificaciones; en el evento de no tenerse, deberá darse apertura a uno toda vez que dadas las circunstancias se torna indispensable.
  • Proceso con ocasión del cual requiere la atención presencial (radicado, clase de proceso, partes).
  • Calidad en la que actúa dentro del proceso.
  • Actuación a realizar.
  • Motivo por el cual no puede hacerlo a través de la virtualidad.

Una vez recibida la solicitud, se procederá a estudiarla y resolverla a la mayor brevedad posible; en caso de ser aprobada, se asignará la correspondiente cita, comunicando su programación por el medio más expedito y autorizando su ingreso a la sede judicial, a la cual deberá acudir en la fecha y hora indicada junto con su documento de identificación y en lo posible con la constancia de asignación de la cita para que le sea permitido el ingreso a la entrada del Edificio. El Juzgado se reserva el derecho de asignar las citas según la necesidad y justificación que se presenten.

En la asignación de citas, se tendrán en cuenta las restricciones a la movilidad de personas que sean dispuestas por el Gobierno Nacional, Departamental o Local (pico y cédula).

La atención presencial excepcional se someterá al protocolo de bioseguridad definido por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Administración Judicial; en ese orden de ideas, es obligatorio por parte del usuario para el ingreso a la sede judicial:

  • Usar tapabocas.
  • Lavarse las manos o usar alcohol o gel antibacterial.
  • Distanciamiento físico de dos metros entre personas.
  • Registro de ingreso diligenciado por el usuario.
  • Exhibir documento de identificación.
  • Control de temperatura.

No podrán ingresar personas mayores de 60 años; tampoco personas con enfermedades base, comorbilidades o síntomas de afección respiratoria.

Solo se permitirá el ingreso de una persona a la vez.

En ningún caso se entenderá que las citas asignadas son para dialogar con los servidores judiciales, sino exclusivamente para adelantar los trámites que correspondan al interior de los procesos a cargo del Juzgado.

  1. Las demandas, acciones de tutela, habeas corpus, solicitudes y memoriales en general se recibirán en el correo electrónico institucional de este Juzgado "j01prmpalsaldana@cendoj.ramajudicial.gov.co", en forma legible y preferiblemente en un solo archivo formato PDF.

En cuanto a las demandas, la parte demandante deberá manifestar el canal digital en el que deben ser notificadas las partes, sus representantes, apoderados, testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de inadmisión; así mismo, deberán contener sus anexos en medio electrónico, los cuales deben corresponder a los enunciados y enumerados en la demanda; de igual manera, deberá enviar simultáneamente a la parte demandada un correo electrónico con la demanda y sus anexos, salvo en los casos en los que se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandante, y en idéntico sentido se procederá en casos de subsanación; todo ello de conformidad con el artículo 6 del Decreto 806 del 2020 expedido por el Presidente de la República.

Respecto de los demás memoriales o actuaciones, es deber de los sujetos procesales enviar un ejemplar de los mismos a los demás interesados a través de canales digitales, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado al Despacho, tal como lo establece el artículo 3 ibídem.

En relación con las acciones de tutela y habeas corpus, la Rama Judicial también ha habilitado un aplicativo para su recepción, a través de la página web "https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea"; es importante señalar que los asuntos que sean radicados por dicho medio no llegarán directamente a los Juzgados del municipio para reparto, sino que se direccionan en principio a la ciudad de Ibagué y posteriormente a los Despachos Judiciales competentes para su reparto.

Cualquier tipo de comunicación deberá contener:

  • Nombre completo.
  • Documento de identificación (tipo y número).
  • Dirección completa de notificaciones, incluyendo el municipio.
  • Número celular o fijo con su correspondiente indicativo, o ambos.
  • Correo electrónico para notificaciones; en el evento de no tenerse, deberá darse apertura a uno toda vez que dadas las circunstancias se torna indispensable.
  • Proceso al cual va dirigida (radicado, clase de proceso, partes).
  • Calidad en la que actúa dentro del proceso.
  • Enunciación acerca de qué trata la comunicación.
  • Número de archivos y folios.
  • Los memoriales deben ir suscritos.
  1. En cuanto a los asuntos que sea necesario su reparto o se encuentren dirigidos al Juez de disponibilidad de control de garantías, se informa que los Juzgados del municipio de Saldaña se turnan la función de reparto y de control de garantías una semana un Juzgado, la siguiente el otro, y así sucesivamente.  

Para lo pertinente, se advierte que la semana del 06 al 10 de julio de 2020 y semana de por medio se encontrará cumpliendo tales funciones el Juzgado Primero Promiscuo Municipal y se recibirán los asuntos a través del correo electrónico informado con antelación mientras subsista la regla general de restricción de acceso a las sedes judiciales.

  1. En la actualidad, el Juzgado cuenta con un micrositio en la página web de la Rama Judicial, en donde se publicarán los avisos, estados y traslados electrónicos, y demás información en general, en consecuencia, los interesados deberán consultar el asunto de su interés a través del link  "https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-saldana" o por medio de la siguiente ruta:
  • Ingresar a la página web de la Rama Judicial "https://www.ramajudicial.gov.co/"
  • En la parte inferior izquierda dar clic en la opción "Juzgados Municipales"
  • Posteriormente escoger "Juzgados Promiscuos Municipales".
  • En el mapa interactivo buscar y dar clic en "TOLIMA: CAPITAL: IBAGUE".
  • Dar clic en "JUZGADO 001 PROMISCUO MUNICIPAL DE SALDAÑA – TOLIMA".
  • Por último, escoger la opción de su interés.

En los estados y traslados electrónicos se publicarán las providencias y la  documentación pertinente, a excepción de lo relacionado con medidas cautelares, que hagan mención a menores de edad o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal, en virtud al artículo 9 del Decreto 806 de 2020 expedido por el Presidente de la República; respecto de estos asuntos, los interesados pueden solicitar la remisión de la providencia o de la documentación a través del correo electrónico institucional del Juzgado, o excepcionalmente con cita previa en los términos ya expuestos.

  1. Las audiencias se llevarán a cabo preferiblemente en forma virtual. Cada parte debe garantizar la presencia de testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado a su cargo; de igual manera, estar pendiente de la forma de conexión.

Todos los asistentes deben portar su documento de identificación.

El traslado de los documentos, deberá surtirse con suficiente antelación a la  audiencia tanto al Despacho, como a los demás sujetos procesales; y en caso de que se requiera aportarlos en el desarrollo de la audiencia el interesado deberá contar con el mismo en forma digital para allegarlo en el momento pertinente y evitar dilaciones en el desarrollo de las diligencias.

  1. Las notificaciones y comunicaciones se surtirán en lo posible por medio de los canales digitales de los sujetos procesales con los que se cuenten.
  1. Las partes, apoderados y demás interesados en los asuntos a cargo de este Juzgado, deberán remitir al email institucional la información que se relaciona a continuación, según lo dispuesto en el artículo 3 ibídem.
  • Nombre completo.
  • Documento de identificación (tipo y número).
  • Tarjeta profesional de abogado, de ser el caso.
  • Dirección completa de notificaciones, incluyendo el municipio.
  • Número celular o fijo con su correspondiente indicativo, o ambos.
  • Correo electrónico para notificaciones; en el evento de no tenerse, deberá darse apertura a uno toda vez que dadas las circunstancias se torna indispensable.
  • Proceso en el cual actúa (radicado, clase de proceso, partes).
  • Calidad en la que actúa dentro del proceso.

Las personas que ya lo han hecho, no deben volver a enviar la información.

  1. Así mismo, cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, la autoridad judicial y los sujetos procesales colaborarán suministrando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente, tal como lo ordena el artículo 4 ibídem.
  1. Se recuerda que en virtud al artículo 2 parágrafo 2 del Decreto 806 de 2020 expedido por el Presidente de la República, "Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales."
  1. Se invita a consultar permanentemente los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y los que en adelante se profieran sobre el particular en la página web "http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/", año "2020", tipo de Acto Administrativo "Acuerdo", así como también la información publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en el link "https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-del-tolima"
  1. El Juzgado no se hace responsable por el manejo de la información por parte de terceros, las fallas que se puedan presentar en los sistemas y plataformas digitales, el acceso al Edificio en el cual se encuentra el Despacho, y demás circunstancias que sean ajenas a la dependencia judicial.
  1. Se agradece la colaboración, comprensión y disposición de todos los usuarios ante la implementación de las anteriores medidas y los nuevos retos de la administración de justicia.

 

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