Soatá (Boyacá). - Viajar en Verano

 

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VIRTERBO

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

SOATA  - BOYACÁ

CORREO ELECTRÓNICO.J01prmpalsoata@cendoj.ramajudicial.gov.co

Dirección: Calle 11 No 4- 54/60 Teléfax 098 7 88 02 03

Celular 3103185884

 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD:

 

El Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá (Boy.), informa a la Comunidad, Usuarios, Abogados Litigantes y Autoridades en General que, según lo previsto en los Acuerdos PCSJA20-11567, PCSJA20-11581 y CSJBOYA20-50 emanados del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare se levantó la suspensión de los términos a partir del primero (1º) de Julio de dos mil veinte (2020) y reguló lo concerniente a modalidades y horarios de atención al público a cargo de los funcionarios y empleados en el Distrito de Santa Rosa de Viterbo al que se encuentra circunscrito éste Despacho Judicial, quienes continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de preferencia institucionales buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la información y de manera excepcional la presencialidad en la sedes judiciales.

Cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria la presencialidad en la sede de trabajo. Para ello, el señor juez o jefe organizará la asistencia a la sede de acuerdo con las necesidades del despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación. La atención en ventanilla, baranda o de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes.

Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado, que para este caso será de quince (15) minutos como máximo. Solo se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa del señor juez.

Que siendo el Juez el Director del Despacho y conforme a las facultades conferidas en los Actos Administrativos mencionados, le corresponde reorganizar y establecer directrices en aras de optimizar el trabajo en casa y presencial, garantizando la atención a los usuarios, la prestación del servicio de administración de justicia, así como el cumplimiento de dichos Acuerdos, dadas las circunstancias de emergencia por las que atraviesa el País y el mundo por la pandemia generada por el COVID- 19.

 

TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, A PARTIR DE LA FECHA TODO TRÁMITE DEBE REALIZARSE DE MANERA VIRTUAL, A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:

 

· Horarios y turnos de trabajo y atención al público presencial y virtual. Acorde con lo dispuesto por Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, PCSJA20- 11581 y CSJBOYA20-50 éste despacho judicial atenderá de lunes a viernes en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de manera virtual y de manera presencial atenderá así: de lunes a viernes en el horario de 10:00 a.m. a 11:00 a.m., con cita previa al n.° 3103185884 o vía correo electrónico al Email: j01prmpalsoata@cendoj.ramajudicial.gov.co, previa autorización y visto bueno del juez. El día lunes será el único día habilitado para agendar y/o solicitar cita de atención presencial excepcional.

La atención presencial a los usuarios de la administración de justicia estará restringida a los casos estrictamente necesarios y previamente autorizados, siempre que no sea posible atenderlos con el uso de medios técnicos o electrónicos. En todo caso acatando los protocolos de bioseguridad y disposiciones del nivel Central y Seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes (tapabocas, guantes y distanciamiento mínimo de dos metros).

· Agenda Virtual: Corresponde con las gestiones encaminadas a programar a los usuarios virtualmente para agendar y autorizar las visitas físicas a los despachos judiciales que sean absolutamente necesarias.

· Obligaciones frente a los protocolos de acceso a las sedes: el señor juez y los empleados judiciales, tienen el deber de respetar y hacer cumplir las normas existentes sobre los protocolos de ingreso a las sedes que disponga la Dirección Ejecutiva Nacional y la Dirección Ejecutiva Seccional.

· Uso de herramientas tecnológicas: los empleados y el señor juez utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias.

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. De preferencia se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número del radicado del proceso cuando corresponda.

• Para la remisión y recepción de memoriales, así como las demandas incoadas a partir de la fecha las cuales deberán presentarse con las formalidades indicadas en el Decreto 806 de 2020, al correo electrónico j01prmpalsoata@cendoj.ramajudicial.gov.co y celular: 3103185884.

· El ÚNICO CANAL para la recepción de tutelas y habeas corpus en línea es: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

· Así mismo, podrán consultar los estados, traslados e información general en el micrositio asignado a este despacho dentro de la página web de la Rama Judicial, a través del enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-soata

· Para el cobro de depósitos judiciales debe dirigirse directamente al Banco Agrario de Colombia, conforme a las herramientas que se acuerden entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia, se propenderá por el uso del portal transaccional del Banco Agrario Colombia para el pago, conversión, fraccionamiento de los depósitos judiciales. No obstante, el beneficiario del título deberá comunicarse telefónicamente al celular antes indicado para confirmar la existencia y autorización de los títulos.

 

 

 

 

JAIRO ALBERTO BARRERA CORREA

Juez Promiscuo Municipal