REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
SORA (BOYACÁ)
Correo electrónico: j01prmpalsora@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO NO. 001
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
SORA (BOYACÁ)
AVISA A:
Los interesados en el levantamiento de la medida cautelar dentro del proceso REIVINDICATORIO DE DOMINIO N° 026 de 1980 incoado por ANA LUISA FRANCO PINEDA, MAGDALENA FRANCO DE SAINEA, GREGORIO FRANCO Y BERNARDA FRANCO VIUDA DE PAIPILLA; contra ÁLVARO LARGO ALBA, que se radicó ante este Juzgado solicitud de levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 070-12922 de la Oficina de instrumentos Públicos de Tunja, de propiedad del señor FREDY HERNANDO LÓPEZ ÁVILA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.049.625.449 de Tunja. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 597 numeral 10° del C.G.P, que establece: "pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida no se halle el expediente en aquella se hubiere decretado, se levantará el embargo y secuestro respectivo."
Por lo anterior se fija el presente aviso en un lugar visible del despacho y en el micro sitio de la página de la Rama Judicial, para que en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a su fijación, los interesados en el proceso procedan a concurrir a este Despacho para que ejerzan sus derechos, de acuerdo con la norma citada.
Se fija hoy a los diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
DIEGO FERNANDO MORENO BERNAL
Secretario