LA SUSCRITA JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE URRAO-ANTIOQUIA
Conforme al Decreto 806 de 2020 y los Acuerdos PCSJA20 11587 Del Consejo Superior de la Judicatura y CSJANTA20·56 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL:
Que el correo electrónico institucional habilitado para la recepción de documentos (memoriales o demandas) con destino a esta Juzgado y dentro del marco de las normas citadas es el siguiente: j01prmpalurrao@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Que los números telefónicos que se ponen a disposición de los usuarios a partir del 1º de Julio do 2020 y durante el horario hábil al siguiente: 3218501567.
Que la atención al público de manera presencial seré excepcional y siempre que sea estrictamente necesaria, en el horario de 9.00 a 11:00 am y de 2:00 a 4:00 pm, procurando su permanencia máxima hasta por 30 minutos; para ello deberé gestionarse cita previa en los canales de comunicación mencionados y mediar autorización del ingreso de la suscrita juez.
Que las actuaciones procesales y estados electrónicos pueden consultarse en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-urrao y para acceder al expediente completo deberé solicitarse al correo institucional j01prmpalurrao@cendoj.ramajudicial.gov.co con su nombre completo e indicando qué sujeto procesal(demandante, demandado. apoderado o tercero Interviniente) es dentro del proceso, si no es sujeto procesal, indicar las razones por la que lo solicita, seguidamente y si es del caso recibirá respuesta a ese mismo correo con un vínculo dentro del cual tendrá acceso al expediente y la actuación que se notifica; es pertinente indicar que esta Información se requiere dada la naturaleza de asuntos que se adelantan en el juzgado, los cuales se encuentran ligados con el derecho fundamental a la intimidad de las personas.
Urrao, Junio 26 de 2020
LADY KATHERYNE ROLDAN MEJIA
JUEZ
COMUNICACION IMPORTANTE
Señor abogado y usuario, en aras de poder prestar un eficiente y oportuno servicio de administración de justicia, sea pertinente indicarle que el correo electrónico es el medio o canal digital a través del cuál deben enviarse todos los memoriales, comunicaciones, demandas, pruebas, soportes y demás actuaciones que competan a las partes y que tengan cómo destino un expediente, pero dichos envíos deben realizarse como mensaje de datos adjunto al correo electrónico, no en el cuerpo del mensaje del correo. Lo anterior obedece a que tales memoriales deberán ser descargados e insertos en el expediente, para que sea allí y no en el correo donde obren como prueba, evidencia o memorial. De ahí que si usted envía una comunicación electrónica a la contra parte cómo lo dispone el Decreto 806 de junio de 2020, de ello deberá aportar prueba pero al expediente, a través de un memorial adjunto en formato PDF en el que se evidencie que el envío se haya realizado efectivamente y no como lo vienen haciendo, ellos es, enviando el correo a la parte y a la vez al correo institucional del juzgado, pretendiendo con ello dar cumplimiento a la exigencia de la norma. De tal suerte, que los correos electrónicos que se envíen sin cumplir lo anterior se tendrán por no enviados. Advirtiendo que se reciben a diario innumerables correos electrónicos, y si éstos no se envían debidamente se dificulta la eficiencia del despacho y con ello la pronta respuesta a la demanda de justicia.
Agradezco su comprensión.
LADY KATHERYNE ROLDAN JUEZ
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