JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL

VILLAMARÍA – CALDAS

 

AVISO DE VACANTE TRANSITORIA

 

Se publica la vacante temporal para el cargo de Citador de Juzgado Municipal, Grado 3, por renuncia de la persona que ocupaba el mismo, no obstante, se informa que el juzgado tiene lista de elegibles contenida en el ACUERDO No. CSJCAA23-C3 del 15 de septiembre de 2023.

 

Lo anterior, para que las personas que integren este registro y estén interesadas en ocupar este cargo de manera provisional, (hasta que se agote el termino para proveer la vacante en propiedad), realicen sus postulaciones, enviando sus hojas de vida con soportes, al correo electrónico j01prmpalvillam@cendoj.ramajudicial.gov.co, esta tiene vigencia de un (1) día, es decir la publicación estará el día 8 de febrero de 2024 de 8:00 am a 5:00 pm.

 

 

 

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA – CALDAS 

 

 

AVISA:

 

A partes, intervinientes, terceros, personas naturales y jurídicas que se crean con interés; que en este despacho cursa una solicitud de levantamiento de medida cautelar, con radicado No 178734089001-2010-00395-00, promovida por el señor Raúl Antonio Castro Nieto, respecto del embargo decretado al interior del proceso referenciado.

 

La medida de embargo fue radicada ante el Banco Agrario el 27 de mayo de 2010 por valor de $ 11.490.000.

 

 

LINA PAOLA MORENO CASTRO

Secretaria

 

Se fija el presente AVISO en la secretaría del despacho el 20 de febrero de 2024 y se publica en el micrositio del Juzgado en la pagina web de la Rama Judicial en la misma fecha, por el termino de veinte (20) días, para efectos del enteramiento de todas las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la presente solicitud. 

 

 

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL

VILLAMARÍA – CALDAS

 

AVISO DE VACANTE TRANSITORIA

 

Se publica la vacante temporal para el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal, por renuncia de la persona que ocupaba el mismo.

Lo anterior, para que las personas que integren este registro y estén interesadas en ocupar este cargo de manera provisional, realicen sus postulaciones, enviando sus hojas de vida con soportes, al correo electrónico j01prmpalvillam@cendoj.ramajudicial.gov.co, esta tiene vigencia de un (1) día, es decir la publicación estará el día 19 de marzo de 2024 de 8:00 am a 5:00 pm.

 

 

 

Dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

 

AVISO DE REMATE

 

 

 El JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

VILLAMARÍA – CALDAS

 

 

HACER SABER:

 

 

Que se ha señalado el jueves seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a las 9:00 horas, para llevar a cabo el remate del bien inmueble que se encuentra debidamente embargado y secuestrado;

 

Dentro del proceso Divisorio adelantado por Jhon Fredy Agudelo Molina contra Juan David Grisales Pineda, identificado con el radicado 17 873 40 89 001 2022 00272 00.

 

El inmueble fue identificado así: "Un lote de terreno con casa de habitación, identificado con el número 15 de la Manzana C, ubicad en la Calle 10B No. 2-19 del área urbana del municipio de Villamaría, Departamento de Caldas, el cual tiene un área construida de 59.95 metros cuadrados, y se encuentra distinguido con los siguientes linderos y dimensiones: ### Por el Oriente con el lote No. 16 en 10.90 metros; Por el Suroriente, con propiedad de María Correa Sánchez, en 5.50 metros; por el Suroccidente, con los lotes Nos. 13 y 14 en 10.90 metros y por el Noroccidente, con la vía pública Calle 10B, en 5.50 metros ###

El bien se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 100-104459 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales y Ficha Catastral No. 17 873 40 89 001 2022 00272 00."

 

El bien fue avaluado en $42.830.000.

 

La subasta empezará en la fecha y hora antes señaladas, y se cerrará después de transcurrida una hora, tiempo durante el cual los posibles postores presentarán las respectivas propuestas, siendo admisible la que cubra el CIEN POR CIENTO (100%), previa consignación del CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo.

 

Se informa que el secuestre designado por el Alcalde Municipal de Villamaría, Caldas, es el señor César Augusto Castillo Correa, con número de teléfono celular 3167207719.

 

La diligencia se realizará de manera virtual a través del aplicativo LIFESIZE, Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se deberá efectuar en la cuenta de depósitos judiciales No 178732042001, Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido al correo del juzgado, j01prmpalvillam@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. (Ejemplo. OFERTA REMATE 2022-00272, adjuntando los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien; en documento Word a través de archivo encriptado cuya clave se solicitará al postor el día de la audiencia, tal como se ilustra en el video con el siguiente link https:youtu.be/7_WYcVhlMTw, a través del cual se explica la forma en la que el despacho recibirá las posturas. asimismo, podrán formular también sus ofertas de manera física en sobre sellado, esto con el fin de garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso; de optarse por el sobre sellado, las ofertas se recibirán en el Palacio de Justicia del Municipio de Villamaría ubicado en la Carrera 3 con calle 8 Esquina 2° piso, se advierte que los interesados que deseen participar en la citada diligencia que deberán informar el despacho su interés y datos de contacto y correo electrónico.

 

Este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en el diario, El Tiempo, El Espectador, y/o La República, en la cual además de los dispuesto en el ordenamiento procesal insertará el link https:youtu.be/7_WYcVhlMTw, a través del cual se explica la forma en que el juzgado recibirá las posturas.

 

Se recuerda que, se utilizará el aplicativo LIFESIZE al que deberán acceder los interesados, el link de acceso se compartirá 30 minutos antes de la hora fijada. Solo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, de los correos electrónicos contentivos de las respectivas ofertas, y/o de los sobres cerrados que hubieren sido allegados físicamente para así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor.

 

 

JULIANA ARIAS ESCOBAR

Secretaria

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL

VILLAMARÍA – CALDAS

 

RESOLUCIÓN No.  002  

Febrero 09 de 2024

 

Por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad

 

EL JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA – CALDAS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE CONFIERE LA LEY 270 DE 1996 Y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución No. 001 del 7 de febrero de 2024 se aceptó la renuncia presentada por Natalia Puerta Trejos al cargo Citador Municipal Grado III, en provisionalidad,

 

Que la Circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017 emanada por el Consejo Superior de la Judicatura impone que "…en caso de vacancia transitoria, según los pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, Sentencias C 713 de 2008, C 333 de 2012 y 533 de 2013, deben tenerse en cuenta los integrantes de los registros elegibles vigentes…"[1] (Negrilla fuera de texto).

 

Que teniendo en cuenta que actualmente el juzgado se encuentra en el trámite de realizar nombramiento de la lista de elegibles, pero que por la necesidad del servicio se hace ineludible proveer la vacante transitoriamente, hasta tanto se dé el proceso contemplado en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, se realizó convocatoria a través del micrositio del juzgado en al apartado de avisos https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-villamaria/103, para que, por el término de un (1) día ocho (8) de febrero de 2024, las personas que integraran el registro de elegibles vigente para el cargo de Citador de Juzgado Municipal, Grado 3, de este despacho adoptado mediante ACUERDO No. CSJCAA23-C3 del 15 de septiembre de 2023, allegaran sus hojas de vidas con los respectivos soportes al correo electrónico j01prmpalvillam@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

Que tras verificado el correo electrónico del día ocho (8) de febrero de 2024, ninguna de las personas que conforma el registro de elegibles para el cargo de citador municipal grado 3, se postuló.

 

En esa línea, es dable concluir que la convocatoria para proveer la vacante transitoria no cumplió su cometido, por lo mismo, el nombramiento respectivo no podrá hacerse atendiendo el puntaje obtenido en el concurso de méritos, conforme lo impone la Circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017 dictada por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Así pues, la finalidad de la convocatoria no es otra distinta que la de garantizar a quienes han superado el concurso de méritos, la posibilidad de acceder a un cargo, al menos de manera transitoria, dando prevalencia y relevancia a la transparencia, la igualdad de oportunidades y especialmente al mérito que, sirve orientador en el servicio público; justamente, en sentencia C 713 de 2008 la honorable Corte Constitucional concluyó frente a la provisión de vacantes transitorias "…para garantizar la transparencia en la designación de los jueces y la observancia del mérito como criterio de escogencia, la Corte advierte que ellos deberán ser nombrados de las listas de elegibles integradas en los respectivos concursos de méritos para acceder a la carrera judicial y respetando siempre el orden de prelación…".

 

Sin embargo, el cargo de Citador Municipal Grado III del despacho no puede quedarse vacante mientras se agota el trámite de nombramiento en propiedad, pues aun cuando la convocatoria efectuada no arrojó resultados positivos, ello no implica que el suscrito funcionario, por ese solo hecho, esté imposibilitado para designar quien cubra la vacante en provisionalidad.

 

Recuérdese que, el Juez como titular del despacho, en virtud de lo señalado en el numeral 8° del artículo 131 de la Ley 270 de 1996 es el nominador del personal que presta los servicios en el juzgado en el que funge como titular, por tanto, una vez se ha cumplido la convocatoria sin que se hubiese postulado alguien, para proceder con el nombramiento en provisionalidad, en los términos del artículo 132 numeral 2° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, no tiene opción distinta a verificar que la persona designada cumpla los requisitos exigidos para el cargo según el Acuerdo PCSJA17-10780 que, para el cargo de citador de juzgado municipal son: (i) Tener título en educación media (ii) acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y (iii) tener un (1) año de experiencia relacionada.

 

Así las cosas, por necesidad del servicio, resulta imperativo proveer la vacante transitoria de Citador Municipal Grado III de este despacho a partir del 12 de febrero de 2024, por ende, atendiendo la facultad nominadora para designar a los empleados del despacho se procede a nombrar en PROVISIONALIDAD a Laura Sofia Cardona Robledo identificada con cédula de ciudadanía N° 1.007.233.551 de Manizales, hasta tanto se provea la vacante en propiedad.

 

En mérito de lo expuesto, el Juez Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas), RESUELVE:

 

PRIMERO. NOMBRAR EN PROVISIONALIDAD a la señorita Laura Sofia Cardona Robledo identificada con cédula de ciudadanía N° 1.007.233.551 de Manizales, en el cargo de Citador Municipal Grado III de este despacho a partir del doce (12) de febrero de 2024 inclusive, hasta tanto se provea la vacante en propiedad.

 

SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta decisión a la interesada y si acepta désele posesión con el lleno de los requisitos legales, una vez posesionada, REMÍTASE copia de este acto administrativo a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales, así como a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para lo de su cargo.

 

TERCERO. Publíquese este acto administrativo en el micrositio web con que cuenta el Juzgado en la página de la Rama Judicial.

 

Expedida en Villamaría, Caldas, el nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

 

 

 

El Juez, 

 


[1] Recuperado de https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302615/10782293/PCSJC17-36.pdf/b3887932-5834-42eb-b85c-61b1ab2279c4