Yarumal, dos (02) de octubre de 2020

 

 

 

EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE YARUMAL, ANTIOQUIA INFORMA A LOS

SEÑORES APODERADOS JUDICIALES:

 

1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 806 de 04 de junio de 2020, "En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónica del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados". Conforme a los artículos 84 y 90 del Código General del Proceso, el poder es uno de los anexos de la demanda y la falta de cumplimiento de los requisitos formales es causal de inadmisión. 

Por lo anterior, se exhorta a la comunidad de abogados para que acaten las normas citadas, y en general las nuevas exigencias contempladas en el Decreto en mención, y eviten así, la inadmisión de sus demandas.

2. Igualmente, a continuación se les informa nuevamente, los canales digitales institucionales para la radicación de tutelas, habeas corpus, demandas civiles, memoriales, asuntos relacionados con el control de garantías, procesos penales y en general la atención al público. Se invita a la comunidad en general tener en cuenta estos canales de atención.

 

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ASUNTO

VÍNCULO

1

CORREO ELECTRÓNICO

j01prmpal@cendoj.ramajudicial.gov.co

2

RADICACIÓN TUTELAS Y HÁBEAS CORPUS

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

3

MICROSITIO DEL JUZGADO

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-yarumal/home

4

TYBA

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/

5

PLANILLA REGISTRO AUTORIZACIÓN USUARIOS

https://bit.ly/2VxMMyc