PUBLICACION VIRTUAL 30 DE ABRIL DE 2024

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL

Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 30 de abril de dos mil veinticuatro

 

NOTIFICA FALLO DE TUTELA

 

Notificación de la sentencia proferida por este Despacho el día 25 de abril de 2024 dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILLIAM GAVIRIA SOSSA en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL – SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL – OFICINA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES – INSPECCIÓN DE POLICIA RURAL DE SANTA ROSA DE CABAL y donde se vinculó  a la PERSONERIA MUNICIPAL, al señor FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ VIDAL, a la señora DIANA MARCELA ALVAREZ VIDAL a la Ingeniera DANIELA RAMÍREZ RAMOS, adscrita a la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana y al Técnico operativo de la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres PABLO ANDRES VÁSQUEZradicada bajo el Nº66682-40-03-002-2024-000234-00, por medio de la cual se dispuso: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Sentencia No. 102 Santa Rosa de Cabal, Risaralda, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro….Por lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato constitucional. FALLA PRIMERO: NEGAR por IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por WILLIAM GAVIRIA SOSSA en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGODE DESASTRES INSPECCIÓN DE POLICIA RURAL DE SANTA ROSA DE CABAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992, notifíquese el contenido de este fallo por el medio más eficaz a las partes. TERCERO: En contra de esta sentencia procede la impugnación ante el Juzgado Civil del Circuito de la localidad. Para tal fin, las partes disponen del término de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. De no ser impugnada la providencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 ibidem, será enviado el expediente al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: La presente providencia será remitida a través de correo electrónico a las partes. QUINTO: Archívese la presente acción de tutela, una vez sea devuelto el expediente por la Honorable Corte Constitucional. NOTIFÍQUESE (fdo) CAROLINA MAFLA LONDOÑO JUEZ."

 

CLAUDIA MERCEDES RIVAS RODRIGUEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACION VIRTUAL 12 DE ABRIL DE 2024

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL

Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 12 de abril de dos mil veinticuatro

 

NOTIFICA AUTO ADMITE TUTELA 

 

Notificación de providencia proferida por este Despacho el día 12 de abril de 2024 dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILLIAM GAVIRIA SOSSA en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL – SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL – OFICINA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES – INSPECCIÓN DE POLICIA RURAL DE SANTA ROSA DE CABAL radicada bajo el Nº66682-40-03-002-2024-000234-00, por medio de la cual se dispuso:

"doce (12) de abril dos mil veinticuatro. - Auto Interlocutorio No. 731  Radicado Nº66682-40-03-002-2024-00234-00 Acción de Tutela: WILLIAM GAVIRIA SOSSA vs ALCALDIA MUNICIPAL – SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL – OFICINA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES – INSPECCIÓN DE POLICIA RURAL DE SANTA ROSA DE CABAL:  De conformidad con Decreto 2591/91, se dispone dar trámite a la acción de tutela impetrada por el señor WILLIAM GAVIRIA SOSSA vs ALCALDIA MUNICIPAL – SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL – OFICINA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES – INSPECCIÓN DE POLICIA RURAL DE SANTA ROSA DE CABAL para el amparo de sus derechos fundamentales. Como la solicitud se observa ajustada a las exigencias de ley (art. 10 y 14 Decreto 2591/91), se admitirá y se ordenará correr traslado a la accionada, por el término de dos (2) días para que ejerza su derecho de defensa; así mismo, se decretarán las pruebas pertinentes como se indicará en la parte resolutiva. Ahora bien, de los hechos narrados en el libelo, se estima pertinentes y en aras de evitar futuras nulidades, vincular a la PERSONERIA MUNICIPAL, al señor FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ VIDAL, a la señora DIANA MARCELA ALVAREZ VIDAL a la Ingeniera DANIELA RAMÍREZ RAMOS, adscrita a la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana y al Técnico operativo de la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres PABLO ANDRES VÁSQUEZ a quienes se les otorgará el término de dos (02) días para que se pronuncie en lo que estimen pertinente Finalmente, frente a la medida provisional solicitada, se tiene que a la misma no se accederá, teniendo en cuenta que no se avizora un perjuicio irremediable, aunado a lo anterior y la perentoriedad de los términos de la acción de tutela. Conforme lo expuesto, el Juez Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada WILLIAM GAVIRIA SOSSA en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL – SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL – OFICINA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES – INSPECCIÓN DE POLICIA RURAL DE SANTA ROSA DE CABALSEGUNDO: Téngase como prueba documental la aportada con la solicitud, así como la que se llegue a introducir por la accionada. TERCERO: VINCULESE a la PERSONERIA MUNICIPAL, al señor FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ VIDAL, a la señora DIANA MARCELA ALVAREZ VIDAL a la Ingeniera DANIELA RAMÍREZ RAMOS, adscrita a la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana y al Técnico operativo de la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres PABLO ANDRES VÁSQUEZ para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones contenidas en la demanda, concediéndole un término de DOS (02) DÍAS. Para el efecto se indica que, que DEBE hacer uso del correo institucional: j02cmunicipalsrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co CUARTO: Negar la medida provisional solicitada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NOTIFÍQUESE de la manera más expedita al accionante, al ALCALDE MUNICIPAL, al SECRETARIO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL – OFICINA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES – INSPECCIÓN DE POLICIA RURAL DE SANTA ROSA DE CABAL, a la PERSONERIA MUNICIPAL, al señor FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ VIDAL, a la señora DIANA MARCELA ALVAREZ VIDAL a la Ingeniera DANIELA RAMÍREZ RAMOS y/o a quien haga sus veces, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidas en la demanda, concediéndoles un término de DOS (02) DÍAS. Para el efecto se indica que, en razón de la emergencia ocasionada por pandemia, DEBE hacer uso del correo institucional: j02cmunicipalsrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. SEXTO: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico, súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera electrónica del juzgado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (fdo) CAROLINA MAFLA LONDOÑO JUEZ."

 

CLAUDIA MERCEDES RIVAS RODRIGUEZ

Secretaria

 

 

 

 

PUBLICACIÓN VIRTUAL 01 DE ABRIL DE 2024

 

EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA

 

AVISA

A las partes, a sus apoderados judiciales y a la comunidad en general, que mediante acuerdo No. CSJRIA24-0063 del 20  de marzo de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda autorizó el cierre extraordinario del Despacho por los días 01, 02, 03, 04 y 05 de abril  de 2024, como consecuencia se suspendió la atención al público, el reparto de acciones constitucionales, procesos ordinarios y la  suspensión de términos por el mismo lapso; sin embargo las audiencias programadas se llevarán a cabo en las fechas establecidas.

 

 

 

CAROLINA MAFLA LONDOÑO

Juez

 

 

 

 

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL

Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 08 de marzo de dos mil veinticuatro

 

NOTIFICA AUTO VINCULACIÓN TUTELA 

 

Notificación de providencia proferida por este Despacho el día 07 de marzo de 2024 dentro de la acción de tutela promovida por la señora CLAUDIA ANGÉLICA LOAIZA PALACIOS en contra de la  INSPECCION RURAL DE POLICIA DE SANTA ROSA DE CABAL y la señora  TULIA ELENA HERNÁNDEZ BURBANO, donde fueron vinculados la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, la PERSONERIA MUNICIPAL  y los señores JOAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ ARANGO, OLGA PATRICIA, SANDRA INÉS y SEIR HERNÁNDEZ BURBANO y CONRADO WOLFF VENEGAS, radicada bajo el Nº66682-40-03-002-2024-000127-00, por medio de la cual se dispuso:

"Siete (07) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) Auto Interlocutorio No. 511 Radicado Nº66682-40-03-002-2024-00127-00 Acción de Tutela: CLAUDIA ANGÉLICA LOAIZA PALACIOS vs INSPECCION RURAL DE POLICIA DE SANTA ROSA DE CABAL y TULIA ELENA HERNÁNDEZ. En atención a la constancia secretarial que antecede, es del caso acudir a las facultades oficiosas de que disponen los Jueces conforme al artículo 170 del CGP, así las cosas, se dispone recibirle declaración a la señora CLAUDIA ANGÉLICA LOAIZA PALACIOS, diligencia que se llevará a cabo el día 8 de marzo de 2024 a partir de la 1:00 pm de manera virtual. Por secretaria, compártasele el respectivo link. De otro lado, y como se desprende del certificado de tradición agregado el día de hoy al expediente, en diligencia de Inspección Judicial, se hace necesario, con el fin de evitar nulidades, VINCULAR a la presente acción constitucional a los señores JOAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ ARANGO, OLGA PATRICIA, SANDRA INÉS y SEIR HERNÁNDEZ BURBANO y CONRADO WOLFF VENEGAS, quienes figuran como copropietarios del inmueble donde se originan los hechos materia de acción de tutela y a quienes se les concederá un término improrrogable de CINCO (5) HORAS , con el fin de que se pronuncien acerca de los hechos materia de tutela. NOTIFÍQUESE  (fdo) CAROLINA MAFLA LONDOÑO JUEZ."

 

CLAUDIA MERCEDES RIVAS RODRIGUEZ

 

Secretaria

 

 

 

 

 

Ref.

Demandante:     ROSALIA RAMÍREZ RODRIGUEZ

Demandado:      OMAIRA ORREGO DE CIFUENTES

Radicado:           666824003002-1972-03969-00

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL

Santa Rosa de Cabal, Risaralda

La suscrita secretaria, en atención a lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 597 del Código General del Proceso y lo ordenado mediante providencia de fecha 16 de febrero de 2024.

AVISA:

Que, en este Despacho Judicial, se tramita petición de levantamiento de medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 375-18414, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, Valle

Que una vez remitida un inventario de proceso bajo la custodia de la empresa de IRON MOUTAIN no fue posible encontrar el mencionado proceso.

Que conforme a lo establecido en el numeral 10° del artículo 597 del Código General del Proceso, se fija el presente Aviso y a partir de la fijación se concede el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos respecto del levantamiento de la medida.

 

Que el presente aviso SE FIJA en un lugar público de la secretaria del Juzgado, así como en el micrositio de la Página de la Rama Judicial de este Despacho, hoy VEINTIUNO (21) de FEBRERO de dos mil veinticuatro (2024).

 

 

CLAUDIA MERCEDES RIVAS RODRIGUEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL

Santa Rosa de Cabal, Risaralda, dos de febrero de dos mil veinticuatro

 

NOTIFICA ADMISIÓN

 

Notificación de providencia proferida por este Despacho el día 02 de febrero de 2024 dentro de la acción de tutela promovida por la señora IRENE GOMEZ ECHEVERRI, en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y MOVILIDAD – SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA y AMADO QUINTANILLA, siendo vinculados, los señores  LUIS ERASMO BEDOYA, JHONY MARTINEZ FLOREZ y PEDRO NEL GIL GAVIRIA, a la acción constitucional, radicada bajo el Nº66682-40-03-002-2023-00669-00, por medio de la cual se dispuso:

"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, cuatro de julio de dos mil veintitrés.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA, RESUELVE: --- PRIMERO: Estese a lo dispuesto por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, mediante la cual se decretó la nulidad de la sentencia N°342 del 30 de noviembre de 2023. - SEGUNDO: VINCULAR como parte en estas diligencias a los señores LUIS ERASMO BEDOYA, JHONY MARTINEZ FLOREZ y PEDRO NEL GIL GAVIRIA. - TERCERO: NOTIFICAR de la manera más expedita a las partes y vinculados, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidas en la demanda,  concediéndoles un término de UN (01) DÍA, para el efecto se indica que deben hacer  uso del correo institucional: j02cmunicipalsrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. - CUARTO: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo  certificado, electrónico o telefónico, súrtase el conocimiento de las providencias proferidas  en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera electrónica del juzgado."

 

CLAUDIA MERCEDES RIVAS RODRIGUEZ

Secretaria