REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA

19 698 31 84 002

COMUNICADO

A LOS ABOGADOS LITIGANTES Y A LOS USUARIOS EN GENERAL

Que conforme a los Acuerdos No. PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 del 05 y 27 de junio de 2020, respectivamente, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se adoptaron las medidas para el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales a partir del 01 DE JULIO DE 2020.

Que en razón con los Acuerdos enunciados y como complemento de los mismos, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, profirió los Acuerdos CSJCAUA20-83 y CSJCAUA20-93 del 15 y 30 de junio de 2020, respectivamente, mediante los cuales se privilegia la prestación del servicio por regla general a partir del levantamiento de términos judiciales de manera "VIRTUAL", y excepcionalmente de forma presencial, con previa citación, en los horarios establecidos y por un período de tiempo limitado, cumpliendo los protocolos de bioseguridad.

En consecuencia, SE DISPONE.

1. QUE LAS PROVIDENCIAS, ESTADOS Y TRASLADOS SECRETARIALES que surtan dentro de los procesos que se llevan en esta judicatura, será publicada en la Página Web de la Rama Judicial.

Por lo que es deber y responsabilidad de los abogados litigantes y usuarios de este despacho judicial, consultar permanentemente dicha plataforma web, a través de los siguientes links:

Estados Electrónicos: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-promiscuo-de-familia-del-circuito-de-santander-de-quilichao/31

Avisos:                                  https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-promiscuo-de-familia-del-circuito-de-santander-de-quilichao/30

Traslados:                      https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-promiscuo-de-familia-del-circuito-de-santander-de-quilichao/32

Lo anterior, sin perjuicio de que le pueda dar publicidad a través de otro medio o mecanismo tecnológico (no obligatorio)

2. QUE LA TENCIÓN AL PÚBLICO SERA VIRTUAL: Los usuarios que requieran el servicio de justicia de este despacho judicial, lo podrán hacer en los horarios de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 a 5:00 p.m.

3. QUE LA ATENCIÓN PRESENCIAL SERA EN FORMA EXCEPCIONAL: Excepcionalmente los usuarios y abogados que requieran atención presencial por asuntos que se adelanten en este despacho, se restringirá a lo estrictamente necesario y con CITA PREVIA que será autorizada exclusivamente por la Juez, previo al envió de dicha solicitud al correo electrónico de esta dependencia judicial. En cuyo caso se deberá atender el protocolo de bioseguridad sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes.

4. QUE LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS se hará a través del correo electrónico del juzgado que se encuentre de reparto, advirtiendo que los meses de JULIO, SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE de 2020, corresponden el reparto a este despacho.

5. QUE LA PRESENTACIÓN DE TUTELAS Y HABEAS CORPUS, se hará a través del canal digital aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura, en el siguiente link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

6. CORREO ELECTRÓNICO DEL DESPACHO: Para las solicitudes excepcionales de atención presencial, envió de memoriales, demandas y demás asuntos a tratar con este juzgado, se tiene disponible el correo electrónico:

j02prfamsquil@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

MARLEM ELIANA DORADO PAZ

JUEZA