LOS JUZGADOS  PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUOS MUNICIPALES DE CIRCASIA QUINDÍO

 

AVISAN A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

 

Que teniendo en cuenta la declaratoria de la Pandemia Mundial por la  Organización Mundial de la Salud en virtud del brote de la COVID 19, acogida  a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declarando la emergencia sanitaria en el territorio nacional con sus prórrogas respectivas, el decreto 806 del 4 de junio de 2020 por el cual se adoptaron medidas para implementar la tecnología de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el cual tendrá una duración de 2 años a partir de su expedición.

Igualmente, que el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos PCSJA20-115617, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20,11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 suspendió los términos judiciales, estableció excepciones y adoptó medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID19; y, por último, a través del acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2017 adoptó medidas para el levantamiento de los términos judiciales e impartió directrices en orden a salvaguardar la salud y vida de los servidores judiciales, abogados, fiscales y usuarios de la justicia en todas las jurisdicciones y trámites constituciones, los Jueces Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Circasia Quindío, da la bienvenida a la nueva normalidad, instruyendo las cuales son del estricto control de los directores de dichos despachos judiciales, quienes tenemos la obligación de salvaguardar la salud y vida de nuestros compañeros de juzgado, informamos que:

1. Toda demanda  (constitucional u ordinaria), será recibida únicamente a través de nuestros correos institucionales, dependiendo qué juzgado cada semana se encuentre de reparto

  • Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia Quindío: 

              J01prmpalcirca@cendoj.ramajudicial.gov.co

  • Juzgado Segundo  Promiscuo Municipal de Circasia Quindío:

              J02prmpalcirca@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. Todo escrito o memorial sobre corrección, adición o modificación de la demanda con sus anexos, contestación y pronunciamiento sobre traslados, etc, que se requieran incorporar a algún proceso o actuación, serán  recibidos únicamente a través de nuestros correos institucionales indicados en el numeral 1) , dependiendo del juzgado donde se esté tramitando el proceso, indicando la clase de proceso, el número de radicación del mismo y sus partes, so pena de devolverse sin tramitar .

3. A partir del 1 de julio de 2020 y con ocasión de la pandemia por el brote de la COVID19, los usuarios podrán interponer acciones constitucionales a través del aplicativo creado por el Consejo Superior de la Judicatura en la página de la Rama Judicial.

4. Bajo ninguna circunstancia se recibirán documentos físicos en nuestros despachos judiciales; de requerirse el aporte de algún documento, será cada juez a través de auto que así lo ordene.

5. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 2 DEL  ACUERDO PCSJA20-11581 27/06/2020 "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE TÉRMINOS" NO HABRÁ ATENCIÓN AL PÚBLICO, es  decir, cuando el usuario de la justicia  no cuente con los medios tecnológicos para acceder a nuestros correos electrónicos institucionales, deberá pedir  apoyo a  la Personería Municipal de Circasia Quindío o, a la Alcaldía Municipal de Circasia Quindío en orden a lograr el escaneo de documentos y envío digitalizado a través de nuestros canales virtuales (parágrafo 2 artículo 2 del decreto 806 de 2020).El acceso al sitio web de los Juzgados en la página de la Rama Judicial ya se encuentra habilitado, al cual podrá ingresar así:

  • JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO, través del siguiente link: 

                    https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-circasia/home

  • JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDÍO, través del siguiente link: 

                     https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-promiscuo-municipal-de-circasia/home

7.Las notificaciones de las diferentes  providencias y actuaciones, se realizará   mediante su inclusión en los estados y fijaciones en lista electrónicos, que podrán ser consultados en los enlaces indicados en el numeral  anterior y, cuyas decisiones serán enviadas a los correos electrónicos de sus apoderados una vez entrabada la litis. 

8.El Consejo Superior de la Judicatura habilitará la realización de audiencias virtuales en las áreas de civil y familia de asuntos de nuestra competencia, éstas serán efectuadas a través de las plataformas Lifesize o Microsoft Teams, por lo que se requiere desde ya a las partes interesadas, testigos y apoderados el uso de un correo electrónico de Microsoft (Outlook o Hotmail), para evitar inconvenientes por incompatibilidad al momento de la audiencia.   

El auto que fije fecha para la celebración de la audiencia o reprograme la misma será notificado en la forma indicada en el numeral  (7).   Quince minutos antes de la celebración de una audiencia, se remitirá a los correos electrónicos -que se encuentren reportados-  la ruta de acceso web para unirse a la audiencia virtual y el protocolo destinado para la realización de la misma. 

9.Los abogados deberán mantener actualizado en el Registro Nacional de Abogados su correo electrónico so pena de compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que se investigue su conducta.

10.Los  correos de las partes y testigos, deberán registrarse en la demanda y/o contestación, indicando cómo tuvieron conocimiento de sus correos electrónicos.

11.Deberán actualizarse oportunamente los correos electrónicos sin perjuicio de que se imponga a la parte interesada en la prueba, que ésta se notifique a través de correo electrónico la actuación a seguir en audiencia.

12. Se advierte que el horario de  trabajo en casa,  es de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., sin perjuicio que el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío adopte otro diferente, de modo que, todo memorial o solicitud enviada al correo electrónico con posterioridad a esta última hora, se entenderá recibido para los efectos judiciales y administrativos a las 7:00 a.m. del día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del C.G.P. 

 

Les damos la bienvenida a la virtualidad, esperando superar contratiempos propios del cambio pero que entre todos lograremos superarlos!.

 

GERMÁN ALONSO OSPINA ESCOBAR

Juez 1°

 

ADRIANA GAVIRIA MÁRQUEZ

Juez 2°