Nota: Para ver la actuación haga clic sobre el icono PDF. De conformidad con el inciso segundo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020, que dispone "…No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal…"; en consecuencia la parte que tenga interés jurídico debe solicitarla al correo electrónico j02pmelcerrito@cendoj.ramajudicial.gov.co.