Señor Juez:
A su despacho el proceso de Pertenencia con Reconvención Reivindicatoria No 0367- 2011, informándole que se encuentra pendiente de señalar la fecha de audiencia de Instrucción y Juzgamiento, para desarrollar la práctica de las pruebas solicitadas por las parte en litigio.-
Sírvase proveer.-
Barranquilla, 11 de agosto de 2020.-
El Secretario,
JAIR VARGAS ALVAREZ.-
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO. Barranquilla, once (11) de agosto de dos mil veinte (2.020).-
Verificado el contenido del informe secretarial, es del caso dar aplicación al artículo 373 del C.G.P. convocando a las partes para la celebración de la audiencia de instrucción y juzgamiento en donde se practicarán las pruebas solicitadas por las partes en oportunidad legal, asi como las que el juez ordene de oficio.-
Esta diligencia se hará de manera virtual, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020, proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020 de la misma corporación, y el Acuerdo CSJATA20-80 del 12 de junio de 2020, del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, según los cuales se autoriza que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y se dispone el uso de medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, y se permite a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Incluso levantada la suspensión de términos, para el desarrollo de las audiencias y diligencias se continuará privilegiando la virtualidad. Todo ello, posibilita un cambio en las dinámicas de trabajo así como del modelo judicial, y trae consigo una transformación tecnológica de la administración de justicia.
En razón de esto, la audiencia que por medio de este auto se programa se surtirá a través del aplicativo Microsoft Teams, cuyo enlace de acceso se remitirá a los correos electrónicos reportados por las partes, apoderados, y demás sujetos intervinientes. Así también se remitirá el enlace de acceso a todo aquel interesado en asistir a la audiencia que previamente lo solicite, en virtud del principio de publicidad.
Se advierte a los apoderados de las partes, que deberán coordinar con sus representados la asistencia a la audiencia virtual. Así mismo, el día de la audiencia deberá conectarse al enlace 20 minutos antes de la hora programada, y remitir por correo electrónico imagen o copia de los documentos de identificación de los intervinientes.
El calendario de audiencia será público y estará disponible en la página web de este Despacho, en la pestaña de "Cronograma de Audiencias" https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-003-civil-del-circuito-de- barranquilla/46
Por lo anteriormente expuesto se;
RESUELVE
1.- CONVOCAR a las partes a la audiencia de instrucción y juzgamiento para el dia 26 de agosto de 2020, a las 9:00 a.m. para evacuar las pruebas solicitadas por las partes dentro de la oportunidad legal.-
2.- El juzgado se releva de decretar los interrogatorios de parte ya que estos fueron evacuados en la audiencia que contempla el artículo 101 del C. de P.C. diligencia que tuvo ocurrencia el 9 de octubre de 2018, destacándose que los apoderados de las partes en litigió tuvieron la oportunidad de interrogar a su contraria.-
En lo referente a la diligencia de inspección judicial y prueba pericial, en posterior fecha se señalara dia y hora para la práctica de la misma, teniendo como soporte que se encuentran suspendido desde el dia 16 de julio hasta el 31de agosto diligencias por fuera de los despachos judiciales en virtud del Acuerdo dimanado del Consejo Superior de la Judicatura No PCSJA 20-11597 de 15 de Julio de 2020.-
3.- PRUEBAS DEL TERCERO AD EXCLUDENDUM QUIEN INVOCA PERTENENCIA.-
3.1. DOCUMENTALES.-
Tiénese como pruebas en lo que fueren conducentes y pertinentes, los documentos aportados por el Tercero Ad Excludendum, los cuales serán valorados en su oportunidad procesal.
3.2. TESTIMONIALES.-
Escuchar en declaración jurada a las siguientes personas GRACIELA MARIA CAMPUZANO ARRIETA, WILSON NIÑO CASTAÑEDA, JESUS EVELIO ZAPATA LLANOS, REINALDO HAZBUN CIFUENTES, NIEVES CONSUEGRA NATERA y PEDRO GUZMAN DE LA ROSA.-
4.- PRUEBAS SOLICITADAS POR FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P.A. HOME AND LANS BUSSINES S.A.
4.1. DOCUMENTALES
Tiénese como pruebas en lo que fueren conducentes y pertinentes, los documentos aportados por FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., los cuales serán valorados en su oportunidad procesal.
4.1. TESTIMONIALES.
Escuchar en declaración jurada a: MARTA CARDENAS GERLEIN, JORGE ENRIQUE DE LA ROSA, ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, MARINA BERDUGO JAIMES, GUILLERMO CARDENAS PELAEZ, JUAN MANUEL CARDENAS SCOVINO y BLANCA GOMEZ RODRIGUEZ.
4.2. OFICIOS.-
4.2.1. Oficiar a la Notaria Primera del Circulo de Cartagena para que remita a este proceso y a costas del solicitante, copia autentica de la escritura pública No 3032 de 22 de septiembre de 2011, con la totalidad de los anexos, incluyendo planos protocolizados.-
4.2.2. Oficiar a la Notaria Quinta del Circulo de Barranquilla, para que remita a este proceso y a costas del solicitante copia autentica de la escritura púbica No 6293 de 17 de diciembre de 2004, con la totalidad de los anexos, incluyendo planos protocolizados.-
4.2.3. Oficiar a la Notaria Sexta del Circulo de Bogotá, para que remita a este proceso y a costas del solicitante copia autentica de la escritura púbica No 3505 de 1° de Julio de 2005, con la totalidad de los anexos, incluyendo planos protocolizados.-
4.2.4. Oficiar a la Notaria Primera del Circulo de Barranquilla, para que remita a este proceso y a costas del solicitante copia autentica de la escritura púbica No 3487 de 5 de diciembre de 2005.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ
CARLOS ARTURO TARAZONA LORA.
Firmado Por:
CARLOS ARTURO TARAZONA LORA
JUEZ
JUZGADO 003 DE CIRCUITO CIVIL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA-ATLANTICO
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