EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE, INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE A PARTIR DE HOY 7 DE MAYO DEL 2021, EL NUEVO NÚMERO TELEFONICO DE CONTACTO PARA EFECTOS DE COMUNICACIONES,  CORRESPONDE AL ABONADO CELULAR N.3208173190. 

 

 

DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL CASANARE

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL

850014003003

 

COMUNICADO

A

USUARIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal Casanare, informa, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2° y 3° del Decreto 806 de 2020, el Acuerdo N.PCSJA20-11567 del C.S. de la J., el Acuerdo N.CSJBOYA20-50 del 16 de junio del 2020, modificado por el Acuerdo N.CSJBOYA20-54 del 30 de junio de 2020, y especialmente lo dispuesto en el artículo 1°del Acuerdo CSJBOYA21-1 del 12 de enero de 2021, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, a través del cual se ordenó, entre otras determinaciones: "(…) PRIMERO: RESTRINGIR el acceso a las sedes judiciales de los funcionarios y empleados de los despachos judiciales, Centros de Servicios, Secretarias de Tribunales y dependencias Administrativas de las ciudades de Tunja, Yopal, Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá, desde el doce (12) hasta el  treinta y uno (31) de enero del 2021, quienes deberán realizar de manera exclusiva el trabajo en casa, con uso obligatorio de las TICS (…)", que brindará el servicio público de Administración de Justicia de "FORMA VIRTUAL", a través de los CANALES DE COMUNICACIÓN que se han dispuesto como metodologías idóneas y eficientes en la implementación de las tecnologías de la información que permiten a.) La intercomunicación entre el Despacho Judicial con los Usuarios de Administración de Justicia y, b.) El mejoramiento de la gestión documental durante el diligenciamiento del proceso judicial, en un escenario de tránsito de expedientes físicos a digitales.

No obstante, lo esgrimido, es necesario indicar que sólo en casos excepcionales y absolutamente indispensables, podrá acudirse, al "Sistema de Presencialidad, para la prestación del Servicio Público de Administración de Justicia, claro está, previa autorización del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare (Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial) o en su defecto del CS de la J., y bajo la salvedad, que deberán cumplirse las normas de aforo en la sede judicial y, los protocolos de bioseguridad exigidos. (parágrafo 1° del Art. 1°).

A su turno, es pertinente señalar que, en el evento de que el Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de Boyacá y Casanare modulen, modifiquen o deroguen los términos dispuesto para la prestación del servicio público de administración de justicia en el acuerdo referido en líneas, esto es, el  Acuerdo CSJBOYA21-1 del 12 de enero de 2021, y demás normas concordantes y complementarias, el Despacho adoptará en cumplimiento a la directrices emitidas por las Corporaciones mencionadas, las medidas necesarias,  idóneas y eficientes para la prestación del servicio.

CANALES DE COMUNICACIÓN VIRTUAL

El Despacho brindará ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA VIRTUAL, en los términos y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1° y 3° del Acuerdo CSJBOYA21-1, los días hábiles, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a través de los siguientes canales:

 

       1. EL CORREO ELECTRÓNICO: j03cmpalcas@cendoj.ramajudicial.gov.co

       2. ATENCIÓN VIRTUAL

           2.1.  BARANDA VIRTUAL:

  • A través de llamada telefónica, o comunicación por WhatsApp, por medio del ABONADO CELULAR N. 3015089728.
  • A partir del 7 de mayo del 2021, podrá comunicarse a traves del ABONADO CELULAR N.3208173190

        3. PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES:

El Despacho Judicial, se permite comunicar que publicará ESTADOS, EDICTOS, TRASLADOS, AVISOS, CRONOGRAMA DE AUDIENCIAS, RELACIÓN DE PROCESOS AL DESPACHO, DECISIONES JUDICIALES" DE MANERA VIRTUAL, en el espacio asignado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal Casanare, en el portal Web de la Rama Judicial, en el link:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-003-civil-municipal-de-yopal.

4. AUDIENCIAS VIRTUALES:

De conformidad a lo preceptuado en el artículo 23 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio el 2020 del CS de la J., el artículo 7 del Dto. 806 de 2020, para el desarrollo de las audiencias y diligencias se continuará privilegiando la virtualidad; claro está, salvo si las circunstancias del diligenciamiento del trámite procesal demandan la realización de las mismas de manera presencial, caso en el cual, se deberán acatar las restricciones establecidas en el marco de los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional de la Rama Judicial sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes judiciales, y las de acceso que establezca el director del proceso(Juez)

Las audiencias, se desarrollarán de forma preferente, por medios virtuales, en consecuencia, para tal efecto, se utilizará como mecanismo tecnológico de comunicación:  LIFESIZE.  

5. AGENDAMIENTO VIRTUAL 

La atención al público de FORMA PRESENCIAL, en los casos estrictamente necesarios (EXCEPCIONALMENTE) y previamente autorizados por el Consejo Seccional de la Judicatura, será efectuara POR AGENDAMIENTO VIRTUAL, a través de los medios definidos en la modalidad de baranda virtual-(abonado celular N. 3015089728 y j03cmpalcas@cendoj.ramajudicial.gov.co), con el cumplimiento de las normas de aforo en la sede judicial y de bioseguridad exigidas. (Acuerdo N.CSJBOYA20-54, Acuerdo CSJBOYA21-1).

 

6. ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL - BARANDA FISICA:

 

El Despacho, brindará ATENCIÓN AL PÚBLICO DE FORMA PRESENCIAL, PARA AQUELLA POBLACIÓN QUE NO PUEDA ACCEDER A MEDIOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN, en los casos estrictamente necesarios (EXCEPCIONALMENTE) y previamente autorizados por el Consejo Seccional de la Judicatura, con el cumplimiento de las normas de aforo en la sede judicial y de bioseguridad exigidas. (Acuerdo N.CSJBOYA20-54, Acuerdo CSJBOYA21-1).

 

MARIA ESPERANZA CASTILLO CASTELLANOS

Juez

 

BIBIANA PAOLA VARGAS ROSAS

Secretaria