Como es de su conocimiento el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 fue expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional para enfrentar la emergencia ocasionada por el Covid-19.  

 

Teniendo en consideración que la vigencia de las normas dictadas al amparo de la emergencia económica, Social y Ecológica es temporal, el Decreto señaló expresamente una vigencia de 2 años a partir de su publicación, es decir que sus disposiciones perderán vigencia el próximo 3 de junio de 2022, resulta necesario determinar al interior de la Rama Judicial las disposiciones de dicho decreto que deben incorporarse a la legislación permanente o plantear modificaciones a las mismas. Con este propósito requerimos saber la opinión de la mayor cantidad de usuarios de la justicia que nos permita conocer una visión general de su experiencia y que enriquezca el análisis que realice la Rama Judicial en pro de tomar la mejor decisión sobre la vigencia y modificaciones del mencionado Decreto

Por lo anterior, se solicita a los abogados litigantes y usuarios de justicia diligenciar la siguiente encuentesta relacionado con la aplicación del decreto 806 de 2020:

 

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