NOTIFICACIOND DE ACCION DE TUTELA 2000131030042022-000156-00
NOTIFICACION A LUZ MARINA URIBE MORENO
Valledupar, 23 de septiembre de 2022
Referencia: Acción de Tutela Radicado: 20001 31 03 004 2022 0015600 Accionante: VICTOR FLORIAN MADRID Accionado: JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Vinculada: Luz Marina Uribe Moreno Decisión: Admite Tutela Decisión: Admite tutela Revisada la solicitud de amparo que antecede, el despacho observa que reúne los requisitos contenidos en el Decreto 2591 de 1991, por lo tanto, RESUELVE: PRIMERO. Admitir la acción de tutela interpuesta por la ciudadana VICTOR FLORIAN MADRID contra JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR y vinculada LUZ MARINA URIBE MORENO, para la protección del derecho fundamental del debido proceso. SEGUNDO. Notifíquese a la señora LUZ MARINA URIBE MORENO en la carrera 19C N° 9C-28 Barrio Ichaua de Valledupar y a su apoderado en el proceso judicial objeto de esta acción ROBERTO LOBO PABA en la calle 20A N° 4A-,15 de esta misma ciudad y a VICTOR FLORIAN MADRID, representado en ese mismo asunto por intermedio de curador ad litem FELLIPE GALESKY ARGOTE PEREZ. Dese traslado de la demanda a los interesados para que dentro de los 2 días siguientes a la notificación de este proveído tengan la oportunidad de pronunciarse frente a los hechos y pretensiones referidos por el accionante y demás aspectos que consideren relevantes para desatar la queja constitucional. A fin de resguardar las garantías de defensa y de contradicción que le asisten a LUZ MARINA URIBE MORENO, procédase a publicar aviso del auto admisorio y de este proveído en la página web de la rama judicial. Una vez cumplidas las diligencias de notificación vuelva el expediente al despacho para resolver de fondo la queja constitucional. TERCERO. Se ordena al juzgado accionado notifique la admisión de esta demanda a las partes e interesados en el proceso ejecutivo hipotecario seguido en esa sede judicial bajo radicado N° 200014003007-2013-01020-00. Una vez cumplidas las diligencias de notificación remítanse las constancias con destino al presente trámite. Como pruebas serán apreciadas en su valor legal las allegadas por el accionante y las que se alleguen durante el trámite de la acción. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ALVARO GONZALEZ ACONCHA JUEZ
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ROXANA GARCIA PINTO
SECRETARIA
SEPTIEMBRE 29-22
NOTIFICACIOND DE ACCION DE TUTELA 2000131030042022-00059
NOTIFICACION A ROBERTO ROMÁN ROCHA SABALLETH
Valledupar, 18 de julio de 2022 Referencia: Acción de Tutela Radicado: 20001 31 21 002 2022 00059 00 Accionante: MANUEL MARÍA MORÓN VEGA Accionado: POLICIA NACIONAL-SECCIONAL CESAR, JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR Y PARQUEADERO LOS PATIOS LA PRINCIPAL BOGOTÁ S.A.S Decisión: Obedézcase y cúmplase Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante auto de 14 de julio de 2022, por el cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la decisión adoptada el 6 de junio de 2022, por esta judicatura. Repasado el trámite procesal desplegado por esta judicatura, se echan de menos las diligencias de notificación ordenadas al Juzgado accionado en el ordinal tercero del auto admisorio proferido en este asunto el 23 de mayo de 2022, quien solo remitió al efecto el expediente contentivo del proceso objeto de la queja constitucional. A merced de la orden impartida por el superior, procédase por secretaría a cumplir con las diligencias de notificación dispuestas en el ordinal tercero de la providencia en mención, conforme a la información contenida en el expediente digital remitido por la autoridad accionada. En ese orden, NOTIFIQUESE al BANCO BBVA COLOMBIA S.A. y a su apoderada en el proceso judicial objeto de esta acción ROSA ALBA SIERRA REDONDO, a través del correo electrónico: rosa0348@hotmail.com y a ROBERTO ROMÁN ROCHA SABALLETH, representado en ese mismo asunto por intermedio de curador ad litem JUAN CARLOS MANJARREZ CALDERON. Dese traslado de la demanda a los interesados para que dentro de los 2 días siguientes a la notificación de este proveído tengan la oportunidad de pronunciarse frente a los hechos y pretensiones referidos por el accionante y demás aspectos que consideren relevantes para desatar la queja constitucional. A fin de resguardar las garantías de defensa y de contradicción que le asisten a ROBERTO ROMÁN ROCHA SABALLETH, procédase a publicar aviso del auto admisorio y de este proveído en la página web de la rama judicial. Una vez cumplidas las diligencias de notificación vuelva el expediente al despacho para resolver de fondo la queja constitucional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO GONZÁLEZ ACONCHA Juez
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ROXANA GARCIA PINTO
SECRETARIA
Julio 22/22