JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
Medellín, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veintiuno
Proceso SUCESIÓN
Interesados: DORA ALBA ESTER VERA AFANADOR y OTROS
Causante: MARIA ADELA AFANADOR DE VERA
Radicado: 2015-00561-00
Asunto Ordena notificación por aviso a los demás y corre traslado por 10 días
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Artículo 132 del C. General del Proceso: Control de legalidad y saneamiento del proceso.
"Agotada cada etapa del proceso el Juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación".
Conforme a lo anterior, y habida cuenta que dentro del presente asunto se tenía programado diligencia de audiencia, para el día (26) de los corrientes, luego en pro de garantías procesales que le asiste a las partes, con el fin de evitar nulidades y sentencias inhibitorias, se adopta disponer que previo a la celebración de dicha diligencia, encuentra el despacho imperioso atender lo contemplado en el numeral.
3, del Artículo 518 del C. General del Proceso: "3. Si la solicitud no estuviere suscrita por todos los herederos y el cónyuge o compañero permanente, se ordenará notificar por aviso a los demás y correrles traslado por diez (10) días, en la forma prevista en el artículo 110"
En consecuencia, se dispone la notificación por aviso a los demás herederos y personas interesadas dentro del presente asunto liquidatario adicional, y se les corre el traslado por el término diez (10) días.
Por secretaria del despacho, notifíquese el presente auto a las partes por estados electrónicos. (Decreto 806 de junio de 2020).
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
JORGE WILLIAM CHICA GUTIÉRREZ EL JUEZ
D. M.
Jorge William Chica Gutierrez Juez Municipal
Juzgado Municipal Civil 004
Medellin - Antioquia
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