REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

   JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL

CON FUNCION DE CONOCIMIENTO

CARTAGO – VALLE DEL CAUCA

 

 

RESOLUCION No. 1

Junio treinta (30) de dos mil veinte (2020)

 

 

LA SUSCRITA JUEZ CUARTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÒN DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, en uso de las facultades conferidas en el ACUERDO No. CSJVAA20-43 del 22 de junio de 2020 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el "coronavirus"-COVID 19-, procede a establecer el plan de trabajo del Despacho, que deberá acogerse a cabalidad por el personal, a partir del primero (1) de julio de 2020.  Para el efecto,

 

 

CONSIDERA

 

Desde la fecha de inicio de suspensión de términos judiciales dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, con el fin de garantizar la salud y la vida tanto de servidores y usuarios, así como en las decisiones posteriores que prorrogaron y fijaron las excepciones a dicha suspensión, el Despacho ha prestado el servicio de manera oportuna y eficiente, procurando los medios tendientes a garantizar el acceso a la administración de justicia y orientando a los usuarios respecto a los canales virtuales y telefónicos a los que pueden acudir.

 

Frente a los asuntos exceptuados, desde el 17 de marzo hasta la fecha, el Juzgado ha tramitado 41 acciones de tutelas, 39 con fallo, 11 incidentes de desacato todos decididos, 22 audiencia penales (virtuales), 7 sentencias penales, 5 decisiones de preclusión, 1 decisión de preacuerdo, 1 absolución perentoria, además de la agenda ya programada y confirmada para realizarse de manera virtual.  El desarrollo de las detalladas actividades, se ha llevado a cabo en su totalidad con la modalidad de trabajo en casa, utilizando las herramientas tecnológicas y los canales de comunicación que para el efecto se han proporcionado.  Excepcionalmente, para el retiro y escaneo de expedientes, así como para recaudar los datos necesarios para la estadística, han debido acudir los empleados (máximo dos) a las instalaciones del Palacio de Justicia.

 

A la fecha el Juzgado tiene habilitada la página web y ventanilla de atención virtual, que se registran en los siguientes enlaces respectivamente: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-004-penal-municipal-de-cartago ; https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi0wDXVY9n19NgDmVSS6XO2dUNElYMDVUTkVRVFoxRk9aNDE3RjlDNkg0Si4u ; además del correo institucional j04pmcartago@cendoj.ramajudicial.gov.co y los abonados celulares tanto del personal como de la titular, canales de comunicación que se vienen informando a la comunidad en general y que estarán fijados en cartelera a la entrada del Palacio de Justicia y del Juzgado, desde el 1 de julio del presente año.

 

 

El Acuerdo No. CSJVAA20-43 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle el 22 de junio de 2020, indica en el artículo primero, que: "Los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente desde casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Con la utilización de los medios virtuales se evitará el cumplimiento de formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias y, por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Si un despacho judicial manifiesta trabajar ciento por ciento (100%) de manera virtual, deberá garantizar la efectiva prestación del servicio e informarlo al Consejo Seccional de la Judicatura. Los funcionarios judiciales publicarán y divulgarán, de preferencia por medios electrónicos los canales de comunicación con el público; además, se fijará un aviso en un lugar visible de entrada al despacho judicial".

 

El Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció: "Artículo 2. Atención a usuarios. Las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarán atención presencial al público. Los consejos seccionales de la judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, definirán y darán a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias. La Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, realizarán lo propio respecto de los asuntos de su competencia.

 

Si excepcionalmente se requiere prestar el servicio de forma presencial, los visitantes deben ingresar únicamente en los horarios establecidos por los consejos seccionales, solo al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado. Únicamente se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa de los funcionarios judiciales, de conformidad con las reglas indicadas en el Acuerdo PCSJA20-11567".

 

Atendiendo dichas directrices y en procura de preservar la vida y la salud del personal del Despacho, la suscrita titular, abogados, fiscales y en general usuarios de administración de justicia, de cara al creciente contagio de la enfermedad COVID-19 que se viene presentando en el Valle del Cauca, se estima pertinente adoptar la modalidad de trabajo 100% virtual, en el horario establecido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura mediante Acuerdo CSJVAA2043 del 22 de junio de 2020.  Para el efecto se establecerán las pautas pertinentes que deberán comunicarse a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle y la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

 

Conforme lo argumentado, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago (Valle),

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO: ADOPTAR como modalidad de trabajo para el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago (Valle), a partir del primero (1) de julio y mientras perdure la emergencia sanitaria en el territorio Nacional, salvo que se modifiquen las actuales directrices de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle y el Consejo Superior de la Judicatura, en su totalidad virtual con desarrollo de trabajo en casa. 

 

Para el efecto, el personal del Despacho integrado por Secretario, Oficial Mayor y Escribiente, atenderán a los usuarios vía telefónica y por los canales virtuales que se encuentran habilitados, en horario de días hábiles, de siete de la mañana (7:00 am) a doce (12:00) del medio día y de una de la tarde (1:00 pm) a cuatro de la tarde (4:00 pm).

 

SEGUNDO:  De forma diaria, el personal del Despacho deberá registrar las llamadas o solicitudes recibidas, especificando el nombre del solicitante, datos de contacto, motivo de la solicitud, respuesta brindada y fecha de evacuación.  Las solicitudes deben ser atendidas de forma oportuna, suficiente, en un término máximo de dos (2) días.  De estas actividades se rendirá informe a la titular al final de cada día, para su respectivo seguimiento y control.

 

TERCERO:  Las Acciones de tutela, incidentes por desacato, hábeas corpus, asuntos penales que se radiquen por la Fiscalía General de la Nación a través del correo institucional y del aplicativo para tutelas en línea, que sean asignados por la Oficina de Reparto (Apoyo Judicial) y Centro de Servicios Judiciales, se registrarán en el libro de control que se llevará sistematizado.  Una vez recibido el trámite, se enviará comunicación vía correo electrónico al interesado, informándole la asignación del asunto al Juzgado, el número de radicación que le corresponda, el código aportado por la Oficina encargada del reparto, el término en que se decidirá, se llevará a cabo la audiencia y/o el procedimiento a seguir, así como los canales de comunicación a través de los cuales puede averiguar por el caso.  De esta labor se encargará el empleado al que la suscrita asigne el proyecto.

 

CUARTO: Los medios virtuales dispuesto para la atención de los usuarios (correo institucional, ventanilla de atención y página web) deben revisarse de forma diaria, periódicamente durante el horario laboral, manteniendo al tanto a la titular, respecto a las peticiones que ingresen.

 

QUINTO: Las audiencias en procesos penales serán en su totalidad virtuales.  En caso de que se requiera la recepción de testimonios y los testigos no dispongan de elementos electrónicos para conectarse al acto, deberán acudir a la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de forma individual y siguiendo los protocolos de bioseguridad.  Para el efecto, se requerirá el soporte técnico a través de la Oficina de Apoyo Judicial.  De ser necesaria la concurrencia de varios testigos, ingresarán uno a uno y deberá realizarse a la salida de cada testigo, la desinfección respectiva por parte del personal de aseo del Palacio de Justicia.  

 

SEXTO:  El personal del Despacho acudirá a la sede, sólo en caso de ser estrictamente necesario, previa autorización de la titular y por motivo que justifique el ingreso.  Frente a una situación excepcional que no pueda ser solventada de forma no presencial, el usuario deberá requerir la asignación de cita previa, explicando la necesidad de atención personal.  De ser indispensable atenderlo, se hará en un tiempo breve, exigiendo la observancia de las medidas de bioseguridad, toma de temperatura y registro de información personal, especialmente los datos de ubicación.

 

SEPTIMO:  Las carpetas y/o documentos que sean requeridos por las partes, además de las que deban remitirse a segunda instancia, con los respectivos audios, deberán ser escaneadas y enviadas por medio digital.  De forma general no deberán recibirse documentos físicos.  En caso de requerirse el retiro de equipos de cómputo e impresión para el desarrollo desde casa, de estas actividades, se solicitará a la titular e informará al encargado de la Oficina de Apoyo Judicial.

 

OCTAVO: El titular de la Secretaría velará por la adecuada notificación de las audiencias penales, procurando de ser posible, vía telefónica gestionar la citación de testigos y partes.  Las solicitudes que para trámite de notificación se remitan al Centro de Servicios Judiciales, deberán contener datos actualizados de correos electrónicos donde se pueda efectuar. La remisión se hará de forma escalonada y discriminada, por orden de fecha de audiencia. 

 

NOVENO:  A partir de las 08:00 horas del primero de julio del presente año, deberá fijarse un cartel en la puerta de entrada del Juzgado y al ingreso del Palacio de Justicia de Cartago, informando el horario y la forma de atención adoptada en la presente Resolución.  En el cartel deberán constar los pasos a seguir para ingresar a la página web, correo institucional y el enlace de la ventanilla de atención virtual, así como el nombre completo tanto de los empleados como de la titular con los números telefónicos que deberán permanecer habilitados durante el horario laboral.

 

DECIMO: Se estima como parte de la actividad laboral, la asistencia a las capacitaciones que se vienen realizando por la Sala Administrativa, para el aprendizaje sobre el manejo de las herramientas virtuales, firma digital, audiencias virtuales, escaneo y envío de expedientes, manejo del aplicativo de recepción de tutelas y habeas corpus.  Por ello, el personal del Despacho deberá estar atento a la programación de las capacitaciones e ingresar a la misma.

 

UNDÉCIMO:  Remítase la presente Resolución a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, a la Dirección Seccional de Administración Judicial y a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para los efectos correspondientes.  Publíquese en los canales virtuales habilitados por el Despacho.

 

La presente Resolución rige a partir del primero (1) de julio de 2020.

 

 

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

LA JUEZ,

 

           PAULA CONSTANZA MORENO VARELA