JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

Fecha de publicación.- 11 de Agosto de 2020

INFORMA

 

En atención a las directrices emitidas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de las que se establece la atención a los usuarios haciendo uso de los canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles. Por tanto en cumplimiento de lo establecido por el artículo 110 del C.G.P., los traslados estarán disponibles en PDF y podrán ser consultados de forma general o en el proceso individual a través del micrositio, a su vez, dicha consulta podrá ser realizada de forma particular mediante el link que encontrará a continuacion. 

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx

 


JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

Fecha de publicación.- 02 de Julio de 2020

INFORMA

En atención a lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11567de fecha 05 de junio de 2020, a través del cual, se prorroga la suspensión de términos de judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Que, mediante el acuerdo referido, se estableció las excepciones a la suspensión de términos, enunciando las atinentes en materia civil en el artículo 8º, así:

"8.1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo. 

8.2. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

 8.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales. 

8.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro. 

8.5. La liquidación de créditos. 

8.6. La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación. 

8.7. El pago de títulos en procesos terminados. 

8.8. En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso. (…)"

Por tanto, a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, y en cumplimiento del artículo 295 del CGP, los ESTADOS estarán disponibles en PDF y podrán ser consultados de forma general o en el proceso Individual por el sistema JUSTICIA XXI WEB, a través de los siguientes enlaces, respectivamente:

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Descargas/frmArchivosEstados.aspx

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx

Finalmente, los memoriales cuyas peticiones estén relacionados con las excepciones establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, se deberán hacer por la parte interesada en los términos señalados en los artículos 26 al 28 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, mediante envío de la respectiva solicitud, en formato pdf, al correo electrónico institucional del juzgado  jcmpal05bja@notificacionesrj.gov.co, sumado a lo anterior deberá cumplir los  requisitos generales del CGP, los particulares señalados en los actos administrativos antes referidos y los demás que en un futuro se emitan.

 

JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

Fecha de publicación.- 02 de Julio de 2020

INFORMA

En atención a lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11567de fecha 05 de junio de 2020 y Acuerdo PCSJA20-11581 27 de junio de 2020, por el cual se establece la atención a los usuarios haciendo uso de los canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles.

Por lo tanto, a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja, atenderá los trámites que se requieran a través del siguiente enlace:

 

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi9dXRARbVVFLvnsL9vmfs81UNEZCV0NUS0k5Q0c2MkJXUkxJM0czRFBTRy4u

 

Es importante precisar que, al ser recibido el formulario de solicitud de trámite diligenciado de forma completa y correcta, se contactará directamente al usuario para su atención; y solo en caso EXCEPCIONAL y cuando NO se pueda garantizar la prestación de los servicios por los medios virtuales, se hará uso del sistema de citas para la asistencia de los usuarios a este Despacho, en cumplimiento del Numeral 7 del Literal A de la Circular DEAJC20-35 del 05 de mayo de 2020.  

En este último caso, se deberán respetar las medidas de autocuidado y bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Circular DEAJC20-35 del 05 de mayo de 2020 y las que emita el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para tales efectos. Y observar y acatar las normas para movilidad y desplazamientos de las autoridades nacionales, regionales y locales y las restricciones correspondientes.

Finalmente, recordar que los memoriales se deberán hacer por la parte interesada en los términos señalados en los artículos 26 al 28 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, mediante envío de la respectiva solicitud, en formato pdf, al correo electrónico institucional del juzgado  jcmpal05bja@notificacionesrj.gov.co, sumado a lo anterior deberá cumplir los  requisitos generales del CGP, los particulares señalados en los actos administrativos antes referidos y los demás que en un futuro se emitan.