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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO (7º) CIVIL DEL CIRCUITO
CRA 10 #12-15
PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA". J07CCCALI@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO
Tel. 8986868 FAX. Ext. 4073
CALI-VALLE
A V I S A A:
Al señor HENRY ENRIQUE DELGADO, que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de hacerle llegar la notificación del auto admisorio de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00136, interpuesta por JAVIER ARANGO SANABRIA en contra de JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL CALI con la ADVERTENCIA que la notificación se considera surtida al finalizar las 4: 00 p.m. del 24 de septiembre de 2020, hora en se desfijará el aviso en la Secretaria del Despacho.
Se le informa al AVISADO que la sentencia de la acción constitucional podrá retirarla de la Secretaría del Juzgado.
Se publica copia de la sentencia de la acción de tutela.
Para constancia se fija hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2020 a la hora de las 7:00 a.m., y se desfija el día veinticuatro (24) de septiembre de 2020 a las 5:00 p.m.
EDWARD OCHOA CABEZAS
Secretario Juzgado Séptimo Civil Circuito de Cali
AVISO NOTIFICACION TUTELA
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CRA 10 #12-15 PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA"
J07CCCALI@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO
Tel. 8986868 FAX. Ext. 4073
CALI-VALLE
A V I S A A:
Al señor HENRY ENRIQUE DELGADO, que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de hacerle llegar la notificación de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00136, interpuesta por JAVIER ARANGO SANABRIA en contra de JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL CALI con la ADVERTENCIA que la notificación se considera surtida al finalizar las 4: 00 p.m. del 30 de septiembre de 2020, hora en se desfijará el aviso en la Secretaria del Despacho. Se le informa al AVISADO que la sentencia de la acción constitucional podrá retirarla de la Secretaría del Juzgado. Se publica copia de la sentencia de la acción de tutela.
Para constancia se fija hoy treinta (30) de septiembre de 2020 a la hora de las 7:00 a.m., y se desfija el día treinta (30) de septiembre de 2020 a las 5:00 p.m.
EDWARD OCHOA CABEZAS
Secretario Juzgado Séptimo Civil Circuito de Cali
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RAMA JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO (7º) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI
ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA
RADICACIÓN 76001 31 03 007 2020 00136 00
INTERLOCUTORIO No. 671
Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre de Dos Mil Veinte (2020).
De conformidad con la información obrante en el expediente digital, y atendiendo que no se conocen los datos de contacto para notificación del señor HENRY ENRIQUE DELGADO, quien es demandado dentro del proceso que será objeto de revisión en esta tutela, procede este Despacho a realizar la fijación de un EDICTO en página web de la Rama Judicial para que éste conozca del contenido de la providencia a notificar y pueda ejercer su derecho de defensa.
Lo anterior acogiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en Auto 252 de 2007 que al tenor literal dijo:
"...tratándose de acciones de tutela dirigidas contra una autoridad pública, las notificaciones deben realizarse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, este principio opera con mayor razón cuando la acción está dirigida contra un particular. El ideal, lógicamente, consiste en la notificación personal de la providencia que admite la demanda de tutela y ordena tramitarla. Pero si esta notificación personal no es posible, en razón de la distancia y el angustioso término de diez (10) días fijados en la Constitución impide el emplazamiento de la persona demandada, tal notificación deberá hacerse por el medio que, siendo expedito y eficaz, asegure o garantice que el demandado tenga un conocimiento real del comienzo del proceso. El juez debe ser especialmente cuidadoso para garantizar el derecho de defensa del particular. Pues una acción de tutela tramitada sin que éste tenga conocimiento real de su existencia, jamás se ajustará al debido proceso' 1".
Refiere la Corte que lo expuesto permite sostener que un medio de notificación es: (i) expedito cuando es rápido y oportuno, y (ii) eficaz cuando garantiza que el destinatario (parte o tercero con interés) se entere de forma efectiva y fidedigna del contenido de la providencia.
Por otro lado, señala la mencionada Corporación que aunque el trámite de la acción de tutela es breve, sumario e informal (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991), esto no debe ser entendido de manera absoluta, en tanto el juez, como garante de los derechos fundamentales, debe velar por el cumplimiento de las garantías procesales, entre las que se encuentra el debido proceso. Es decir, que, tal y como se ha explicado, el juez no puede adelantar la acción sin el conocimiento de la autoridad pública o del particular contra quien se dirige, ni de los terceros que eventualmente puedan resultar afectados con la decisión que se tome2 .
1"Auto de septiembre 07 de 1993".
2 Corte Constitucional, Autos 060 de 2005; 073 de 2006; 165, 235A, 305 y 349 de 2008; 288 de 2009; 281A de 2010; 165 de 2011 y 024 de 2012, entre muchos otros. En estos asuntos la Corte Constitucional decretó la nulidad de todo lo actuado dentro de las acciones de tutela, por cuanto no se había conformado debidamente el contradictorio.
Así las cosas, atendiendo el precedente Constitucional, considera este Operador Judicial como el medio más expedito y eficaz que garantice que el vinculado HENRY ENRIQUE DELGADO, tenga conocimiento del fallo de tutela 2020-000136, la fijación de un EDICTO que se asentará en la página de la rama judicial para que éste conozca del contenido de la providencia a notificar y pueda ejercer su derecho de defensa.
Por lo expuesto, este juzgado,
RESUELVE
PRIMERO: NOTIFICAR a HENRY ENRIQUE DELGADO del auto admisorio de la acción de tutela a través de EDICTO que se fijará por el término de un día (1) en la página de la Rama Judicial, que se empezaran a contar desde la 7:00 a.m., y finalizará a las 04:00 p.m. del día 24 de septiembre de 2020, a fin de que éste conozca del contenido de la providencia a notificar y pueda ejercer su derecho de defensa.
Por secretaria, expídase el aviso correspondiente.
LIBARDO ANTONIO BLANCO SILVA
Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali
2020-000136
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Tel. 8986868 FAX. Ext. 4073
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A V I S A A:
Al señor JULIO CESAR DÍAZ, que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de hacerle llegar la notificación de la sentencia No 71 de fecha 7 de octubre de 2020 de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00145, interpuesta por DIONA ROSERO CASTILLO como apoderada judicial de MARCO FIDEL DÍAZ CIFUENTES en contra de DIONA ROSERO CASTILLO como apoderada judicial de MARCO FIDEL DÍAZ CIFUENTES contra JUZGADO NOVENO EJECUCIÓN SENTENCIAS DE CALI - JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL con la ADVERTENCIA que la notificación se considera surtida al finalizar las 5: 00 p.m. del 15 de octubre de 2020, hora en se desfijará el aviso en la Secretaria del Despacho.
Se le informa al AVISADO que la sentencia de la acción constitucional podrá retirarla de la Secretaría del Juzgado.
Se publica copia de la sentencia de la acción de tutela.
Para constancia se fija hoy quince (15) de octubre de 2020 a la hora de las 7:00 a.m., y se desfija el día quince (15) de octubre de 2020 a las 5:00 p.m.
EDWARD OCHOA CABEZAS
Secretario Juzgado Séptimo Civil Circuito de Cali
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JUZGADO SÉPTIMO (7º) CIVIL DEL CIRCUITO
CRA 10 #12-15
PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA". J07CCCALI@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO
Tel. 8986868 FAX. Ext. 4073
CALI-VALLE
A V I S A A:
A los señores GLORIA LORENA MONTOYA VEGA y ENSSA VEGA HURTADO, que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de hacerle llegar la notificación de la admisión de tutela de fecha 10 de diciembre de 2020 de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00228, interpuesta por NERCY PINTO CARDENAS como Representante Legal de COOPERATIVA MULTIACTIVA FERVICOOP en contra de JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPAL DE CALI con la ADVERTENCIA que la notificación se considera surtida al finalizar las 4: 00 p.m. del 11 de diciembre de 2020.
Se le informa a las AVISADAS que la sentencia de la acción constitucional podrá retirarla de la Secretaría del Juzgado.
Se publica copia de la sentencia de la acción de tutela.
Para constancia se fija hoy once (11) de diciembre de 2020 a la hora de las 7:00 a.m., y se desfija el día once (11) de diciembre de 2020 a las 5:00 p.m.
EDWARD OCHOA CABEZAS
Secretario Juzgado Séptimo Civil Circuito de Cali
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEPTIMO (7) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI
PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA PISO 12
Santiago de Cali, 15 de Diciembre de 2020.
AVISO
Señores
INDUSTRIAS LEHNER S.A
CALI- VALLE
Me permito comunicarle que el Honorable Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de Tutela interpuesta por FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A en contra del JUZGADO 7 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI con radicación No 760012203000202000317 ordenó notificarlo del auto admisorio de fecha 14 de diciembre de 2020, por intermedio de esta dependencia, para que ejerza su derecho a la defensa y contradicción
Por medio del presente se le está notificando el auto admisorio de la solicitud de tutela en los términos de ley. Deberá contestar directamente al Honorable Tribunal Superior de Cali, Sala Civil.
Atentamente,
EDWARD OCHOA CABEZAS
SECRETARIO