JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

 

AVISO DE NOTIFICACIÓN

 

Al señor FELIX BORDA VARGAS dentro de la ACCIÓN DE TUTELA identificada con radicación No.08001405300720220070600 interpuesta por MARTHA PATRICIA ESPITIA VÁSQUEZ en nombre propio contra SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual se resolvió lo siguiente:

 

"1.        APREHENDER el conocimiento de la referida acción de Tutela.

2.         SOLICITAR al representante Legal de la entidad SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA o quién haga sus veces, para que dentro del término máximo de un (1) día, informe por escrito lo que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los hechos y pretensiones plasmadas por el accionante en su demanda de tutela, para lo cual se le hará entrega de copia de la misma al momento de la notificación de este auto. Así mismo deberá indicar cuál es el estado actual de la situación planteada por la parte accionante. 

3.         Hágasele saber al representante Legal de la entidad SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA, que todos los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que el no envío de lo solicitado dentro del término concedido para ello, hará presumir veraces los hechos afirmados por el peticionario de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

4.         VINCULESE al presente trámite constitucional al señor FELIX BORDA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.540.208, para que dentro del término máximo de un (1) día, informe por escrito lo que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los hechos y pretensiones plasmadas por el accionante en su demanda de tutela, para lo cual se le hará entrega de copia de la misma al momento de la notificación de este auto. Así mismo deberá indicar cuál es el estado actual de la situación planteada por la parte accionante.

5.         TENER como pruebas los documentos allegados por la parte accionante en la presente acción.

6.         Notifíquese a las partes intervinientes de esta acción por telegrama o cualquier medio expedito. Así mismo notifíquese dela presente acción al Defensor del Pueblo.

7.         Envíese la notificación a las direcciones físicas a través de la planilla electrónica y a los correos electrónicos suministrados en la acción de tutela. En caso de no haberse suministrado, indáguese en la página web, y de obtenerse remítase al respectivo correo electrónico."

 

Para los fines legales se fija el presente AVISO en Barranquilla, a los ocho días (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022) a las 3:00 P.M.

 

CRISTIAN CANTILLO TORRES

 

SECRETARIO

 

 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

Barranquilla, 28 de septiembre de 2022.

NOTIFICACION ADMISION ACCION DE TUTELA

 

Señores

CENTRO EDUCATIVO OLGA LLANES

Calle 41 No. 19 – 113

Ciudad

ACCION            :TUTELA

ACCIONANTE   : UBALDO JUNIOR LÓPEZ PACHECO  

ACCIONADO     : MUTUAL SER EPS

 RADICACION    :0800131530082022058900

 

Comedidamente me permito informarle que, mediante auto del 28 de septiembre de 2022, este Juzgado ordenó vincularlo, para que intervenga en el trámite tutelar de la referencia y, allegue las pruebas que pretendan hacer valer, si a bien lo considera, dentro del término improrrogable de doce (12) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia. Para tal efecto, se le remite copia de la solicitud de tutela junto con sus anexos y de las respuestas de las accionadas.

 

Cordialemente,

CRISTIAN CANTILLO TORRES

 

SECRETARIO

 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

 

NOTIFICACION ADMISION ACCION DE TUTELA

Al señor ELENA JUDITH IGLESIAS MARTES dentro de la ACCIÓN DE TUTELA identificada con radicación No.08001405300720220053700 interpuesta en contra AIR-E SA ESP, mediante el cual en auto de agosto 29 de 2022, resolvió:

 

"1. APREHENDER el conocimiento de la referida acción de Tutela.

 

2. SOLICITAR al representante Legal de la entidad AIR-E SA ESP o quiénes hagan sus veces, para que dentro del término máximo de un (1) día, informe por escrito lo que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los hechos y pretensiones plasmadas por el accionante en su demanda de tutela, para lo cual se le hará entrega de copia de la misma al momento de la notificación de este auto. Así mismo deberá indicar cuál es el estado actual de la situación planteada por la parte accionante.

 

3. Hágasele saber al representante Legal de la entidad AIR-E SA ESP, que todos los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que el no envío de lo solicitado dentro del término concedido para ello, hará presumir veraces los hechos afirmados por el peticionario de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

4. VINCULAR, al señor OSMEL RAFAEL RENDON GUERRA y DAGOBERTO OROZCO, para que que dentro del término máximo de un (1) día, informe por escrito lo que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los hechos y pretensiones plasmadas por el accionante en su demanda de tutela, para lo cual se le hará entrega de copia de la misma al momento de la notificación de este auto. Se les hace saber que todos los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que el no envío de lo solicitado dentro del término concedido para ello, hará presumir veraces los hechos afirmados por el peticionario de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

REQUERIR, AL ACCIONANTE PARA QUE INFORME DIRECCIÓN FÍSICA O ELECTRÓNICA PARA NOTIFICAR A LOS

 

5. TENER como pruebas los documentos allegados por la parte accionante en la presente acción.

 

6. OFICIAR, oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, para que informe a este Juzgado sobre el estado de las reclamaciones que dice haber efectuado el accionante ante dicha entidad, según se desprende del hecho 6º del escrito contentivo de la acción de tutela. Remítase copia de la acción de tutela.

7. Negar la medida provisional solicitada, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente proveído.

 

8. Notifíquese a las partes intervinientes de esta acción por telegrama o cualquier medio expedito. Así mismo notifíquese dela presente acción al Defensor del Pueblo.

 

9. Envíese la notificación a las direcciones físicas a través de la planilla electrónica y a los correos electrónicos suministrados en la acción de tutela. En caso de no haberse suministrado, indáguese en la página web, y de obtenerse remítase al respectivo correo electrónico.

 

Anexo: traslado acción de tutela, auto admisorio, oficio

 

Cordialmente,                       

CRISTIAN DE JESUS CANTILLO TORRES

SECRETARIO 

 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

 

AVISO DE NOTIFICACIÓN

 

A los señores VICTOR ENRIQUE GONZALEZ GUARDIOLA y CARMEN ZUÑIGA RODRIGUEZ dentro de la ACCIÓN DE TUTELA identificada con radicación No.08001405300720220046400 interpuesta por JOSE MARIA ORLANDO GARCES en nombre propio contra VICTOR ENRIQUE GONZALEZ GUARDIOLA y CARMEN ZUÑIGA RODRIGUEZ, mediante el cual se resolvió lo siguiente:

 

"… 1. APREHENDER el conocimiento de la referida acción de Tutela.

 

2. SOLICITAR al representante Legal de VICTOR ENRIQUE GONZALEZ GUARDIOLA y CARMEN ZUÑIGA RODRIGUEZ o quién haga sus veces, para que dentro del término máximo de un (1) día, informe por escrito lo que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los hechos y pretensiones plasmadas por el accionante en su demanda de tutela, para lo cual se le hará entrega de copia de la misma al momento de la notificación de este auto. Así mismo deberá indicar cuál es el estado actual de la situación planteada por la parte accionante.

 

3. Hágasele saber al Representante Legal de VICTOR ENRIQUE GONZALEZ GUARDIOLA y CARMEN ZUÑIGA RODRIGUEZ que todos los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que el no envío de lo solicitado dentro del término concedido para ello, hará presumir veraces los hechos afirmados por el peticionario de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

4. TENER como pruebas los documentos allegados por la parte accionante en la presente acción.

 

5. Notifíquese a las partes intervinientes de esta acción por telegrama o cualquier medio expedito. Así mismo notifíquese dela presente acción al Defensor del Pueblo.

 

6. Envíese la notificación a las direcciones físicas a través de la planilla electrónica y a los correos electrónicos suministrados en la acción de tutela. En caso de no haberse suministrado, indáguese en la p agina web, y de obtenerse remítase al respectivo correo electrónico…".

 

Se fija el presente AVISO en lugar público de la secretaria del juzgado y se publicará en la página web del Juzgado https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-007-civil-municipal-de-barranquilla/.

 

 

Para los fines legales se fija el presente AVISO en Barranquilla, a los veinticinco días (9) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2.022) a las 2: P.M.

 

CRISTIAN CANTILLO TORRES

 

SECRETARIO

 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

 

AVISO DE NOTIFICACIÓN

 

A la señora ELENA JUDITH IGLESIAS MARTES dentro de la ACCIÓN DE TUTELA identificada con radicación No.08001405300720220043900 interpuesta por DIGNA EMERITA IGLESIA VILLA por intermedio de apoderado judicial contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, mediante el cual se resolvió lo siguiente:

 

  1. "…APREHENDER el conocimiento de la referida acción de tutela, incoada por DIGNA EMERITA IGLESIA VILLA contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS.

 

  1. NEGAR la medida provisional solicitada, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

 

  1. VINCULESE a la presente acción de tutela a la señora ELENA JUDITH IGLESIAS MARTES, a través de su representante legal para que informe todo lo relacionado con los hechos plasmados en la presente acción de tutela

 

  1. SOLICITAR al representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y ELENA JUDITH IGLESIAS MARTES, y/o quien haga sus veces, para que dentro del término máximo de un (1) día, informe por escrito en duplicado lo que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los hechos y pretensiones plasmadas por la parte accionante en su demanda de tutela, para lo cual se le entregará copia de la misma al momento de la notificación de este auto. Así mismo deberá indicar cuál es el estado actual de la situación planteada por la parte accionante.

 

  1. Hágasele saber al representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y ELENA JUDITH IGLESIAS MARTES, o quien haga sus veces, que todos los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que el no envío de lo solicitado dentro del término concedido para ello hará presumir veraces los hechos afirmados por el peticionario de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1.991.-

 

  1. REQUERIR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, a fin de que, realice la notificación de la presente acción de tutela a la señora ELENA JUDITH IGLESIAS MARTES, para lo cual deberá adjuntar la demanda y auto admisorio. Así mismo con la contestación de la acción de tutela, suministre la dirección de notificaciones física y electrónica de la señora ELENA JUDITH IGLESIAS MARTES y prueba del envío de la notificación de la acción de tutela.

 

  1. RECONOCER personería al Dr. RAMON ANTONIO OROZCO CASTRO como apoderado judicial de la señora DIGNA EMERITA IGLESIA VILLA, conforme las indicaciones en el poder conferido.

 

  1. TENER como pruebas los documentos allegados por la parte accionante en la presente acción.

 

  1. Notifíquese a las partes intervinientes de esta acción por telegrama o cualquier medio expedito. Así mismo notifíquese dela presente acción al Defensor del Pueblo.

 

  1. Envíese la notificación a las direcciones físicas a través de la planilla electrónica y a los correos electrónicos suministrados en la acción de tutela. En caso de no haberse suministrado, indáguese en la página web, y de obtenerse remítase al respectivo correo electrónico…".

 

Se fija el presente AVISO en lugar público de la secretaria del juzgado y se publicará en la página web del Juzgado https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-007-civil-municipal-de-barranquilla/.

 

 

Para los fines legales se fija el presente AVISO en Barranquilla, a los veinticinco días (25) días del mes de julio de dos mil veintidós (2.022) a las 7:30 A.M.

 

 

CRISTIAN CANTILLO TORRES

SECRETARIO

 

Barranquilla, 07 de julio de 2022.

AVISO A LA COMUNIDAD Y USUARIOS 

 

Por medio de la presente comunico a quien interese que la señora NUBIA AMPARO BONETT VERA, quien dice actúa a través de apoderada judicial Dra. MERLIN VERGARA VEGA y en calidad de tercera interesada y actual propietaria del bien inmueble ubicado en la calle 64 NO. 31-38 y matrícula inmobiliaria No. 040-88379; solicitó se dicte oficio de desembargo del inmueble en comento, dentro del proceso Ordinario iniciado por NOHEMY ESTEHER FRITZ DE BULA mediante apoderado judicial Dr. MAURICIO R. BUITRAGO en contra de JORGE CAMAÑO QUINTERO, radicada No. 08001400300719810042900, cuya inscripción de demanda ante el Registrador De Instrumentos Públicos de Barranquilla, se efectuó con oficio No. 1.518 de 28 de septiembre de 1981.

De conformidad con lo anterior el despacho mediante auto de 06 de julio de 2022, resolvió:

"PRIMERO: Fíjese en la secretaria del juzgado físico y virtual, el aviso para que los interesados puedan ejercer sus derechos dentro del proceso ORDINARIO de NOHEMY ESTHER FRITZ CEPEDA contra JORGE CAAMAÑO QUINTERO, por el termino de veinte (20) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 597 numeral 10 del CGP."

Por tanto, se le hace saber a los interesados que el presente AVISO se fija el día de hoy 07 de Julio de 2022, por el terminó de 20 días conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del CGP.

El término de traslado empieza a correr el día ocho (08) de julio de 2.022 a las 7:30 a.m. y vence el día cinco (05) de agosto de 2.022 a las 4:00 p.m. 

El secretario, 

CRISTIAN CANTILLO TORRES

 

AVISO A LA COMUNIDAD Y USUARIOS 

 
Por medio de la presente comunico a quien interese que el 16 de marzo de 2022, se  posesionó el Dr. CRISTIAN DE JESUS CANTILLO TORRES en el cargo de SECRETARIO del despacho, razón por la cual se encuentran en tramite los registros de firmas electrónicas y asociación de cuenta judicial ante el Banco Agrario, circunstancia que imposibilita el impulso inmediato de las solicitudes encaminadas al pago, conversión o fraccionamiento de los depósitos judiciales del Juzgado.
 
De antemano agradecemos la atención y la paciencia prestada.
 

Barranquilla, 16 de Junio de 2022.

 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

 

 

AVISO DE NOTIFICACIÓN

 

 

Al señor GUSTAVO ALZATE RAMIREZ dentro de la ACCIÓN DE TUTELA identificada con radicación No.08001405300720220035800 interpuesta por NELSON JAVIER SIERRA GRISALES, RUBI MARGARITA CARDOZO MAURO, MARIA DEL CARMEN LARIOS, MARÍA DEL CARMEN LARIOS, MARÍA HELENA MELO, GLADYS ESTELLA QUINTERO SOTO, VERCELYS BARRIOS CABALLERO, YANI FONTALVO TOVAR, NELSON JAVIER SIERRA GRISALES,JOSE FARITH SILVERA RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado judicial contra INVERSIONES BENFA S.A., mediante el cual se resolvió lo siguiente:

 

"…1. APREHENDER el conocimiento de la referida acción de Tutela.

 

2. VINCULAR, al trámite de esta acción de tutela a, GUSTAVO ALZATE RAMIREZ, IMPORTADORA EL HUECO SAS y al señor JUAN JOSE MERLANO, para que rindan informe sobre los hechos alegados por el actor en el escrito de acción de tutela, para lo cual se le remite copia.

 

 3. SOLICITAR al representante Legal de la entidad INVERSIONES BENFA S.A., GUSTAVO ALZATE RAMIREZ, IMPORTADORA EL HUECO SAS y al señor JUAN JOSE MERLANO, que dentro del término máximo de un (1) día, informen por escrito lo que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los hechos y pretensiones plasmadas por el accionante en su demanda de tutela, para lo cual se le hará entrega de copia de la misma al momento de la notificación de este auto. Así mismo deberá indicar cuál es el estado actual de la situación planteada por la parte accionante.

 

4. Hágasele saber al representante Legal de la entidad INVERSIONES BENFA S.A, GUSTAVO ALZATE RAMIREZ, IMPORTADORA EL HUECO SAS y al señor JUAN JOSE MERLANO, que todos los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que el no envío de lo solicitado dentro del término concedido para ello, hará presumir veraces los hechos afirmados por el peticionario de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

5. REQUERIR a los accionantes aporte copia del despacho comisorio aludido en el escrito de acción de tutela, por las razones señaladas en la parte motiva.

 

6. TENER como pruebas los documentos allegados por la parte accionante en la presente acción.

 

7. NEGAR, la medida provisional solicitada por el actor.

 

8. Notifíquese a las partes intervinientes de esta acción por telegrama o cualquier medio expedito. Así mismo notifíquese de la presente acción al Defensor del Pueblo.

 

9. Envíese la notificación a las direcciones físicas a través de la planilla electrónica y a los correos electrónicos suministrados en la acción de tutela…".

 

Se fija el presente AVISO en lugar público de la secretaria del juzgado y se publicará en la página web del Juzgado https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-007-civil-municipal-de-barranquilla/.

 

 

Para los fines legales se fija el presente AVISO en Barranquilla, a los diecisiete días (17) días del mes de julio de dos mil veintidós (2.022) a las 7:30 A.M.

 

 

CRISTIAN CANTILLO TORRES

SECRETARIO